AAP Vizcaya 137/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2022
Número de resolución137/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL .: 94-4016664 Fax/Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-21/031621

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2021/0031621

Procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA. Rollo Conf‌licto negativo de competencia territorial LEC 2000 519/2021

Prozedura: ESKUMEN-ARAZOA. Lurralde-eskumenari buruzko gatazka negatiboa 2000 PZL 519/2021 erroilua.

Juzgado Requirente / Epaitegi errekeritzailea:

Autos n.º /Auto-zk.: 248/21

Juzgado Requerido / Epaitegi errekeritua:

Autos n.º/ Auto-zk.: 1302/21

Partes Personadas/Pertsonatutako alderdiak:

A U T O N.º 137/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

IILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

MAGISTRADO : D. MARCOS BERMUDEZ AVILA

MAGISTRADO : D. ANGEL MANUEL MERCHAN MARCOS

LUGAR : Bilbao

FECHA : cinco de abril de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. SIMO PASCUAL en nombre y representación de MARMOLES JORGE GARCIA S.L., presentó en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getxo demanda de Juicio verbal 1302/2021.

SEGUNDO

Presentada la demanda, el Juzgado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte demandante, dictó auto declarándose incompetente, territorialmente, para conocer de la demanda, remitiendo

los autos al Juzgado Decano de los de Bilbao correspondiendo por turno al Juzgado número 12 de esta circunscripción.

TERCERO

El Juzgado receptor dictó, a su vez, auto declarándose igualmente incompetente por razón del territorio, acordando remitir los autos a este tribunal para la resolución del conf‌licto negativo de competencia territorial planteado entre ambos juzgados.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL MANUEL MERCHAN MARCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión de competencia.

Con fecha 4 de mayo de 2021 el Procurador Sr. Simó, actuando en nombre y representación de la mercantil Mármoles Jorge García SL presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de Getxo demanda por los cauces del juicio verbal en reclamación de cantidad frente a la mercantil Gobelas Interiorismo R&P SL.

Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n2 3 de Getxo, y previo trámite de alegaciones por el Ministerio Fiscal y por la propia parte actora, en fecha 27 de octubre de 2021 dictó Auto por el que se declaró incompetente territorialmente para conocer de la demanda y consideró que la competencia territorial recaía en los Juzgados de Primera Instancia de Bilbao.

Repartido el asunto al Juzgado de Primera Instancia n2 12 de Bilbao, en fecha 10 de noviembre de 2021 dictó Auto declarándose territorialmente incompetente y elevando los autos a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Decisión de la cuestión.

Dispone el artículo 60 LEC que: 1. Si la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiere adoptado en virtud de declinatorio o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de of‌icio su falta de competencia territorial.

  1. Si la decisión de inhibición por falta de competencia territorial no se hubiese adoptado con audiencia de todas las partes, el tribunal a quien se remitieran las actuaciones podrá declarar de of‌icio su falta de competencia territorial cuando ésta deba determinarse en virtud de reglas imperativas.

  2. La resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de auto, sin ulterior recurso, el tribunal al que corresponde conocer del asunto, ordenando, en su caso, la remisión de los autos y emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho tribunal.

    La cuestión se plantea en el marco de un juicio verbal en el cual se reclama una cantidad a una persona jurídica sin que nos encontremos ante ninguna de las categorías enumeradas en el artículo 52 LEC . Por ello, no siendo de aplicación la f‌igura de la sumisión, hemos de acudir al fuero general de las personas jurídicas contenido en el artículo 51 LEC : 1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se ref‌iera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.

  3. Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad.

    Así lo viene entendiendo el Tribunal Supremo en aquellos casos en los que ha conocido de cuestiones de competencia en juicio verbal en los que resulta demandada una sociedad. Por todos el Auto de 4 de mayo de 2016 (ROJ: ATS 4580/2016): "1) Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en el juicio verbal, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC ; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).

    En relación con las dudas respecto del domicilio del deudor surgidas a raíz del resultado negativo de la citación y sus consecuencias sobre la competencia, el Tribunal Supremo zanjó la cuestión en Auto del Pleno de 9 de septiembre de 2015 (ROJ: ATS 7109/2015 ) : La cuestión de si cabe establecer algún límite temporal en el control de of‌icio de la competencia territorial resulta controvertida.

    Durante un tiempo esta Sala vino dando el mismo tratamiento procesal a la falta de competencia objetiva y a la falta de competencia territorial (por ejemplo, AATS de 25 de abril de 2006, conf‌lictos n2 3/2006 y n2 105/2005 ; 3 de octubre de 2006, conf‌licto n2 91/2006 ; 10 de julio de 2007, conf‌lictos n2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR