SAP Pontevedra 40/2023, 26 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha26 Enero 2023
Número de resolución40/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00040/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36038 47 1 2021 0301344

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000788 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000390 /2021

Recurrente: MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY SA

Procurador: MARIA SUSANA TOMAS ABAL

Abogado: PABLO IBAÑEZ BENLLOCH

Recurrido: REALE SEGUROS GENERALES SA

Procurador: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado: JORGE SELMA ILLUECA

Ilmos. Magistrados.

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez (Presidente)

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE RELACIONADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 40/2023

En Pontevedra, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 788/2022, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 390/2021 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), siendo apelante la demandada MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY, S.A., representada por la procuradora Sra. Tomás Abal y asistida por el letrado Sr. Ibáñez Benlloch, y apelada la demandante REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada por la procuradora Sra. Álvarez Vázquez y asistida por el letrado Sr. Selma Illueca. Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de julio de 2022 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por REALE SEGUROS GENERALES SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Álvarez Vázquez frente a la entidad mercantil MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY SA representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Angulo Gascón, en consecuencia, debo condenar y condeno a MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY SA a los siguientes pronunciamientos:

  1. A pagar a REALE SEGUROS GENERALES SA la cantidad de 28.121,45€ (veintiocho mil ciento veintiún euros con cuarenta y cinco céntimos).

  2. A pagar los intereses legales de la citada suma devengados desde la fecha de interpelación judicial hasta sentencia, y los intereses del art. 576 LEC desde esta hasta su completo pago.

  3. Ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 27 de septiembre de 2022 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, revoque la sentencia recurrida y desestime íntegramente la demanda planteada, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la demandante, que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 10 de octubre de 2022 y por el que interesaba que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se conf‌irme íntegramente la sentencia de instancia, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras lo cual con fecha 20 de octubre de 2022 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

  1. - En el presente procedimiento se ejercita por la entidad REALE SEGUROS GENERALES, S.A., una acción de repetición ex art. 43 LCS, en relación con el art. 3 del Convenio de Bruselas de 1924 y los arts. 277 y 278 de la Ley de Navegación Marítima, en reclamación de cantidad, contra la mercantil MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY, S.A., con base en los siguientes hechos:

    1. La empresa PLADUREZ CARPETERÍA, S.L., compró una partida de 1.176 cajas con palancas y comprensores para archivadores AZ, por un importe de 33.633,60 USD (31.412,72 €), a la entidad TOCHEUNGLEE STATIONERY MFG CO (PVT), sita en Tamil Nadu, India.

    2. Para el transporte de las mercancías desde India hasta España, PLADUREZ contrató con la empresa transitaria OPERINTER y que, a su vez, subcontrató el transporte desde Chenai (India) a Vigo con la naviera MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY, S.A. (en lo sucesivo, MSC)

    3. La compañía naviera envió para la carga el contenedor CARU990477-4, donde se dispuso en bloque sobre el piso del contenedor, que había sido impermeabilizado mediante f‌ilm plástico. La mercancía iba acondicionada para su transporte en cajas de cartón, en cuyo interior las palancas se encontraban a granel en bolsas de plástico y los comprensores se hallaban dispuestos en f‌ila y separados en cada f‌ila por una lámina de cartón.

    4. La mercancía salió de las instalaciones de la f‌irma remitente en Tamil Nadu, India, entre el 18/03/2020 y el 20/03/2020, y se cargó a bordo del buque Spirit of Mumbai voy. SIO 14ª, en Chenai, India, el 26/03/2020, llegando a Vigo el 06/05/2020 y siendo desconsolidada en las instalaciones de GRAFOPLAST DEL NOROESTE (Alvedro, A Coruña) el 11/05/2020.

    5. Al descargar la mercancía se observó la presencia de cajas húmedas, así como la afectación de esta humedad a los productos existentes en su interior. En el informe pericial realizado se concluye que la causa del daño radica en la entrada de agua al interior del contenedor por falta de hermeticidad o impermeabilidad debido a daños en su estructura.

