STSJ Comunidad de Madrid 131/2023, 28 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha28 Marzo 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0100499

Procedimiento Recurso de Apelación 185/2023

Materia: Tratos degradantes

Apelante: D./Dña. Cecilio

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ALPERI MUÑOZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 131/2023

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don José Manuel Suárez Robledano

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 28 de marzo del dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la Sentencia nº 23/2022 - sic-, de 23 de enero de 2023 , en el Procedimiento Abreviado nº 1544/2022, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid (Diligencias Previas 1383/2020), seguido por delitos contra la dignidad de las personas y amenazas, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

« PRIMERO. El acusado Cecilio, ya circunstanciado, mayor de edad y sin antecedentes penales, tiene su vivienda en la CALLE000 n° NUM000 de esta ciudad. El denunciante Eutimio instaló partir del mes de noviembre de 2019 un negocio de bar en el local situado inmediatamente debajo del domicilio del acusado, y posteriormente sin que conste la fecha, una terraza que ha venido causando molestias a los vecinos por razón de los ruidos.

En esta situación el acusado, que está disconforme con las condiciones de instalación del bar y con el empleo de la terraza y pretendía que se cerrara el negocio, desde una fecha no concretada ha venido profiriendo constantes expresiones insultantes contra el dueño del negocio y también contra las personas que acuden a la terraza como clientes, empleando hacia Eutimio y también a sus familiares expresiones como: eres un puto negro, tus hijos son monos, eres un puto mono de mierda, vete a tu puto país, Moctezuma, iros a la selva, estos son gente incivilizada y tienen que volver a su país, ya están aquí los negros de mierda, llegó la familia Moctezuma, ahí están jugando los monitos, a ver si se van ya a su puto país.

Actuando además con la intención de dificultar el desarrollo del negocio, el acusado manifestó a Eutimio en numerosas ocasiones que iba a hacer todo lo posible para que !e cerraran el bar; en cumplimiento de dicha actitud realizó distintos actos para evitar que acudiesen los clientes; así sacudía el felpudo desde su balcón hacia la terraza del local, tiraba bolsas con excrementos, y realizaba ruidos molestos golpeando la barandilla de su casa .

SEGUNDO.- El día 25 de agosto de 2020, el acusado que era titular de tres licencias de armas, se dirigió a Eutimio con insultos como los citados y le dijo 'tengo una escopeta y cualquier día pego un tiro', expresiones que había proferido en otras ocasiones.

SEGUNDO

La citada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"1. Que debemos condenar y condenamos a Cecilio como autor criminalmente responsable:

  1. De un delito trato degradante a las penas de un año de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. De un delito leve de amenazas a las penas de multa de tres meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

  1. El acusado indemnizará a Eutimio en la cantidad de 800 euros por los daños morales, y abonará las costas procesales causadas.

TERCERO

Notificada la misma, mediante escrito datado y presentado el 24 de enero de 2023 la representación de la acusación particular interpone recurso de apelación que articula sobre la base de los siguientes motivos:

  1. ) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia - art. 24.2 CE - al contener la sentencia errores en la apreciación de la prueba en lo que respecta a la presunta comisión de un delito contra la integridad moral previsto y penado en el artículo 173.1 del Código Penal .

  2. ) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia - art. 24.2 CE - al contener la sentencia errores en la apreciación de la prueba en lo que respecta a la presunta comisión de un delito leve de amenazas del art. 171.7 del Código Penal .

En ambos motivos el recurso incardina sendos alegatos finales, que intitula consecuencias jurídicas -de la falta de prueba de cargo y del error en su valoración-, en cuya virtud concluye en la "inexistencia de los elementos requeridos por nuestra doctrina jurisprudencial para considerar la concurrencia de un delito contra la integridad moral de las personas, previsto en el artículo 173. 1 del Código Penal , (como tampoco) de un delito de amenazas leves".

