SAP Sevilla 497/2022, 3 de Noviembre de 2022
Ponente | FRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ |
ECLI | ECLI:ES:APSE:2022:2864 |
Número de Recurso | 9687/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Delitos leves |
Número de Resolución | 497/2022 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
Audiencia Provincial de Sevilla.
Sección Séptima.
Rollo nº 9687/2022 (Apelación de Delito leve).
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .
SENTENCIA Nº /2022.
Rollo de Apelación nº 9687/2022 .
Juicio sobre Delito leve nº 151/2021.
Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla.
Magistrado : Javier González Fernández.
(Oficina de tramitación: Sección 7ª).
En Sevilla, a 3 de noviembre de 2002.
Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:
ANTECEDENTES PROCESALES.
El día 25 de mayo de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción se dictó sentencia cuyo Fallo es de este tenor:
"Que DEBO condenar y condeno a Candida como autor de un delito leve de usurpación a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que abandone inmediatamente el inmueble en el que reside sito en la CALLE000 NUM000 de Sevilla,bajo apercibimiento de que en caso contrario se procederá a ordenar su lanzamiento.
Las costas procesales causadas serán abonadas por la condenada.".
La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:
"ÚNICO.- Ha sido probado y así se declara que Candida, reside en el inmueble sito en la CALLE000 NUM000 de Sevilla.
Según informe de la Policía Nacional, en el Registro de la Propiedad consta que la entidad propietaria del inmueble es RETAMA REAL STATE SAU desde abril de 2019.
La propietaria no ha autorizado a la denunciada a residir en la citada vivienda, quien vive allí desde al menos el mes de diciembre de 2021 sin titulo que le autorice a ello.".
Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la condenada Dª Candida . Admitidos a trámite, se entregaron copias de los escritos a las otras partes personadas, formulando alegaciones el Ministerio Fiscal
y la representación de la entidad "Retama Real Estate, S.A.U.", acusadora particular. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 27 de octubre de 2022, quedando las actuaciones pendientes de examen y resolución.
HECHOS PROBADOS.
Se aceptan sustancialmente los declarados como tales en el correspondiente relato de la sentencia impugnada.
.
Dª Candida apela la sentencia de la primera instancia que le condenó como autora de undelito leve de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal, al entender demostrados la Sra. Juez de Instrucción los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.
El Ministerio Fiscal y el acusador particular se han opuesto al recurso.
Pues bien, el recurso de apelación debe desestimarse en su planteamiento principal por las siguientes razones:
1) el delito por el que la recurrente ha sido condenada requiere tanto que el sujeto activo del delito ocupe sin título la vivienda como que quien reclama su propiedad o posesión como perjudicado disponga de título que, al menos, excluya el uso del inmueble por el presunto autor, como se infiere, por ejemplo, de la sentencia del Tribunal Supremo de 12-11-2014 (nº 800/2014) al analizar los requisitos del delito de usurpación configurado en el artículo 245.2 del Código Penal (en igual sentido el auto de 6-7- 2017, nº 1114/2017) .
Hay que recordar que a los efectos típicos basta la ausencia de título que justifique la posesión, lo que ocurre patentemente en el caso enjuiciado. A los solos efectos dialécticos cabe decir que no se aprecian razones para cuestionar la titularidad por la entidad denunciante de la vivienda en cuestión. Desde luego no lo hace el recurso, que basa esencialmente su oposición a la sentencia en la inexistencia de requerimiento para no habitar la vivienda
2) pese la insistencia del recurso, no existe una norma legal que imponga en principio al propietario cuya posesión se vea perturbada a requerir directamente al...
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