STSJ Comunidad de Madrid 252/2023, 20 de Junio de 2023

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2023:6953
Número de Recurso365/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución252/2023
Fecha de Resolución20 de Junio de 2023
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0184935

Procedimiento Recurso de Apelación 365/2023

Materia: Agresión sexual a menores de 16 años

Apelante: D. Juan Luis

PROCURADOR D. ALBERTO ALFARO MATOS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 252/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

  3. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

    En Madrid, a veinte de junio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 28 de febrero de 2023 la Sentencia nº 92/2023 , en autos de Procedimiento Sumario Ordinario nº 833/2022, procedente del Juzgado Mixto nº 5 de Collado-Villalba (PSO 412/2019), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Son Hechos Probados y así se declara que el día 13 de julio de 2019 el procesado, Juan Luis, se encontraba en el PARQUE000 de DIRECCION000 (Madrid), junto con unos amigos coincidió sobre las 05:00 horas con un grupo de chicas entre las que iba la menor Marcelina. ( NUM000/2003), con quien entabló conversación, invitando a la joven a irse hacia una zona cercana menos concurrida, a lo que accedió la menor, donde comenzaron a besarse y a realizarse tocamientos en una calle oscura, diciéndole a la joven que 'estaba cachondo y quería follar', manifestando Marcelina. que ella no quería, e insistiendo el procesado en que 'le había puesto cachondo y que no le iba a dejar así'... repitiendo la menor 'que ella no quería follar y que se quería ir a su casa' intentando marcharse en varias ocasiones, impidiéndoselo el procesado que la sujetaba por la muñeca. En ese momento comenzó a llover y el procesado y la menor se cobijaron en un garaje donde el procesado siguió insistiendo a la joven para que mantuvieran relaciones sexuales, negándose ella repetidamente, momento en el cual el procesado, Juan Luis, desoyendo lo que la joven le repetía y con ánimo de satisfacer su deseo sexual, le bajó los pantalones y las bragas, y la fue empujando hacia el suelo tumbándola boca abajo y colocándose encima de ella, y aun con dificultad por la postura, le introdujo su pene en la vagina, sin usar preservativo, causándole varios desgarros que causaron que la menor comenzara a gritar pidiendo al procesado que parase, tapándole la boca el procesado mientras continuaba penetrándola pese a los gritos y los ruegos de la menor para que parase. Lo que hizo el procesado retirándose de encima de la joven y marchándose. Ella consiguió incorporarse y, sangrando por la vagina abandonó el lugar, siendo auxiliada por un viandante".

Como consecuencia de los hechos descritos Marcelina. sufrió lesiones consistentes en desgarro de horquilla vulvar y rafe medio, tres desgarros himeales con hematoma o infiltrado hemorrágico que indican desgarro reciente de himen, que requirieron de una primera asistencia facultativa consistente en reposo relativo, AINES, tardando siete días en curar, siendo uno de ellos impeditivo para el desempeño de sus ocupaciones habituales, no restando secuelas.

Se pautó asimismo tratamiento profiláctico con Ceftriaxona 250 mg vía intramuscular. Metronidazol 2g vía oral. Doxicilina 100mg/12 horas durante 14 días, profilaxis de embarazo, se indica Lovonorgestrel 1500mcg monodosis (anticoncepción de urgencias), y se aplica el protocolo de profilaxis VIH con Truvada 2457200mg.1 comp/ 24 horas durante 30 días y se entrega dosis para las primeras 72 horas".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Juan Luis, como responsable en concepto de autor de un delito de agresión sexual ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO -sic- de prisión, con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente se CONDENA al procesado, Juan Luis:

- A las penas accesorias de prohibición de aproximación a Marcelina. en un radio de 500 metros en cualquier lugar donde se encuentre acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella, y de comunicación con la misma por cualquier medio, durante un periodo de seis años.

- A la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de cinco años.

- A la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de cinco años.

- A la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo de diez años.

Y deberá el condenado indemnizar a Marcelina. a través de su representante legal a razón de 8.750 euros, con los correspondientes intereses legales.

