STSJ La Rioja 63/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2023
Fecha15 Febrero 2023

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00063/2023

Rec. Procedimiento Ordinario nº : 224/2020

Equipo/usuario: ROS

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

N.I.G: 26089 33 3 2020 0000216

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000224 /2020

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. JIMENEZ METROPOLITANO UTE, AUTOBUSES JIMENEZ S.L., AUTOBUSES LOGROÑO, S.A. , LOGROZA, S.L.

ABOGADO ADOLFO ALONSO DE LEONARDO-CONDE, ADOLFO ALONSO DE LEONARDO-CONDE , ADOLFO ALONSO DE LEONARDO-CONDE , ADOLFO ALONSO DE LEONARDO-CONDE

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE , MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE , MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistradas:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 63/2023

En Logroño, a 15 de febrero de 2023.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario nº 224/2020, a instancia de JIMENEZ METROPOLITANO UTE, AUTOBUSES JIMENEZ S.L., AUTOBUSES LOGROÑO, S.A. , LOGROZA, S.L, representados por la procuradora doña María Pilar Zueco Cidraque y asistido por el letrado don Adolfo Alonso de Leonardo- Conde, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de 15 de julio de 2020.

SEGUNDO

La parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Se dio traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Se señaló, para votación y fallo del asunto, el 14 de febrero de 2023, en que se reunió, al efecto, la Sala.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLÁS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento contra la resolución del TEAR de 15 de julio de 2020 que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta frente a resolución de 25/01/18 del Inspector Regional de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), desestimatoria de recurso de reposición interpuesto frente a acuerdo de liquidación dictado por el citado órgano el 16/11/17 tras acta de disconformidad A02-72848335, relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos de liquidación trimestrales 1o de 2014 a 4o de 2016, lo que determinó la apertura de las reclamaciones 306/18 (por los periodos de liquidación de 2014), 1270/18 (por los periodos de liquidación de 2015) y 1271/18 (por los periodos de liquidación de 2016). Liquidación comprensiva de una deuda total a ingresar de 148.945,35 euros, correspondiendo la deuda tributaria de mayor importe al trimestre 4o de 2015 (cuota a ingresar de 107.929,87 euros más intereses de demora de 6.235,57 €. Y la resolución del TEAR de 29 de diciembre de 2020 que desestima la reclamación económica- administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación dictado el 26/10/18 por el Inspector Regional de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) nº 23- 72973136, resultante de acta de disconformidad A02-72973136 de 24/09/18, relativo a Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos de liquidación trimestres 4º de 2013 y 1º y 2º de 2014 a 4º, no comprensiva de deuda a ingresar, y donde se confirman los datos autoliquidados y se deniega una solicitud de rectificación de autoliquidaciones presentada el 30/01/18, en la cual se instó la devolución de los siguientes importes: 2013-4ºT: 28.378,32 euros; 2014-1ºT: 29.743,04 euros; 2014-2ºT: 28.625,98 euros.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que:

  1. - Declare no ser conformes a Derecho, y anule, la liquidación de la AEAT de 16 de noviembre de 2017, la resolución de la AEAT de 25 de enero de 2018 que la confirma en reposición, y la resolución del TEAR La Rioja de 15 de julio de 2020 que confirma ambas en vía económico- administrativa.

  2. - Declare no ser conformes a Derecho, y anule, la liquidación de la AEAT de 26 de octubre de 2018 y la resolución del TEAR La Rioja de 29 de diciembre de 2020 que la confirma en vía económico- administrativa, condenando subsiguientemente a la AEAT a devolver a mi representada, como ingresos indebidos, la cantidad de 86.747,34 €, más los intereses de demora que procedan.

  3. - Imponga las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

SUBVENCIÓN DE LA CA AL TRANSPORTE ESTA VINCULADA AL PRECIO DEL CONTRATO.

La cuestión controvertida es si la subvención que la CAR abona a los demandantes en virtud de la concesión del transporte metropolitano de Logroño se encuentra directamente vinculada al precio del contrato o es una subvención- dotación por destinarse a cubrir el déficit de su explotación.

La parte actora entiende que de la base imponible han de excluirse las cantidades recibidas por la CAR en concepto de compensación, pues estas compensaciones no pueden incluirse en la categoría de "subvenciones vinculadas directamente al precio" que sí forman parte de la base imponible, de conformidad con dispuesto en el art. 78.Dos.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA).

La Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión controvertida en la sentencia n 273/2022 dictada en el PO 109/2020 cuyos fundamentos jurídicos reproducimos «Ninguna duda cabe sobre la aplicación temporal de las normas, por lo que nos atendremos a la redacción del art 78 .Dos 3º de la LIVA vigente en el momento del devengo del impuesto (anterior a la reforma operada por la LCSP 9/2017). No es una cuestión controvertida ésta y así ha sido mantenida por otros Tribunales (SAN3-12-2018 y SAN 25-10-2021: " Por tanto, es obligado desestimar el recurso sin que a ello obste la alegación relativa a la modificación de la Ley del IVA operada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, puesto que dicha modificación no es aplicable ratione temporae al presente supuesto en atención a los ejercicios afectados. Circunstancia que concurría también, y que se resolvió en el mismo sentido, en el supuesto analizado en la sentencia de esta Sección de 3 de 7 diciembre de 2018, recurso 449/17, ya citada, confirmada en casación por la del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2020, recurso núm. 1476/2019.") .

Dice el artículo 78 de la LIVA: "Uno. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación: 3.° Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto. Se considerarán vinculadas directamente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 158/2023, 24 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
    • July 24, 2023
    ...la sentencia del TSJ de Cataluña, de 2 de junio de 2020 , la sentencia de TSJ de Murcia, de 14 de junio de 2022 , la sentencia TSJ de La Rioja, de 15 de febrero de 2023 , que parecen más proclives a la postura defendida por la Administración que recoge el TEAR en la resolución impugnada. Po......
  • STSJ Castilla-La Mancha 157/2023, 24 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
    • July 24, 2023
    ...la sentencia del TSJ de Cataluña, de 2 de junio de 2020 , la sentencia de TSJ de Murcia, de 14 de junio de 2022 , la sentencia TSJ de La Rioja, de 15 de febrero de 2023 , que parecen más proclives a la postura defendida por la Administración que recoge el TEAR en la resolución impugnada. Po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR