STSJ Castilla-La Mancha 158/2023, 24 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución158/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00158/2023

Recurso Contencioso-Administrativo nº 314/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Magistrados:

Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 158

En Albacete, a 24 de julio de 2023.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 314/2020 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil UNIÓN AUTOBUSES URBANOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Ana Mª García Fernández, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, en materia de: TRIBUTOS. IVA. Sobre la tributación de las subvenciones por la prestación de servicio público por una concesionaria. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

ANT ECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil UNIÓN DE AUTOBUSES URBANOS SL se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por Tribunal Económico Administrativo de Castilla-La Mancha, de 1 de junio de 2020, dictada en el Procedimiento nº 45-00063-2017, por la que se desestima la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2015, periodo 3T.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 19 de julio de 2023, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre la liquidación por IVA, periodo 2015, 3T, por la subvención recibida por la mercantil recurrente del Ayuntamiento de Toledo. Precedentes del caso, la liquidación de la AEAT y resolución del TEAR

Antecede ntes del caso

Tal y como resulta de las actuaciones, el día 08/06/2016 se inició un procedimiento de comprobación limitada respecto de la mercantil UNIÓN DE AUTOBUSES URBARNOS SL, por parte de la Unidad Especial de Comprobación IVA de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2015, periodo 3T. En la comunicación de inicio se requería al interesado para que aportase los Libros Registro de Facturas Expedidas, de Facturas Recibidas, así como los justificantes de ayudas, fondos o subvenciones recibidas (ya sean públicas o privadas), durante todo el año 2015. El 20/06/2016 se contestó al requerimiento, aportando la documentación, y aclarando que las subvenciones de explotación declaradas durante el ejercicio 2015 corresponden a las acordadas por el Ayuntamiento de Toledo. Posteriormente, se notificó un nuevo requerimiento de información, en el que se instaba al reclamante a aportar la copia de las facturas, el pliego de cláusulas del contrato de concesión administrativa, así como la aclaración de ciertos datos de apuntes consignados en los Libros Registro.

- Liquidación provisional de la AEAT, de 28 de noviembre de 2016

El procedimiento de comprobación limitada concluyó el día 28/11/2016 con la notificación de la liquidación provisional (201530339381110R), en la que se desestimaron las alegaciones del interesado, y de la que procede reproducir la parte donde dice :

" La razón de dicha regularización deriva de la prestación de servicios que sepresta por parte del sujeto pasivo (UNION DE AUTOBUSES URBANOS SL: En adelante UNAUTO SL) al Ayuntamiento de Toledo derivado del contrato de fecha 30/03/2004 de "Gestión del servicio público de transporte urbano colectivo de viajeros en la ciudad de Toledo, en régimen de concesión administrativa"; en síntesis, en dicho contrato se señala la contratación administrativa en su modalidad de "concesión" sujeto al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; en el apartado CUATRO._ de CONVIENEN del citado contrato se señala que:

"El precio del contrato se establece en: Precio/Km. De servicio: 2,1399 euros/Km (I.V.A. excluido) quedando constituido por los siguientes factores:

- Número de Km./año: 2.108.968 Km.

- Coste Material del Km. (total costes de operación según la estructura de costes del Art. 23 del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas):2,1399 euros. (Excluido I.V.A., y sin beneficio industrial)

- Total presupuesto de ejecución material: 4.512.980,62 euros, excluido IVA.

- Beneficio Industrial Fijo: 5% - Beneficio Industrial Variable: hasta el 9% (además del anterior). La descomposición del beneficio industrial en fijo y variable se ajustará a lo establecido en la cláusula 1.2 del Pliego de Claúsulas Económico- Administrativas Particulares.

En el apartado QUINTO_ de CONVIENEN del citado contrato, se señala que "la titularidad del servicio corresponde ... al Excmo Ayuntamiento de Toledo ...".

En el apartado DECIMO SEGUNDO._ de CONVIENEN del citado contrato, se señala que: "Constituye el precio del servicio contratado el producto de multiplicar el precio/Km resultante por el número de Kilómetros realmente efectuados. En todo caso se estará a lo establecido en el Estudio Económico presentado que figura incorporado a este contrato como Anexo III.

