SAP Barcelona 203/2022, 7 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 203/2022 |
Fecha | 07 Abril 2022 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120198253179
Recurso de apelación 532/2021 -B
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 955/2019 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Parte recurrente/Solicitante: Esmeralda
Procurador/a: Antonio Para Martinez
Abogado/a: Luis Antonio Gonzalo Hernandez
Parte recurrida: HIPOCAT 8 FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS
Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez
Abogado/a: Jose E Fraile González
SENTENCIA Nº 203/2022
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis
Ester Vidal Fontcuberta Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 7 de abril de 2022
Ponente : Ester Vidal Fontcuberta
En fecha 29 de junio de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 955/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Antonio Para Martinez, en nombre y representación de Esmeralda contra la Sentencia de 22/10/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez, en nombre y representación de HIPOCAT 8 FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS. SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por HIPOCAT 8 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN LA CALLE001 Nº NUM005 DE BARCELONA, y Esmeralda y, en consecuencia DECLARO haber lugar al desahucio de los referidos ocupantes que en dicha vivienda se encuentren, condenándoles a estar y pasar por la referida declaración y a que la dejen libre, desocupada, vacua, expedita y a la entera disposición de la actora, bajo apercibimiento que de no hacerlo así, serán lanzados de la misma, así como al pago de las costas procesales."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/04/2022. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
El presente procedimiento se inició por demanda de juicio verbal de desahucio por precario formulada contra los ignorados ocupantes de la vivienda de autos, solicitando que se condene a los demandados a que dejen la finca libre, vacua y expedita a disposición de la actora, y con apercibimiento de lanzamiento.
Aduce la actora que es propietaria de la finca mencionada, la cual ha sido ocupada de forma ilegítima por personas de identidad ignorada que se instalaron en la vivienda de forma permanente, sin título alguno, sin pagar merced y sin consentimiento de la propiedad.
Emplazada la parte demandada, compareció Esmeralda, como ocupante de la vivienda de autos, quien se opuso a la demanda.
La sentencia apelada estima la demanda, declara haber lugar al desahucio por precario de la vivienda y condena a la demandada a desalojarla, bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición de las costas a la parte demandada.
Frente a dicha resolución se alza la parte demandada, que recurre en apelación, solicitando una revocación de la sentencia. La demandante, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia impugnada cuya íntegra confirmación interesa.
En relación al concepto de precario, este (en todas sus variantes) se puede definir como la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia, es decir, sin título o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación, ni otra razón que la mera condescendencia o mera liberalidad del poseedor real.
Es por ello que para que prospere la acción deben concurrir los siguientes requisitos: 1) legitimación activa (título del que derive la posesión real por el demandante a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute). 2) identificación de la finca objeto de desahucio para que la recuperación posesoria que se solicite y, en su caso, pueda obtenerse, llegue a hacerse efectiva, sin dificultad alguna. 3) legitimación pasiva: el...
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