Con evidente falta de técnica expositiva, por falta de orden en la exposición de hechos y alegatos, desliza el recurso -en el seno del motivo primero- una impugnación del pronunciamiento de responsabilidad civil, que entiende improcedente por falta de acreditación de la existencia misma de daño alguno, físico o psíquico -no hay informe que lo acredite-; daño que no obstante se acuerda indemnizar. También denuncia el apelante la desproporción de la cuantía impuesta en concepto de indemnización, dada la condición de pensionista del apelante -con 800 euros de pensión mensual.

Solicita la estimación del recurso y la revocación de la Sentencia apelada para que esta Sala dicte otra en la que se absuelva al apelante con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2023 el Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la íntegra confirmación de la Sentencia apelada porque la Audiencia Provincial no incurre ni en el error valorativo ni en la arbitrariedad del razonamiento que permitirían entender lesionado el derecho a la presunción de inocencia del apelante. Recurrente que, en realidad, pretende sobreponer su personal valoración probatoria a la racionalmente efectuada por la Sala a quo.

Además, los hechos declarados probados son perfectamente subsumibles, sin infracción de ley alguna, en los tipos penales aplicados por el Tribunal de primer grado.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previos los oportunos emplazamientos, se acordó elevar las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia con entrada en este Tribunal el día 16 de marzo de 2023, incoándose el correspondiente rollo de Sala (Diligencia de 17.03.2023).

SEXTO

Se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 28 de marzo de 2023.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso postula que la condena del apelante como autor de un delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP vulnera su derecho a la presunción de inocencia porque " la única prueba incriminatoria son las declaraciones de los tres testigos que comparecieron en el juicio, todos ellos amigos del denunciante, con interés directo en su condena, (en tanto que) enfrentados (con el acusado) con motivo de las terraza ilegal colocada por el Sr. Eutimio en espacios comunes de la comunidad de propietarios , y cuya retirada ha sido acordada por la Junta Municipal de Distrito". Fuera de estos testimonios interesados no existiría "un solo elemento probatorio objetivo e imparcial que acredite tan solo uno de los actos que se imputan a D. Cecilio".

Las pruebas practicadas acreditarían que no estamos ante situaciones de racismo o atentatorias de la dignidad de nadie, sino ante una situación mucho más cotidiana, como son las malas relaciones vecinales existentes por razón de la terraza ilegal: en este sentido, el dictado dos sentencias previas: la que fue aportada en el juicio con motivo de la denuncia presentada por Cecilio frente al testigo Baltasar y la que obra en autos folio n° 54 con motivo de la denuncia presentada por Cecilio frente al ahora denunciante un día antes de la suya -folio n° 21.

Los hechos imputados serían genéricos y prospectivos -lo que a su vez vulnera el principio acusatorio- por falta de concreción en sus fechas -" desde noviembre de 2019"-; tampoco se apreciarían esas manifestaciones atentatorias contra la integridad moral en los vídeos aportados por las partes, uno de los cuales evidenciaría, por el contrario, la animadversión de los testigos para con el acusado; nada prueba los insultos que se declaran probados sobre el denunciante y sus hijos; tampoco que Cecilio arrojara desechos sobre la terraza, extremo que ni siquiera resultaría confirmado por los testigos de parte...

En la sentencia se dice que Cayetano escuchó una tarde que paseaba a su perro cómo el denunciando insultaba a los hijos del denunciante: tampoco se aporta una sola prueba de dicha circunstancia.

En relación con las amenazas el error valorativo de la Sentencia sería claro: establece que Cayetano estaba presente cuando Cecilio supuestamente había amenazado al denunciante el 25 de agosto: consideración radicalmente errónea desde el momento en que el propio denunciante manifestó que el único testigo que estaba presente en ese momento exacto era Damaso, quien paradójicamente fue el único testigo que afirmó no haber escuchado esta amenaza... Los testigos Cayetano y Baltasar faltaron a la verdad ya que afirmaron escuchar unas amenazas cuando el propio denunciante afirmó que no estaban presentes.

Y añade quien ahora apela que " tampoco se ajustan a la realidad" las consideraciones que realiza la Sentencia sobre las declaraciones...

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