SAP Lugo 46/2023, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2023
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Fecha25 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27028 42 1 2019 0005198

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000748 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000800 /2019

Recurrente: Armando

Procurador: VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ

Abogado: JESUS GARCIA BERNARDO

Recurrido: Ascension, SEGUROS CASER

Procurador: RICARDO LOPEZ MOSQUERA, RICARDO LOPEZ MOSQUERA

Abogado: CESAR ARES GARCIA, CESAR ARES GARCIA

S E N T E N C I A Nº 46/2023

Presidenta: Iltma. Sra.

Dª. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

Magistradas: Iltmas. Sras.

Dª. SANDRA MARIA PIÑEIRO VILAS

Dª. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En Lugo, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Ilma. Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000800/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERAINSTANCIA N 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0000748/2021, en los que aparece, como

parte apelante, D. Armando, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª VICTORIA EUGENIA LÓPEZ DÍAZ, asistida por el Abogado D. JESÚS GARCÍA BERNARDO, y, como parte apelada, D. ª Ascension y Caja de Seguros Reunidos, S. A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador de los Tribunales

D. RICAERDO LÓPEZ MOSQUERA, asistida por el Abogado D. CÉSAR ARES GARCÍA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo la Magistrada Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N º 3 DE LUGO en fecha 1 de septiembre de 2021, n º 213/2021, en autos de Procedimiento Ordinario 175/2020, contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente como estimo la demanda ejercitada por la representación procesal de D. Armando contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., CASER y DÑA. Ascension

, debo condenar y condeno a las demandadas al pago, de forma conjunta y solidaria entre ellas, al demandante de la suma dineraria de SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO EUROS Y TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (7.118,37 euros) más intereses, que serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, respecto de Caser y, los del artículo 576 en relación con la Sra. Ascension . Se desestima lo demás.

No se hace expresa imposición del pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D

D. Armando, dándose el trámite previsto en la Ley, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde se tramitó la alzada, señalándose el día 21 de septiembre de 2022 para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida en tanto no resulte contraria a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Resumen de antecedentes: objeto del proceso y términos del debate procesal. La sentencia de instancia. Recursos de apelación.

La sentencia de instancia estima parcialmente, en la cuantía de 7.118,37 €, más intereses, la demanda interpuesta por D. Armando frente a D. ª Ascension y SEGUROS CASER, en la que el Sr. Armando deducía pretensión de condena pecuniaria por importe de 56.075,30 €, o, subsidiariamente, del importe que se considere en función de la prueba que se practique, más intereses, habiendo de ser estos los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro por lo que se ref‌iere a la demandada Cía. Aseguradora Caja de Seguros Reunidos,

S. A. de Seguros y Reaseguros, y conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y desde la fecha de la interpelación judicial respecto de la demandada D. ª Ascension, condenándose a las demandadas al pago de las costas procesales.

Fundaba la parte actora su pretensión de condena pecuniaria en las lesiones sufridas por D. Armando en accidente de la circulación automovilística ocurrido a las 6,10 del día 31 de enero del año 2.016 en Punto Kilométrico 5,15 de la Nacional 540 (Lugo). En el momento del siniestro, el Sr. Armando circulaba como copiloto en el vehículo PEUGETO 306 matrícula ....DNQ conducido por D. ª Ascension, que perdió el control del vehículo por somnolencia. El vehículo en el que circulaba la parte actora se salió de la carretera por el margen izquierdo, colisionando con una tajea y posteriormente con el vehículo marca Seat León matrícula ....-HPT, que se encontraba haciendo un stop para incorporarse a la propia carretera y el cual era conducido por

D. ª Lourdes .

A consecuencia de dicho siniestro, la parte actora, que cursaba estudios de Ingeniería Industrial en la Universidad de Vigo, y se encontraba realizando el proyecto de f‌in de carrera, proyecto titulado "Diseño y Cálculo de una Nave Industrial Metálica con Puente Grúa", bajo la supervisión o dirección del profesor don Íñigo, sufrió lesiones consistentes en dolor cérvico-dorsal y en zona esternal, fractura de esternón, dolor nivel centro torácico y en región dorsal, lesiones por cinturón con dolor a nivel centroesternal y hematoma a dicho nivel y fractura completa sin desplazamiento en cuerpo esternal, por las cuales permaneció hospitalizado durante 4 días, permaneció en situación de incapacidad para desarrollar sus ocupaciones habituales durante 131 días del 4 de febrero hasta el 14 de junio del 2.016), causó nueva baja, en fecha 7 de noviembre del año 2.017, que se prolongó durante 171 días, hasta el día 1 de junio del año 2.018, por una citalgia (parestesias en pie izquierdo) y que se corresponde con unas radiculopatías L5 y SI, y le restan una hernia discal L5-S I y protusiones discales L3-L4 y L4-L5, siendo muy posible que en el futuro tenga que ser intervenido quirúrgicamente, no existiendo

