STSJ Castilla y León , 30 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00138/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2020 0000796

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000841 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000273 /2020

Sobre: FIJEZA LABORAL

RECURRENTE/S D/ña IGNACIO ALVAREZ-CANAL REBAQUE (REPRESENTANTE ABC PROFESIONALES CONCURSALES-LENER ADMINIST. CONCURSALES-GESMINLE, U.T.E) ADMINIS TRACIÓN CONCURSAL DE S.A. HULLERA VASCO LEONESA

ABOGADO/A: JESUS GONZALEZ VIZUETE

PROCURADOR: MARIA ELENA CARRETON PEREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PEAL HISPANIA SAU, LUIS JAVIER ALAEZ GUTIERREZ, S.A. HULLERA VASCO LEONESA

ABOGADO/A: JOSE LUIS PEREZ DEL CASTILLO, ANTONIO BERMEJO PORTO,

PROCURADOR:,, MARIA ELENA CARRETON PEREZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Alfonso González González/

En Valladolid, a treinta de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 841 de 2.022, interpuesto por ADMINISTRACION CONCURSAL ABC PROFESIONALES CONCURSALES-LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES GESMINLE contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de León, en el Procedimiento Ordinario nº 273/2020, de fecha 26 de enero de 2022, en demanda promovida por D. Germán contra referida recurrente, PEAL HISPANIA, S.A. y S.A. HULLERA VASCO LEONESA, sobre CESION ILEGAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 2020, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número 2 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- Don Germán, con NIF NUM000, presta servicios para PEAL HISPANIA SA (antes TRANSPORTES PEAL SA), con categoría profesional de mecánico con salario y demás condiciones según Convenio de aplicación.

SE GUNDO.- PEAL HISPANIA está dedicada a la realización d trabajos de construcción de obras públicas y privadas, excavaciones, movimientos de tierras, perforaciones, sondeos, trabajos de conservación, reparación, transporte de mercancía, compra y venta de maquinaria y alquiler de la misma con o sin conductor y también Minería del Carbón, explotación a cielo abierto.

TE RCERO.- El informe de vida laboral de Don Germán evidencia que la relación laboral con PEAL HISPANIA se desarrolló desde 13-10-16 sin que conste baja y sin perjuicio de diversos periodos de suspensión como es de ver al documento 8 -acontecimiento 27-.

CU ARTO.- Don Germán prestó servicios en los centros de trabajo explotación a cielo abierto "Corta Pastora" en Santa Lucía y "lavadero" en La Robla, ambos titularidad de HULLERA VASCO LEONESA.

QU INTO.- En virtud de contrato suscrito el 1 de abril de 1986 HULLERA VASCO LEONESA y entonces TRANSPORTES PEAL acordaron encomendar a ésta última y a REMISA la ejecución de trabajos de arranque de estéril en la operación minera y extracción de carbón en capa en las áreas denominadas Pastora y Mata del Abesal, aprovechamiento a cielo abierto.

SE XTO.- HULLERA VASCO LEONESA, S.A.U. solicitó concurso de acreedores en mayo de 2015, el cual se sigue en proceso 1095/15 en el juzgado mercantil de León. En virtud de Auto de 16-2-16 se declaró la apertura de la fase de liquidación de la empresa. De esta manera, la actividad de LA HULLERA durante los años 2015 y 2016 fue muy poco relevante.

SE PTIMO.- TRANSPORTES PEAL SA llevó a cabo en centro de trabajo en Santa Lucia de Gordon un ERTE entre el 9 de diciembre de 2015 y el 30 de abril de 2016 que afectó a 81 trabajadores, entre ellos Don Germán .

OC TAVO.- TRANSPO RTES PEAL SA llevó a cabo un nuevo ERTE entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de julio de 2016 que afectó a 78 trabajadores. Un nuevo ERTE entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de julio de 2016 que afectó a 78 trabajadores y un tercero entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de octubre de 2016 que afectó 78 trabajadores, entre ellos Don Germán .

