STSJ Cataluña , 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 1/2022

Diligencias Previas núm. 1/2021

SENTENCIA núm.

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistradas/os:

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, a 29 de marzo de 2023.

Vista en juicio oral y público por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados y la magistrada relacionados al margen, la presente causa, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado con el núm. 1/2022, por un delito de prevaricación administrativa y falsedad documental contra los acusados MH. Sra. Da. Lucía, representada por el Procurador Sr. D. Jesús Sanz López y defendida por los Letrados Sra. Da. Isabel Elbal Sánchez y Sr. D. Gonzalo Boye; contra el Sr. D. Teodoro, representado por el Procurador Sr. D. Juan Manuel Bach Ferré y defendido por la Letrada Sra. Da. Marina Roig Altozano; y contra el Sr. D. Jose María, representado por la Procuradora Sra. Da. Francesca Bordell Sarró y defendido por el Letrado Sr. D. Alex Solá Paños.

El Ministerio Público ha intervenido en la vista ejerciendo la acusación pública, representado por las Ilmas. Sras. Da. Assumpta Pujol Ribera y Teresa Duerto Argemí, Fiscales de la Fiscalía Superior de Catalunya.

Ha sido designado ponente por el turno previamente establecido para ello el Presidente del tribunal, Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho, que expresa en esta sentencia el parecer mayoritario de la Sala, anunciando la formulación de voto particular la Ilma. Sra. Dª. María Jesús Manzano Meseguer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El procedimiento seguido ante esta Sala.

1.1. El presente procedimiento fue incoado como Diligencias Indeterminadas núm. 42/2021 de esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al recibirse en la Secretaría del Tribunal, procedente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, un testimonio de su Causa Especial 03/20954/2019, en cumplimiento del auto recaído en ellas en fecha 24 de marzo de 2021, por el que se declaraba la incompetencia sobrevenida del Alto Tribunal, con remisión al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de lo actuado respecto de las dos personas investigadas en la causa, la Sra. Da. Lucía y el Sr. D. Teodoro, recayendo en el seno de aquellas Diligencias Indeterminadas, una vez justificada documentalmente la condición de la Sra. Lucía de Diputada del Parlament de Catalunya, auto de esta Sala de 27 mayo 2021 de admisión de nuestra competencia, designando Instructor de las subsiguientes Diligencias al Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas, entonces Magistrado de esta Sala.

1.2. Por auto de 10 de junio de 2021, el Instructor designado por esta Sala dispuso la incoación de las Diligencias Previas núm. 1/2021, la incorporación a ellas de los particulares recibidos de la Causa Especial seguida ante la Sala Segunda del TS con el núm. 03/20954/2019 que encabezan las Diligencias Indeterminadas 42/2021, al tiempo que reclamó del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona la remisión, en formato digital, de los tomos 1 a 7 de sus Diligencias Previas núm. 547/2018, y dispuso la práctica de las diligencias de investigación que estimó oportunas.

En auto del Instructor de fecha 13 de diciembre de 2021 se dispuso la ampliación subjetiva de la causa, llamando a ella como investigados, además de quienes ya venían siéndolo, ahora también a los Sres. D. Jose María y D. Alexander, que hasta ese momento tenían esa misma condición en el seno de las Diligencias Previas núm. 547/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, reclamando entonces de dicho juzgado la remisión íntegra de las actuaciones seguidas contra éstos.

La incorporación íntegra de las Diligencias Previas núm. 547/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona ha permitido constatar que su incoación se produjo en auto de 9 de julio de 2018 por recepción de los particulares recibidos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Manresa, que había acordado su propia inhibición en auto de 11 de junio de 2018, respecto de los hechos descubiertos en el curso de la investigación abierta al D. Teodoro, por un presunto delito de falsedad documental en su relación con la Institució de les Lletres Catalanes, con sede corporativa en la ciudad de Barcelona.

1.3. En auto de 27 de junio de 2022 por el Instructor de la Sala se dispuso la acomodación de las Diligencias Previas a los trámites del Procedimiento Abreviado (Capítulo IV del Título II del Libro IV de la LECrim.), por considerar que existían indicios suficientes de la comisión por los cuatro investigados de un delito de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito de fraude administrativo del art. 436 del CP, de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por funcionario público del art. 390.2º y del CP y de un delito de malversación de caudales públicos del art. 432 del CP, y dispuso en consecuencia el traslado del procedimiento al Ministerio Fiscal a los fines previstos en el art. 780.1 LECrim.

