STSJ Comunidad de Madrid 262/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0019945

Procedimiento Ordinario 1256/2020

Demandante: MARSA INVESTMENT AND DEVELOPEMENT, S.L

PROCURADOR Dña. PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 262/2023

RECURSO NÚM.: 1256/2020

PROCURADOR Dña. PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Ana Rufz Rey

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En la villa de Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1256-2020, interpuesto por la entidad MARSA INVESTMENT AND DEVELOPEMENT, S.L., representado por la Procuradora Dña. PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de julio de 2020, por la que se resuelve la reclamación económico-administrativa número 28-21768-2019, interpuesta por el concepto de Impuesto Sobre el Valor añadido, periodos: 3T,4T de 2017, contra la Liquidación Provisional, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, y practicadas las mismas, no habiéndose celebrado vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo el día 21/03/2023, en cuya fecha ha tenido lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 24 de julio de 2020, en la que acuerda declarar la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa número 28-21768-2019, interpuesta contra notificación de Resolución con Liquidación Provisional dictada por AEAT ORT Madrid , Referencia: 2017CMP303M483700010W, Certificado: 1959745000253, Concepto tributario: Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos: 3T,4T de 2017 Liquidaciones gestoras sin deuda positiva ; cuantía de la reclamación 50.087,79 euros.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se declare la nulidad de la resolución objeto de recurso y que se admita a trámite la reclamación interpuesta por esta parte, retrotrayéndose en consecuencia las actuaciones al momento procesal oportuno.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que no pudo ser notificado por el Servicio de Notificaciones Electrónicas, ya que nunca se le notificó este hecho, y tal y como establece la Jurisprudencia aplicable es necesario para que empiece a funcionar el buzón electrónico una notificación previa por vía no electrónica, notificación previa que nunca se ha producido. Cita la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo contencioso Administrativo de fecha 7 de enero de 2016, la STSJ de Madrid de 19 de enero de 2015 (Rec. 1684/2012 ), la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Contencioso Administrativo de 17 de marzo de 2017, sentencia de 21 de diciembre de 2018.

Manifiesta que la demandante nunca ha recibido ninguna notificación estableciendo su inclusión en el Sistema de dirección electrónica habilitada, a mayor abundamiento en el momento que establece la Administración que se produjo la notificación nunca se había producido una notificación correctamente efectuada en vía telemática (la primera vez que se produjo una comunicación telemática fue el día 1 de octubre de 2019), por lo que la demandante en la fecha que la contraparte establece que se produjo la notificación no tenía conocimiento de su inclusión en el sistema de notificación electrónica, por lo que en base a la Jurisprudencia alegada y la legislación en ella contenida no se puede considerar que la notificación se produjera el día 19 de enero de 2019, sino que la misma se produjo el día 1 de octubre de 2019, fecha en la que esta parte pudo abrir por primera vez la notificación de la liquidación recurrida ante el Tribunal Económico Administrativo de Madrid, habiéndose interpuesto en consecuencia en tiempo y forma la Reclamación Económico Administrativa, teniendo que tener la misma admitida a trámite y debiéndose resolver sobre el fondo de la controversia.

Posteriormente, mediante escrito fechado el 2 de febrero de 2023, aporta copia de la sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 147/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3209-2019, publicada en el BOE de 6 de enero de 2023.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, sostiene, en síntesis, que la reclamación fue presentada el 31/10/2019 contra Notificación de Resolución con Liquidación Provisional dictada por AEAT ORT Madrid, Referencia: 2017CMP303M483700010W, Concepto tributario: Impuesto sobre el Valor Añadido Liquidaciones gestoras sin deuda positiva; cuantía de la reclamación 50.087,79 euros. Consta en el expediente administrativo Certificado de Notificación (N° Certificado: 1959745000253) del citado acto reclamado en Dirección Electrónica Habilitada

Considera que en este caso, la liquidación se notifica el día 19 de enero de 2019, por lo que, en principio sin más consideraciones el plazo para la interposición de la reclamación económico-administrativa finalizaría el día 19 de febrero de 2019, por lo que sin más consideraciones podemos afirmar ya que no habiendo interpuesto reclamación en este plazo, la presentación posterior de la misma es extemporánea, como ocurrió en el presente asunto en que fue presentada el 31 de octubre de 2019.

CUARTO

En el análisis de la cuestión controvertida en el presente litigio se debe partir de que en la resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en resumen, se argumenta:

"En el caso concreto, la notificación del acto impugnado se produjo el día 19/01/2019 (según consta en el expediente administrativo) y la fecha de interposición de la reclamación se produjo el día 30/10/2019 (según consta igualmente en el expediente administrativo) y entre ambas fechas ha transcurrido un período superior a un mes. Por tanto, al haberse superado el plazo de 1 mes la reclamación económico-administrativa se ha interpuesto de forma extemporánea, es decir fuera de plazo.

Una vez determinado que concurre la extemporaneidad de una reclamación o recurso no procede entrar a examinar cualesquiera otras cuestiones que se planteen en cuanto al fondo, aunque hayan sido alegadas y sin que ello genere indefensión, como señalan el TEAC y el Tribunal Supremo. Por tanto, procede inadmitir por extemporánea la reclamación, lo que puede ser adoptado mediante órganos unipersonales"

Por otro lado, consta en el expediente administrativo Certificado de Notificación en Dirección Electrónica Habilitada en el que se indica:

"Nº Certificado: 1959745000253

Titular: B86797941 MARSA INVESTMENT AND DEVELOPEMENT SL

Destinatario: B86797941 MARSA INVESTMENT AND DEVELOPEMENT SL

Concepto: LIQ.PROV.IVA 2017

Codigo seguro de verificación: TKV9JYJ63N9H2L8A

MARSA INVESTMENT AND DEVELOPEMENT SL (B86797941) está obligado a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones a realizar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

De acuerdo con la información remitida por el prestador del Servicio de Notificaciones Electrónicas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria certifica que:

El acto objeto de notificación se ha puesto a disposición de MARSA INVESTMENT AND DEVELOPEMENT SL (B86797941) con fecha 08-01-2019 y hora 17:20 en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Electrónicas.

Habiendo transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición del acto objeto de notificación en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Electrónicas, sin que MARSA INVESTMENT AND DEVELOPEMENT SL (B86797941) haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , se entiende que la notificación ha sido rechazada con fecha 19-01-2019 y hora 00:00, teniéndose por efectuado el trámite de notificación y siguiéndose el procedimiento.

Cuando a consecuencia de la utilización de distintos medios, electrónicos o no electrónicos, se hayan practicado varias notificaciones de este mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada."

QUINTO

Una vez delimitadas...

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