Haciendo expresa condena al acusado, del pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la misma, la representación de D. Juan Luis formula recurso de apelación por escrito fechado y presentado el 19 de abril de 2023, que articula con sustento en dos motivos: de un lado, vulneración del derecho a la presunción de inocencia por déficit de prueba de cargo que soporte la condena e irracional valoración de la prueba; de otro lado, aduce quien ahora apela la aplicación indebida del art. 109 y concordantes del Código Penal a la hora de fijar la indemnización de daños y perjuicios, habida cuenta de que nada se ha acreditado sobre los daños morales cuya reparación la Sala a quo ha valorado en 8.000 euros.

En su virtud interesa de esta Sala que, previa admisión del recurso, dicte Sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y suplica la íntegra confirmación de la Sentencia apelada mediante escrito de fecha 27 de abril de 2023, registrado el siguiente día 5 de mayo. En síntesis, considera que no es sostenible el argumento de que la valoración de la prueba personal ha sido arbitraria, desprendiéndose de su simple lectura que la sentencia está sólidamente fundamentada: el acusado no pretende sino sustituir la cabal ponderación del conjunto del acervo probatorio efectuada por el Tribunal de primer grado por la suya propia, pero sin poner de manifiesto ningún motivo de arbitrariedad o sinrazón que funde mínimamente el error valorativo y la quiebra de la presunción de inocencia que el apelante denuncia. Por lo demás, la indemnización concedida es del todo cabal a la vista de las lesiones que ha sufrido la víctima, acreditadas por las pericias obrantes en autos.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordó (DIOR 08.05.2023), previos los oportunos emplazamientos, elevar las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia -Oficio remisorio de 30 de mayo de 2023- siendo recibidas en ella el día 2 de junio de 2023 e incoándose el correspondiente rollo de Sala en Diligencia de Ordenación del siguiente día 5.

SEXTO

Se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 20 de junio de 2023 (DIOR 05.06.2023).

Es PONENTE EL ILMO. SR. D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso alega, como motivo principal -sustenta la petición absolutoria-, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por déficit de prueba de cargo que soporte la condena e irracional valoración de la prueba. En realidad, es esta última apreciación la que aboca a la conclusión de la denunciada quiebra del art. 24.2 CE: el Tribunal a quo no habría ajustado la motivación de su juicio de hecho a los cánones que impone la lógica, la común experiencia, la racionalidad en suma de la valoración probatoria, al no haber extraído las necesarias consecuencias de una confrontación que el recurso estima evidente: la que debió realizarse entre la persistencia y consistencia de la declaración del procesado y la incoherencia interna, las contradicciones y la incredibilidad subjetiva -posible ánimo espurio- que patentizan las distintas manifestaciones de la denunciante desde el día de autos hasta el momento en que depone en el plenario.

En concreto, enfatiza el recurso que la declaración del encausado, en todo momento -ante el Instructor el 21 de agosto de 2019 y en la posterior indagatoria de 22 de marzo de 2022, y en el acto del Plenario el 20 de febrero de 2023-, describió con detalle lo acaecido manteniendo que la relación sexual habida fue plenamente consentida...: "... que ella le pidió sexo; que ella se bajó los pantalones y la ropa interior; que no hubo penetración, que no le hizo una felación; que lo intentaron pero que como tenía la regla no lo llegaron a hacer del todo; que él intentó la penetración, pero que como a la chica le dolía lo dejaron".

En cuanto a la declaración de la víctima hace hincapié quien ahora apela en sus manifiestas " contradicciones y fabulaciones" sobre hechos nucleares y sobre aspectos periféricos de lo acaecido; denuncia su falta de concreción y claridad expositiva, y reprueba que lo declarado por la denunciante haya sido valorado de forma fragmentada en el sentido de que la Sala a quo pondera solo lo que la beneficia, pero omite lo que la perjudica.

Así, enfatiza el recurrente que la víctima manifestó de forma espontánea al Médico Forense, al poco de ocurrir los hechos, que aunque no aceptó mantener relaciones con penetración por...

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