1.4. Por razón de cese del magistrado Sr. Seguí Puntas, designado por la Sala para la instrucción de la causa, el magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio fue designado nuevo Instructor de la causa siguiendo el turno correspondiente previsto en las normas de asignación de ponencias entre los magistrados de la Sala Civil y Penal.

En auto de 15 de julio de 2022, resolviendo un recurso de reforma contra el auto de transformación en Procedimiento Abreviado, se dispuso el sobreseimiento provisional de la causa respecto del investigado Sr. D. Alexander.

1.5. Formalizadas las conclusiones provisionales por el Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia, en auto del Instructor de 26 de julio 2022 fue decretada la apertura del juicio oral contra la MH Sra. Lucía, así como contra los Sres. Teodoro y Jose María como presuntos autores responsables de un delito continuado de prevaricación administrativa de los arts. 404 y 74 del CP en concurso con un delito continuado de falsedad documental de los arts. 392.1 y 74 del CP, concurriendo en la acusada MH Sra. Lucía, respecto al delito de falsedad, la agravante de prevalimiento de cargo público; en ese mismo auto quedó fijada la competencia para enjuiciar los hechos en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y fue dispuesto el traslado preceptivo a las Defensas de los acusados para formular los correspondientes escritos de conclusiones provisionales, que fueron presentados en fecha 15 de septiembre de 2022 por la defensa del Sr. Teodoro, en 4 de octubre por la defensa del Sr. Jose María, y en fecha 2 de noviembre de 2022 por la defensa de la MH. Sra. Lucía.

1.6. Presentados los escritos de conclusiones provisionales por las Defensas y las documentales adjuntas, por diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia -en adelante -LAJ- de la Sala de 25 junio 2020 se constituyó el Tribunal de enjuiciamiento integrado por los Magistrados designados ut supra y se asignó la ponencia siguiendo las normas vigentes en materia de asignación de ponencias para juicio oral.

1.7. Por un auto de 17 de noviembre de 2022, el Tribunal decidió sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes para el juicio, complementado por auto de 20 de diciembre de 2022, después de subsanar algunos defectos de proposición advertidos en el primero, se ordenó la remisión de los despachos oportunos para procurar la efectividad y práctica en el juicio oral de las pruebas admitidas y dar traslado del procedimiento al LAJ de la Sala a los efectos previstos en el art. 785.2 LECrim.

1.8. Por una diligencia de constancia y de ordenación del LAJ de la Sala de 18 de noviembre de 2022, se señaló inicialmente como fecha para las cuestiones previas al juicio oral el 10 de febrero de 2023, a las 10,00 horas de su mañana, y para el inicio del juicio con la práctica de las pruebas admitidas, el día 20 de febrero de 2022, a las 10:00 horas, y en los días sucesivos, según el programa fijado en aquella diligencia de ordenación.

Tanto la sesión de cuestiones previas como el calendario previsto para el desarrollo del juicio oral, se completaron sin otras incidencias más que la sesión de cuestiones previas hubo de ampliarse con otra sesión programada y celebrada el día 14 de febrero a las 12:00 horas, y que en cuyo transcurso las partes hicieron uso de las facultades que les confiere el art. 786.2 de la LECrim., en los términos y con el alcance que se describe en los epígrafes siguientes.

Todas las sesiones se desarrollaron a la presencia del LAJ de la Sala que levantó las oportunas actas video grabadas en soporte informático y en el sistema (ARCONTE) proveído por la Administración de Justicia, en la forma que autoriza el art. 743 LECrim.

SEGUNDO. - Cuestiones previas planteadas por las partes, e incidencias del juicio oral.

Como se ha dicho, las cuestiones previas al juicio se desplegaron ante el tribunal en las sesiones de los días 10 y 14 de febrero. Todas las partes hicieron uso del trámite previsto en el art. 786.2, introduciendo las siguientes alegaciones y propuestas:

2.1. Cuestiones previas del Ministerio Fiscal

En la primera de aquellas sesiones el Fiscal introdujo unas modificaciones fácticas puntuales en su escrito de conclusiones provisionales; propuso como peritos algunos agentes de policía Mossos d'Esquadra -en adelante MMEE- que había propuesto inicialmente como testigos (en la testifical 14 de su lista); renunció a otros; propuso nueva prueba documental e introdujo diversas correcciones en el foliado de otros tantos documentos ya propuestos como prueba documental en su escrito provisional. De todas estas modificaciones y propuestas acompañó los escritos correspondientes de los que se confirió el oportuno traslado...

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