Los ingresos de explotación serán la recaudación directa por la venta de los diferentes títulos de viaje autorizados, más las aportaciones que periódicamente realice el Ayuntamiento a la empresa operadora, según la facturación mensual del déficit del servicio.

Asimismo se considerarán ingresos otros rendimientos recogidos en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, en los porcentajes que se estipulan en el mismo.

En cuanto a las causas de modificación del coste de los servicios, se estará a lo previsto en el artículo 25 del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas."

En el apartado DECIMO CUARTO._ de CONVIENEN del citado contrato, se señala que: "El concesionario percibirá mensualmente del Exmo. Ayuntamiento de Toledo una subvención igual al déficit del servicio calculado en la forma prevista en el Art. 27 del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas."

En el apartado DECIMO QUINTO._ de CONVIENEN del citado contrato se señala que: "La política tarifaria se fijará en todo momento por el Exmo. Ayuntamiento de Toledo."

En el apartado VIGESIMO-CUARTO._ de CONVIENEN del citado contrato se señala que: " ... La dirección de los servicios corresponde al concesionario ..."

En el apartado VIGESIMO-SEXTO._ de CONVIENEN del citado contrato se señala que: "... La empresa gestora entregará mensualmente ... el resumen de las hojas de rutas diarias de los vehículos ... kilómetros, viajeros totales, ..." .

En el pliego de Cláusulas Económico-Administrativas particulares aportado por el interesado del citado contrato en el punto 13. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO se señala, entre otras obligaciones del adjudicatario, que" ..., poner en funcionamiento el servicio dentro de los plazos y condiciones previstas en los documentos contractuales, la ejecución del contrato se realizara a riesgo y ventura del contratista ...".

Tras citar la evolución de la jurisprudencia sobre la materia, así como la normativa aplicable y su posterior reforma ( centrada en el art. 78 Dos 3º LIVA) junto con las recientes resoluciones del TEAC, y frente a la invocación de los informes de la Dirección General de Tributos, se viene a concluir que : " se debe aplicar en este caso concreto la citada jurisprudencia comunitaria y la citada nueva redacción de la Ley del IVA al cumplirse en este caso todas las condiciones señaladas en dicha sentencia TJUE asunto C-151/13 ya que en este caso existe " vínculo directo" ya que las cantidades facturadas por parte de UNAUTO SL al Ayuntamiento de Toledo de acuerdo al citado contrato de 30/03/2004 es la contrapartida o contraprestación, que satisface el Ayuntamiento de Toledo de acuerdo al citado contrato, del servicio prestado de transporte a título oneroso sujeto a IVA prestado por UNAUTO SL y en beneficio de los usuarios finales del servicio de transporte. Y el TJUE es el máximo intérprete de la legislación comunitaria en el IVA como así declara el TEAC, entre otras, en su resolución de fecha 17/03/2015 R.G. 7068/2013.

Además, en este caso, resulta indiscutible que existe una vinculación directa entre las transferencias recibidas por UNAUTO SL y la prestación del servicio de transporte municipal al tratarse de transferencias percibidas para sufragar los gastos que le supone a UNAUTO SL prestar dicho servicio más incluso un beneficio fijado en el contrato (Ver el apartado CUATRO._ de CONVIENEN del citado contrato y las facturas expedidas al Ayuntamiento de Toledo). Por una parte, es claro que el Ayuntamiento de Toledo (titular del citado servicio) presta dicho servicio cuyo destinatario es el usuario final (ciudadanos) que paga la tarifa al utilizar el autobús dado que resulta obvio que el Ayuntamiento de Toledo presta a los ciudadanos unos servicios (servicio público de transporte urbano de viajeros en la ciudad de Toledo). Por otra parte, que la prestación material del servicio se efectúa por UNAUTO SL (contratista o adjudicatario) que actúa para el Ayuntamiento de Toledo, percibiendo de éste...

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