precedentes de tales patologías. Los estudios de la parte actora quedaron en suspenso como consecuencia del accidente de tráf‌ico, demorándose, en consecuencia, no solo la confección del trabajo o proyecto de f‌in de carrera sino la obtención de la titulación académica universitaria y el inicio de la actividad laboral del demandante.

El demandante residía en la ciudad de Vigo, en un piso de alquiler, propiedad de D. ª Melisa, sito en la CALLE000, número NUM000, con una renta mensual de quinientos euros, con el otro inquilino D. Manuel . A raíz del accidente de referencia, hubo de ponerse f‌in a tal arriendo.

Solicitaba las siguientes cuantías indemnizatorias:

a).- Por los 5 días de perjuicio particular grave, 500 €.

b).- Por los 131 días de perjuicio particular moderado, 9.825 €.

c).- Por los 35 días de perjuicio particular moderado sobrevenido, 2.625 €.-d).- Por los 171 días de perjuicio particular básico sobrevenidos, 5.130 €e).- Por las secuelas, hernia discal L5-Sl y protusiones discales L3-L4 Y L4-L5, 10 puntos, 9.929,55 €.-f).- Por daños morales, pérdida de calidad de vida leve, 10.000 €-g).- Por la pérdida del curso académico, 12.000 €.-h).- Por la pérdida del arrendamiento, 3.000 €.-i).- Por los perjuicios económicos, 5.395,50 €.-j).- Por los gastos médicos ocasionados, consulta e informe del Dr. Nicolas 1.000 €.-k).- Por los gastos de combustible en desplazamientos, 1.120,30 €.-Caser, pese a las comunicaciones efectuadas por el lesionado, no ha efectuado pago, realizando ofrecimiento de 5.839,78 € el 21.09.2017.

La parte demandada D. ª Ascension y Caja de Seguros Reunidos, S. A. de Seguros y Reaseguros no negaba en su contestación a la demanda ni el aseguramiento ni la responsabilidad en el siniestro del vehículo por ella asegurado, y se allanaba parcialmente en la suma de 5.839,78 €, correspondientes a 4 días de perjuicio particular grave, 41 días de perjuicio moderado y 86 días de perjuicio básico así como un punto por la secuela de agravación de patología previa, según informe de la doctora Vanesa, impugnando el contenido y valor probatorio de los informes elaborados por los peritos Sr. Samuel y Nicolas, y solicitando designación de perito judicial especialista en valoración del daño corporal, y oponiéndose al resto de los conceptos indemnizatorios reclamados en la demanda.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, y concluye que, en razón del período de estabilización lesional, procede establecer una indemnización de 5.207 €, resultante de 5 días de hospitalización, a razón de 75 €/día, 41 días, a razón de 52 €/día y, 90 días, a razón de 30 €/día, conforme Baremo de 2.016, utilizado por la propia parte actora, señalando no obstante la juzgadora de instancia la confusión en las cuantías en aquél previstas, al calif‌icar, por ejemplo, los primeros como graves y, no obstante, en lugar de los 75 €/día previstos, interesar 100 €/día, lo que repite en relación con los graves y moderados. Establece como secuela un algia postraumática sin compromiso radicular, a nivel lumbar, valorada en 2 puntos, analizando las periciales de los doctores Jose Pedro, Nicolas y Samuel, acogiendo esencialmente las conclusiones del primer perito, y correspondiendo por dicha secuela una indemnización, al tener la parte actora 27 años en el momento del accidente, 1.705,37 €, conforme al Baremo de 2.016. Se desestiman los 10.000 € solicitada en concepto de pérdida de calidad de vida, al no alcanzar las secuelas los 6 puntos y no acreditarse el supuesto determinante de tal indemnización, así como los 12.000 € reclamados por pérdida de curso académico y los 3.000 € por el arrendamiento, en virtud de la documental y testif‌ical al no acreditarse que se pusiese f‌in al contrato por el accidente; también desestimaba los 5.395,50 € por perjuicios económicos, ni los

1.000 € que se indican abonados al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR