AAP Zaragoza 597/2022, 26 de Octubre de 2022
Ponente | CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO |
ECLI | ECLI:ES:APZ:2022:1653A |
Número de Recurso | 921/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 597/2022 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
A U T O Nº 000597/2022
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
Magistradas
Dª. MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA
Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET
Dª. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
En Zaragoza, a 26 de octubre de 2022.
- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) se incoaron Diligencias Previas nº 354/2022 seguidas por presunto delito contra la salud pública respecto al investigado Mario, en el que consta sustancia intervenida -cannabis- para cuyo análisis por el Instituto Nacional de Toxicología han sido remitidas las muestras necesarias al efecto.
Por la representación procesal del investigado se presentó escrito solicitando análisis de los niveles de THC, CBD y CBN en la sustancia estupefaciente intervenida y en las muestras del procedimiento, siéndole denegada su petición por Auto de 29 de septiembre de 2022, al considerar siguiendo reiterada jurisprudencia que basta con el análisis efectuado, no siendo necesario analizar el porcentaje de principio activo, tetrahidrocannabinol, en los derivados del cannabis por ser productos vegetales que se obtienen directamente de la planta a diferencia de otras sustancias obtenidas por procedimientos químicos.
Frente a dicha Resolución se interpuso recurso de reforma por la representación del investigado Sr. Mario interesando la realización del análisis de THC de las muestras de sustancia intervenida para conocer su calidad y grado de toxicidad, oponiéndose a su petición el Ministerio Fiscal.
Por Auto de 11 de octubre de 2022 se desestima el recurso interpuesto por no estimar necesaria a la investigación conocer el porcentaje de THC para determinar la toxicidad de la sustancia intervenida por los motivos ya expuestos en el Auto impugnado con remisión a lo señalado en la reciente STS 587/2022, de 15 de junio.
Recurrido dicho Auto en apelación amparándose en la pertinencia de dicha prueba, aunque el Juzgador no la estime necesaria para determinar la toxicidad de la sustancia, se da traslado al Ministerio Fiscal que interesa su desestimación y confirmación de lo acordado, por entender que tratándose de hachís basta con determinar la presencia de principio activo, cuya pureza o concentración no depende de mezclas o adulteraciones por productos químicos sino de la calidad de la planta
Formado Rollo de Apelación nº 921/2022, se designó Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dña. Concepción Aldama Baquedano,...
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