SAP Jaén 348/2022, 14 de Diciembre de 2022

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIECLI:ES:APJ:2022:1976
Número de Recurso848/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución348/2022
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 4 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 573/2021

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 848/2022 (147/22)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 348/22

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

Dª. CARMEN BALLESTEROS RAMÍREZ

En la ciudad de Jaén, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 573 de 2021, por el delito de Amenazas en el ámbito de la violencia sobre la Mujer, procedente del Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, siendo acusado Jaime, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Navarro Gracia y defendido por el Letrado Sra. Fernández Fernández de los Ríos, ha sido apelante el acusado,parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 573 de 2021, se dictó, en fecha 27 de junio de 2022, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Jaime

, nacido el NUM000 /2002, con DNI NUM001, con medida de prohibición de aproximación y comunicación con Bibiana a una distancia inferior a 75 metros acordada por Auto de 9 de junio de 2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Jaén, notif‌icada al acusado y en vigor, ha mantenido una relación sentimental

de pareja con Bibiana, menor de edad en el momento de los hechos y la cual reside en la C/ DIRECCION000 de la localidad Jaén (Jaén), no teniendo hijos en común.

El investigado, al no aceptar la ruptura de la relación sentimental con Bibiana, en los días 22, 26, y 27 de abril de 2021, remitió, desde su n° de teléfono NUM002, a un amigo común de la pareja, Rodrigo, varios audios de DIRECCION001 al n° NUM003, en los que con ánimo de menoscabar la integridad psíquica le manif‌iesta, en relación a Bibiana : "hermano, no la voy a dejar vivir", "te lo juro Rodrigo, que ya estoy hablando contigo y ya me he puesto a pensar en las personas, que son y te lo juro, nene, un día con un pasamontañas le reviento la cabeza a alguno..o a alguna", "me da igual to, aunque me tenga q ir a Jaén dos"; "que no bro, que no le voy a tener respecto, que le voy a hacer la vida imposible", "hermano pues algunos de tus amigos y compañeros se van a giñar", "voy a subir hoy lo digo por las acciones que hacemos, pero voy a subir esta tarde y la voy a esperarla en la puerta de su casa, tío y cuando baje, palaco", "hermano es verdad, cuando baje de su casa le meto un palo", "hermano, ya me da igual ya todo".

Todos estos mensajes fueron remitidos por Rodrigo a Bibiana, a f‌in de advertir a esta".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jaime como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer del artículo 171.4 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse al domicilio, lugar de trabajo, centro de estudios o la persona de Bibiana a menos de 100 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años por encima de la pena de prisión impuesta.

Todo ello con expresa condena en costas para Jaime y sin que proceda pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 14 de diciembre de 2022.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la cual se condena al acusado Jaime, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer del artículo 171.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas antes referidas, se interpone por la representación procesal del mismo, recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación la vulneración del principio de tipicidad por absoluta falta del elemento subjetivo y objetivo del tipo, considerando que se trata de unas supuestas amenazas indirectas, que no generaron temor en la denunciante así como la infracción del artículo 171.4 del Código Penal por entender que la conducta es penalmente irrelevante y la errónea valoración de la prueba con vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, por infracción del principio de presunción de inocencia y ausencia de prueba de cargo, la vulneración del principio in dubio pro reo y que en todo caso las penas impuestas son desproporcionadas, interesando en def‌initiva la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de otra absolviéndole del delito de amenazas imputado, con todos los pronunciamientos favorables; recurso que es impugnado por el Ministerio Fiscal por quien se solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Alegada la errónea apreciación de la prueba practicada respecto a la concurrencia del dolo, por considerar que la conducta es penalmente irrelevante, ha de señalarse con carácter previo que la labor de revisión en esta alzada, según la sentencia del T.S. 383/2014, de 16 de mayo, permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suf‌iciente, referida a...

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