STSJ Galicia 1355/2023, 9 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1355/2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Fecha | 09 Marzo 2023 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 01355/2023
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
NIG: 36057 44 4 2021 0003611
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005703 /2022
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000488 /2021
Sobre: ORFANDAD
RECURRENTE/S. Arcadio, Gabriela
ABOGADO/A: ERNESTO MANUEL ARMADA FERNANDEZ, ERNESTO MANUEL ARMADA FERNANDEZ,,
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE
D. PEDRO F. RABANAL CARBAJO
D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a nueve de marzo de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005703/2022, formalizado por el Letrado don Ernesto Manuel Armada Fernández, en nombre y representación de D. Arcadio y Dª Gabriela, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000488/2021, seguidos a instancia de D. Arcadio y Dª Gabriela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Arcadio y Dª Gabriela presentaron demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de junio de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Arcadio, nado o NUM000 /1996, titular do DNI nº NUM001, veu recoñecida por resolución do INSS de data 31/03/2021, data de efectos do 19/01/2021, unha prestación de orfandade. A base reguladora da prestación acadaba a contía de 1.185,21 euros, a porcentaxe aplicada foi do 20 % e a contía inicial de 237,04 euros (expediente administrativo).- SEGUNDO.- Don Arcadio foi declarado polo INSS en situación de incapacidade permanente absoluta con data de efectos do 17/01/2021. Don Arcadio ten recoñecido un grao total de discapacidade do 97 %, definitivo dende o 05/04/2015 (expediente administrativo).- TERCERO.-O proxenitor de don Arcadio, Joaquín faleceu na data 18/01/2021.- CUARTO.- Don Arcadio presentou o 18/05/2021 reclamación previa, reclamación que foi desestimada polo INSS por resolución de data 03/06/2021 (expediente administrativo).- QUINTO.- Con data de efectos do 30/04/2021 foille recoñecida á nai de don Arcadio, Gabriela por causa da súa condición de coidadora con adicación completa do seu fillo Arcadio, a alta no sistema da Seguridade Social nun convenio especial de coidadora non profesional, cunha base de cotización de 525 euros. O causante da pensión de orfandade e pai do demandante, Miguel e a nai do demandante, Gabriela, achábanse divorciados. Dona Gabriela víu denegada a pensión de viuvez en relación co causante don Miguel . Os únicos ingresos da unidade de convivencia que forman o demandante e a súa nai proveñen da pensión de orfandade que percibe o demandante e dos ingresos que percibe a súa nai coma a súa coidadora non profesional (expediente administrativo).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"DESESTIMO a demanda interposta por Arcadio contra o Instituto Nacional da Seguridade Social e Tesourería Xeral da Seguridade Social, ós que absolvo da pretensión contida na mesma."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Arcadio y Dª Gabriela formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de octubre de 2022.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor, recurre en suplicación dicho demandante solicitando en primer término, y con amparo procesal en el art. 193.b) de la LRJSS revisión de hechos probados y a la vista de la documental obrante en autos, en concreto del expediente electrónico del INSS, documental médica F 1 a 46 fechada entre el 29-3-96 y junio de 2015, relativa a los tratamientos recibidos por el recurrente que acredita manifiestamente la imposibilidad manifiesta de su guardadora y progenitora sobreviviente de que pudiera realizar cualquier tipo de actividad laboral.
La revisión no se admite puesto que al tratarse la suplicación de un recurso extraordinario, no puede limitarse a discrepar de los hechos probados de la sentencia, sino que ha de proponerse en forma, indicando expresamente cuales son los hechos que se impugnan, proponiendo su adición modificación o supresión con clara indicación del texto que se propone, a la vez que ha de indicarse expresamente el documento
o pericia que evidencien el error valorativo del magistrado de instancia. Igualmente como se trata de un recurso extraordinario, la valoración de la prueba llevada a cabo por el magistrado de instancia sólo puede ser objeto de una especial fiscalización, por los indicados medios documental o pericial. Y en el caso que nos ocupa, el recurrente no solo no cita el hecho concreto cuya revisión solicita y documento o pericia en la que se ampara, sino que se limita a mostrar su disconformidad con la sentencia de instancia en base a una valoración distinta de la prueba que formula como conclusiones en el escrito de recurso, en el que introduce una serie de consideraciones de índole valorativa para argumentar que la sentencia de instancia debió tener en consideración la realidad social constitutiva de aquella prestación que falta en la unidad familiar, tras el fallecimiento del otro progenitor, cuando como en este caso no se ha reconocido el derecho a una pensión de viudedad al cónyuge sobreviviente, extremo que por su alcance valorativo han de ser analizado a través de la denuncia relativa a la infracción jurídica; pero que en modo alguno puede servir para la revisión en vía fáctica de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b de la LRJS.
Con amparo procesal en el art. 193.c) de la LRJS denuncia el recurrente, infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, en relación con los arts. 9.2, 10.2, 14 y 49 CE, en relación con la convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006. Sostiene el recurrente que, como resultado de la situación de huérfano de padre "huérfano absoluto de hecho", dado que la progenitora sobreviviente está impedida para prestarle cualquier tipo de ayuda por...
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