    6. Aunque en un informe preliminar se hizo constar que la valoración de daños es pérdida total, dada la afectación de la mercancía -objetos de naturaleza metálica- por efecto del agua -corrosión y oxidación-, f‌inalmente el receptor se quedó la mercancía por un total de 3.141,27 €, por lo que el daño se f‌ija en

    28.271,45 €, que OPERINTER abonó a PLADUREZ y que REALE, como aseguradora del transporte a través de la póliza suscrita con OPERINTER, pagó a su vez a su asegurada. Al resultar infructuosos los intentos de solución extrajudicial, se presenta la demanda en reclamación de 28.121,45 €, que corresponden al valor de la mercancía, menos 3.141,27 € del salvamento y 150 € de la franquicia.

  2. - La entidad demandada MSC, sin cuestionar las operaciones de compraventa y de contratación del transporte, como tampoco el acaecimiento del siniestro y la etiología del daño, se opone a la demanda por las siguientes razones:

    1. Con carácter previo, alega la caducidad de la acción, puesto que el art. III.6 de las Reglas de la Haya-Visby (Convenio Internacional para la Unif‌icación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque, Bruselas 25 de agosto de 1924, modif‌icado por los Protocolos de 1968 y 1979) f‌ija un plazo de caducidad de un año para el ejercicio de las acciones contra el porteador por pérdida o daños a la mercancía. Este plazo comienza a contar desde la fecha de entrega de las mercancías y puede ser prorrogado si media acuerdo entre las partes. En este caso, la entrega de la mercancía se produjo el 11/05/2020 y MSC concedió a la actora una prórroga de plazo para reclamar hasta el 11/08/2021. Como la demanda se ha presentado a f‌inales de diciembre de 2021, más de cuatro meses después de que expirara el plazo, la acción está caducada, sin que el hecho de que, en julio de 2021, se hubiera interpuesto otra demanda ante los Juzgados de Valencia tenga virtualidad interruptiva, al carecer dicho órgano manif‌iestamente de competencia territorial.

    2. Sobre la póliza suscrita entre REALE y OPERINTER, el transporte marítimo está sometido, entre otras cláusulas, a las INSTITUTE CARGO CLAUSES A (ICC A) Edición de 01.01.2009, entre las que se incluye la cláusula de mojaduras, que dice: " Quedan garantizadas las pérdidas y/o daños ocasionados a las mercancías aseguradas como consecuencia de mojaduras siempre y cuando el contenedor porteador o cualquier otro elemento que contenga la mercancía, se encuentren en perfecto estado de conservación y el vehículo, plataforma o remolque, vaya provisto de toldos adecuados y asimismo en buen estado de conservación ". De acuerdo con el informe pericial aportado de adverso, el contenedor presentaba daños visibles en el techo, a nivel externo e interno, por lo que, dada la causa del daño, es decir, defectos del contenedor, el transportista no es responsable de la pérdida de la mercancía o de los sufridos por la misma por tal circunstancia.

    3. Subsidiariamente, impugna la entidad y cuantía de los daños reclamados, toda vez que, por un lado, según el informe preliminar, solo 156 cajas, sitas en la primera y segunda f‌ila, estaban afectadas por mojaduras, así como la mercancía de su interior, lo que representa un 13.26 % del total, y, en última instancia, del resto de cajas (1.020), se af‌irma que únicamente el 10% presenta algún " signo de mojadura directa/signos de humedad visible ", lo que en su caso supondrían 102 cajas más, haciendo un total de 258 cajas afectadas (21.93%), que no quiere decir que toda la mercancía de su interior estuviera dañada; y, por otro lado, el receptor PLADUREX primero valora la reclamación en 8.894 € (valor de las cajas de la primera y segunda f‌ila), para, al día siguiente, reclamar la totalidad del precio (34.202 €), y, f‌inalmente, quedarse el producto por un precio que el mismo f‌ija y del que no...

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