STSJ Islas Baleares 103/2023, 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2023
Fecha20 Febrero 2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00103/2023

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000489 /2022

NIG: 07040 44 4 2021 0002098

Juzgado Origen: JDO DE LO SOCIAL Nº 5 DE PALMA

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000390 /2021

RECURRENTE: I.N.S.S. I.N.S.S.

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO: Carlos Manuel

ABOGADO: ANDRES TOMAS BUADES DE ARMENTERAS

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Joan Agustí Maragall

En Palma de Mallorca, a 20 de febrero de 2023 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 489 /2022, formalizado por el letrado D. Diego de la Fuente Rama, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia

n.º 209/22 de fecha 20 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda SSS390/21, seguidos a instancia de D. Carlos Manuel, representado por el letrado

D. Andrés Tomás Buades de Armenteras frente a la parte recurrente, en materia de complemento por aportación demográf‌ica en pensión de jubilación, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Carlos Manuel, titular del NIF num. NUM000, nacido el NUM001 de 1952, accedió a la jubilación anticipada voluntaria en virtud de resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS en fecha

    14 de diciembre de 2016 en cuantía equivalente al 98,3750% de su base reguladora de 2.442,90 € con efectos de 5 de diciembre de 2016.

  2. - El demandante es padre de cuatro hijos nacidos respectivamente el NUM002 de 1976, el NUM003 de 1979, el NUM004 de 1981 y el NUM005 de 1984.

  3. - El demandante en fecha 28 de septiembre de 2020 presentó ante la Dirección Provincial del INSS solicitud interesando el pago del complemento de maternidad por aportación demográf‌ica en la pensión de jubilación reconocida en base a lo dispuesto en los Art. 7 y 60.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre en relación con la sentencia de 12 de diciembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) Asunto C-450/18.

  4. - La solicitud formulada por el actor fue desestimada mediante resolución de fecha 10 de marzo de 2021 en la que se hace constar: 1.- El artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE del día 31), vigente en la fecha de solicitud de su pensión, solo contemplaba un complemento de maternidad a las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados causaran derecho a una pensión contributiva de jubilación (salvo jubilación por voluntad de la interesada - artículo 208 - y jubilación parcial -artículo 215), incapacidad permanente o viudedad.

    1. - La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12/12/2019, que invoca en su escrito, estableció que el mencionado artículo 60 es contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Esta sentencia es vinculante para el Estado español y ha obligado a modif‌icar el texto del referido artículo 60 lo que se ha hecho mediante el Real Decreto Ley 2/2021, de 2 de febrero (BOE del día 3), por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económicos, pero no es directamente aplicable a las pensiones resueltas de conformidad con la legislación española vigente en el momento del reconocimiento, legislación que, como se ha dicho, establece que el complemento de maternidad es solo para mujeres

  5. - Frente a dicha resolución formuló reclamación previa el actor, que fue desestimada mediante resolución de fecha 19 de marzo de 2021.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO la demanda deducida a instancia de D. Carlos Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el complemento de aportacioón demográf‌ica que se establece en el Art. 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre en la pensión de jubilación que viene percibiendo en la cuantía que legalmente corresponda y con efectos económicos de 5 de diciembre de 2016 condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración y al pago del complemento en los términos indicados.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que fue impugnado por la representación de D. Carlos Manuel .

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 16 de febrero de 2023, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se declaró el derecho del demandante a percibir el complemento de aportación demográf‌ica del artículo 60 Ley General de la Seguridad Social (LGSS) con efectos económicos del 5/12/2016.

El recurso articula un único motivo al amparo de lo establecido en el artículo 193 c) LRJS para denunciar infracción de lo establecido en el artículo 60.4 LGSS en la redacción aplicable al presente supuesto, sosteniendo que esta no es la vigente en la fecha de la resolución administrativa, como se señala la sentencia recurrida, sino la vigente en la fecha del hecho causante, que excluía del reconocimiento del complemento a los supuestos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la persona interesada y los de jubilación parcial.

Se añade que tras la reforma operada por el RDL 3/2021 coexisten dos complementos, el anterior de maternidad respecto de las pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y el complemento de brecha de género respecto de las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 y así deriva de lo establecido en una DT 33 LGSS.

También en la STS de 30 de mayo de 2022, que extendió a los hombres el complemento de maternidad por aportación demográf‌ica con efectos del hecho causante de la pensión de jubilación se limitó el reconocimiento a los supuestos en que se cumplen los restantes requisitos exigidos en la redacción original del artículo 60 LGSS.

Con carácter subsidiario se postula el reconocimiento de efectos solamente a partir del 4...

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