NO VENO.- En virtud de contrato de fecha 3 de octubre de 2016 HULLERA VASCO LEONESA, S.A.U. y TRANSPORTES PEAL SA acordaron la realización conjunta del proceso de tratamiento de carbón desde su entrada al Lavadero hasta las tolvas de salida de producto y su carga; el mantenimiento y acondicionamiento de las instalaciones en La Robla; y la formación de la Escombrera. HVL adjudica a PEAL la ejecución de los trabajos que conlleva el proceso de tratamiento de carbón y mantenimiento de las instalaciones para ello. Entre otras tareas, PEAL se encargaba de: proceso de lavado de carbones, desde la tolva de brutos hasta la salida de productos. Manipulación y carga del carbón para su expedición a los clientes. Toma y preparación de muestras de los diversos productos tratados. Formación y mantenimiento de la Escombrera. Trabajos de

mantenimiento y reparaciones, tanto mecánicas como eléctricas, de la maquinaria e instalaciones, respetando las especif‌icaciones técnicas de los procesos instalados.

DÉ CIMO.- TRANSPORTES PEAL llevó a cabo un nuevo ERTE del 1-11-16 al 31-1-17, que afectó a 93 trabajadores, entre los que se encontraba Don Germán . PEAL realizó otro ERTE más del 1-1-18 al 31-3-18, que afectó a 149 trabajadores, entre los que se encontró el demandante.

UN DÉCIMO.- El 14 de enero de 2019 la Administración Concursal comunica a PEAL HISPANIA q ue quedan en suspenso los trabajos que actualmente vienen prestando para esta Sociedad, tanto los referentes a la explotación a cielo abierto en virtud del contrato suscrito el 1 de abril de 1986, como los del proceso de tratamiento de carbón y mantenimiento de las instalaciones de La Robla, conforme al contrato de fecha 3 de octubre de 2016.

DU ODÉCIMO.- PEAL llevó a cabo un nuevo ERTE en el centro de trabajo Santa Lucía de Gordón del 23-1-19 al 22-4-19, que afectó a 109 trabajadores, entre los que se encontraba Don Germán . Un nuevo ERTE entre 23-4-19 y 21- 7-19 que afectó a 107 trabajadores y entre el 22-7-19 y e 22- 9-19 que afectó a 106 trabajadores; incluido el actor en ambos casos.

DE CIMOTERCERO.- La Administración Concursal acordó con la representación de los trabajadores de la empresa PEAL, en fecha de 30 de septiembre de 2019, que el empresario real de los trabajadores ha venido siendo la SOCIEDAD ANÓNIMA HULLERA VASCO LEONESA y dio de alta en la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA HULLERA VASCO LEONESA con efectos retroactivos a 104 trabajadores de PEAL entre los que estaba éste.

DÉ CIMOCUARTO.- la Tesorería General de la Seguridad Social denegó las solicitudes de altas retroactivas a fecha 16 2 2016 de 104 trabajadores pertenecientes a PEAL HISPANIA SA, solicitada por SA HULLERA VASCO LEONESA. No consta que dicha decisión fuese impugnada.

DE CIMOQUINTO.- En fecha 17-2-20 se presentó papeleta de conciliación en el SMAC, concluyendo la misma con el resultado "sin avenencia"."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por ADMINISTRACION CONCURSAL ABC PROFESIONALES CONCURSALES-LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES GESMINLE fue impugnado por la parte actora. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso lo articula la representación de la Administración Concursal de la Hullera Vasco Leonesa al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para solicitar la nulidad de la sentencia recurrida, en base a la infracción de los artículos 24 de la Constitución Española, 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El defecto que le achaca la recurrente a la sentencia impugnada es el de incongruencia omisiva, relativa a la falta total de referencia de uno de los argumentos capitales de defensa cual es la falta de acción del trabajador, al estar desde el 1 de enero de 2019 la empresa SA HULLERA VASCO LEONESA sin actividad extractiva de carbón, y por tanto sin la prestación efectiva de estos trabajos, ni por el presente trabajador ni por otros empleados de la codemandada PEAL SA, y por ello al momento de interposición de la papeleta de conciliación o del momento de la demanda, el actor, no prestaba servicios efectivos en SA Hullera Vasco leonesa, y por ello la acción debería de decaer, o al menos el Juzgado debería haber resuelto el debate así planteado por esta parte en su contestación a la demanda.

A este primer motivo se opone el recurrido trayendo a colación el segundo párrafo del fundamento de derecho quinto, en el que la juzgadora desestima la falta de acción por considerar que el trabajador cuenta con interés real, actual y realizable en que se declare la cesión. Podrá cuestionarse si es acertado el criterio sostenido por la sentencia de instancia sobre la falta de acción en la de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR