ATSJ Cataluña 14/2023, 23 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha23 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN núm. 168/2022

Juicio verbal desahucio precario nº 955/2019 - Juzgado 1ª Instancia nº 32 Barcelona

Rollo Apelación nº 532/2021 - Sección Civil 17ª Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: Felicidad

Procurador: Antonio Para Martínez

Letrado: Luís A. Gonzalo Hernández

Recurrido: HIPOCAT 8 FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS

Procurador: José A. López Jurado González

Letrado: José E. Fraile González

AUTO Nº 14

Presidenta:

Ilma. Sra. Dª. M.ª Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, a 23 enero 2023

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito del procurador Sr. López Jurado en representación de la parte recurrida, únanse al Rollo de su razón, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª. Felicidad ha interpuesto en tiempo y forma un recurso de casación contra la Sentencia núm. 203/2022 de 7 abril, dictada por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Rollo de apelación núm. 532/2021.

Se ha personado en el Rollo de esta Sala núm. 168/2022, incoado a raíz del indicado recurso, además de la representación procesal de la recurrente, que ostenta el procurador Sr. D. Antonio Para Martínez, la representación procesal de la actora, HIPOCAT 8 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS (en adelante, HIPOCAT), que ejerce como parte recurrida el procurador Sr. D. José A. López Jurado.

SEGUNDO

Por una providencia de fecha 21/11/2022, dictada al amparo de lo previsto en el art. 483.3 LEC, se dio traslado a las partes personadas en relación con la eventual concurrencia de óbices de inadmisión del recurso de casación, habiendo informado solo la parte recurrida en sentido congruente con sus intereses.

No se han formulado alegaciones por la representación de la Sra. Felicidad.

Ha sido ponente el magistrado Sr. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso de casación.

  1. La sentencia recurrida fue dictada, como se ha dicho, por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 07/04/2022, en resolución del recurso de apelación previamente interpuesto por la representación de la Sra. Felicidad -que compareció en la instancia como demandada a tiempo de contestar la demanda- contra la sentencia dictada en 22/10/2020 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Barcelona, en su juicio verbal (desahucio por precario del art. 250.1.2 LEC) núm. 955/2019, que dispuso estimar la demanda y declarar haber lugar al desahucio de los " ignorados ocupantes de la finca de la CALLE000 NUM000 NUM001 de Barcelona " demandados, condenándoles a desocupar la finca bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, serían lanzados de la misma.

  2. El recurso de casación está necesariamente sujeto a la Ley 4/2012, de 5 marzo, del recurso de casación en materia de Derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión que se expresan en dicha norma. Esta exigencia, además, debe quedar plenamente satisfecha dentro del plazo preclusivo de interposición del recurso, por lo que no es posible la subsanación en el trámite del art. 483.3 LEC de aquellos defectos relativos a requisitos que tengan la condición de esenciales.

En particular, para poder ser admitido a trámite el recurso de casación, debe quedar acreditada la concurrencia de un verdadero interés casacional, en los términos definidos en dicha Ley y en la forma en que esta ha sido interpretada reiteradamente por esta Sala a partir de sus acuerdos de Pleno de 22 marzo 2012 y de 4 julio 2013, en relación con el acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 enero 2017, que es de aplicación, en lo no previsto en los anteriores y en lo que no sea contradictorio con lo previsto en la Ley 4/2012, al recurso de casación en materia de Derecho civil de Cataluña (cfr. STC 47/2004 de 25 mar. FJ6).

Ante las dudas que ab initio nos suscitó la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la representación de la Sra. Felicidad, se concedió a las partes personadas el trámite de alegaciones previsto en el art. 483.3 LEC, que solo cumplimentó oportunamente la representación de la parte recurrida.

SEGUNDO

Criterios para decidir sobre la admisión del recurso de casación.

Previamente a resolver sobre la admisión del recurso de casación, conviene realizar una serie de precisiones sobre su naturaleza y requisitos.

El recurso de casación es un medio de impugnación " extraordinario", que no puede constituir una tercera instancia en la que se pueda volver a plantear el pleito desde el punto de vista de los hechos, de las pruebas de los mismos y del derecho aplicable, ya que su finalidad se reduce al control de la aplicación de la norma de que se trate ( nomofiláctica) y a la creación de la correspondiente doctrina jurisprudencial. Por ello, solo permite el planteamiento de cuestiones jurídicas de derecho sustantivo catalán que hubieren sido discutidas en la instancia, sin que puedan suscitarse cuestiones nuevas o distintas de las que ya fueron objeto de debate y de decisión en la instancia. Por tanto, las infracciones de leyes procesales cometidas en la tramitación del proceso, incluidas las relativas a la valoración o la carga de la prueba, quedan fuera de la casación, sin perjuicio de lo previsto en el art. 4 de la Ley 4/2012 respecto a las especialidades procesales derivadas del derecho civil catalán.

El recurso de casación es un medio de impugnación eminentemente " técnico", por lo que su formulación exige claridad y precisión tanto en la identificación, motivo por motivo, de la norma jurídica sustantiva que se dice infringida, lo que se traduce en la necesidad de mencionar el concreto precepto, parágrafo, apartado y párrafo en el que se asienta, como en la individualización de cada infracción en el enunciado de cada motivo o de cualquier otra forma destacada, y en tantos motivos singulares y diferentes como sean necesarios.

El recurso de casación por infracción de una norma de derecho civil de Cataluña solo puede fundarse en la existencia de un verdadero " interés casacional", concepto que hace referencia, necesariamente, a una cuestión jurídica de índole sustantiva, sin perjuicio de la eventualidad prevista en el art. 4 de la Llei 4/2012 en relación con " las especificidades procesales derivadas del derecho civil catalán". Su planteamiento, por tanto, debe partir inexcusablemente del absoluto respeto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, y requiere la precisión del concreto pronunciamiento de la sentencia que se pretende combatir, de la verdadera ratio decidendi del mismo y de la forma en que esta ratio, atendido aquel pronunciamiento, constituye una vulneración de los preceptos legales citados como infringidos. La ausencia de fidelidad en el recurso en la descripción de tales elementos de la sentencia impugnada lo convierte en artificioso y, por tanto, en inhábil para ser admitido a trámite.

El recurso de casación debe ser, además, " útil" para la resolución del caso, como cualquier otro medio procesal de impugnación de resoluciones judiciales, por lo que no podrá ser admitido, entre otros supuestos, en el caso de que la oposición a la jurisprudencia invocada o pretendida carezca de consecuencias provechosas para la decisión del...

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