SAP Alicante 342/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2021
Fecha09 Noviembre 2021

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 116/2021

SENTENCIA NÚM. 342

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada Belen, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador

D. Alfredo Barceló Bonet y dirigida por el Letrado D. Pedro Boj González, y como apelada la parte demandante PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, representada por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández con la dirección del Letrado D. Eduardo Gómez Cañizares, y como apelada no personada la parte codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, declarada en situación de rebeldía procesal en la primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 9 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 500/2018, se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALICANTE y frente a Belen con NIE NUM001 debo:

  1. - DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad civil de los codemandados, como titular propietaria del piso vivienda donde se ubica la terraza, como usuaria de la misma, con acceso privativo, de igual forma, de la Comunidad de propietarios codemandada que ostenta la titularidad de los elementos comunes del inmueble, entre otros, cubiertas, fachadas, envolventes del edif‌icio, debiendo estar y pasar por tal declaración.

  2. - En su consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a los codemandados, conjunta y solidariamente, a proporcionar acceso y a reparar, a su costa, la zona de terraza - cubierta que produce las f‌iltraciones de agua de lluvia hacia la vivienda de mi mandante, impermeabilizando adecuadamente ese elemento común para evitar la continua entrada de agua, utilizando para ello los medios necesarios.

  3. - CONDENAR Y CONDENO a los codemandados a pagar a mi mandante, conjunta y solidariamente, la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (123,42 €) en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con más intereses legales.

  4. - Todo ello con expresa condena al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 116/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 9 de noviembre de 2021, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estima la demanda sobre indemnización por los daños sufridos por las f‌iltraciones existentes desde la terraza y realización de las obras necesarias para evitar las mismas, se alza la codemandada, Dña. Belen, alegando error en la valoración de la prueba sobre la existencia de los daños, entendiendo además que la responsabilidad de los mismos correspondería a la Comunidad de Propietarios codemandada. La parte demandante, Patronato Municipal de la Vivienda, se opone al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Como recuerda la STS de 30 de julio de 2008: "La doctrina jurisprudencial admite la fundamentación por remisión; así, si la resolución de primer grado es acertada, la que conf‌irma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos, y sólo, en aras de la economía procesal, debe corregir aquéllos que resulten necesarios ( STS de 16 de octubre de 1992); una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juez "ad quem" se limita a...

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