SAP Málaga 408/2022, 26 de Septiembre de 2022

PonenteIGNACIO NAVAS HIDALGO
ECLIECLI:ES:APMA:2022:2978
Número de Recurso38/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución408/2022
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

Sección Segunda

Rollo Procedimiento Abreviado 38/2020

Juzgado de procedencia: Instrucción nº 3 de Málaga

Diligencias Previas 1292/2014

Procedimiento Abreviado 87/2018

SENTENCIA nº 408

ILTMOS/AS. SRES/AS

Doña MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO

Presidenta

Don IGNACIO NAVAS HIDALGO

Doña CARMEN CASTELLANO GONZÁLEZ Magistrado/a

En Málaga a 26 de septiembre de 2.022.

Vistos por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos arriba indicados procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Málaga y seguidos por presuntos delitos de ESTAFA AGRAVADA, ESTAFA PROCESAL EN GRADO DE TENTATIVA y de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, contra Alberto y Jesús Manuel, cuyos demás datos personales obran en la causa, no constando sus antecedentes penales actualizados, respectivamente representados y asistidos por las Procuradoras Sra. López Jiménez y Sra. Ropero Rojas y los Letrados Sr. Soto González y Sra. Portillo Corpas, siendo partes intervinientes, promoviendo la acción de la justicia, el MINISTERIO FISCAL y, actuando como acusación particular, la entidad MAX MULTISERVICE, S.L., a su vez representada por la Procuradora Sra. Muñoz Burrezo y asistida por el Letrado Sr. Arias González y, atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron registradas como Diligencias Previas nº 1292/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Málaga.

SEGUNDO

Por auto de fecha 15/11/2018 se dispuso seguir las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado acordándose dar traslado de la causa al Ministerio Fiscal y, en su caso, demás acusaciones personadas, para que solicitasen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación.

El Ministerio Público y la acusación particular presentaron escritos de conclusiones provisionales en el que interesaban la condena de los acusados, como autores responsables de un delito de estafa agravada previsto

y penado en los artículos 248, 249 y 250.1-5º y de sendos delitos de falsedad en documento mercantil cometido por particular, previsto en el artículo 392.1º, en relación con el artículo 390.1-2° y del Código Penal, en concurso medial, con un delito de estafa procesal en grado de tentativa, previsto en los artículo 248 y 250.1.7° en relación con los artículos 77, 16 y 62 del referido texto legal, considerando responsables de tales infracciones penales, de todos los delitos, al acusado Sr. Alberto y de los dos últimos al acusado Sr. Jesús Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando les fueran impuestas, según el caso, por el delito de estafa agravada, la pena de prisión de 3 años y la de multa de 10 meses, a razón de 15 € la cuota diaria y por el delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con el delito de estafa procesal en grado de tentativa, la pena de prisión de 3 años y la de multa de 10 meses, a razón de 15 € la cuota diaria, en el caso de tales penas de multa con la responsabilidad personal subsidiaria que corresponda en caso de impago, conforme al artículo 53.1 CP y, en el de las penas privativas de libertad, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cada condena, junto al pago de las costas procesales. Igualmente y, en el ámbito de la responsabilidad civil, interesaron que los acusados y, subsidiariamente la entidad mercantil Autos Galeri Selección, S.L. ( artículo 120.4 CP), indemnizaran a la mercantil Max Multiservices, S.L., en la cantidad de

56.000 €, por las cantidades impagadas, que habrían de verse incrementada en el interés legal, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Por auto de fecha 21/05/2019 se acordó la apertura de juicio oral contra tales acusados, dándose traslado a su representaciones procesales para que formulasen escritos de defensa, lo cual así verif‌icaron, mostrando su disconformidad con las acusaciones e interesando la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se resolvió lo pertinente sobre las pruebas propuestas y se procedió a señalar fecha para la celebración del acto del juicio.

QUINTO

En el día y hora señalados se celebró el juicio con el contenido que f‌igura en el soporte audiovisual que grabó su desarrollo, habiendo comparecido el Ministerio público y las demás partes.

La acusación particular, tras interesar la suspensión del acto del juicio ante el hecho de no encontrarse presente su representado y no ser esa petición aceptada al constatarse su paradero desconocido, no formalizó protesta alguna y renunció al inicio del plenario a las acciones legales que hasta entonces venía entablando.

La defensa esgrimió la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para el conocimiento de los hechos atribuyéndola a los tribunales italianos, dif‌iriendo este Tribunal la decisión para el momento del dictado de esa sentencia.

Practicadas las pruebas que se habían propuesto y que habían sido declaradas pertinentes, se concedió f‌inalmente la palabra a las partes personadas.

Por el Ministerio Fiscal se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

Por la defensa también se elevaron a def‌initivas las conclusiones provisionales.

Cada una de las partes evacuaron sus respectivos informes en la forma que es de apreciar en el soporte audiovisual que grabó el desarrollo de ese acto.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Navas Hidalgo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Consideramos probado y así expresamente declaramos que el acusado Alberto, mayor de edad y carente de antecedentes penales, a través de la mercantil de la que era administrador único "Autos Galery Selección, S.L.", se dedicaba a la compraventa de vehículos.

Sin embargo, no podemos af‌irmar que con fecha 12 de marzo de 2013, tal acusado, actuando con ánimo de ilícito benef‌icio, celebrara como comprador un contrato de compraventa con la mercantil Max MultiServices S.R.L., esta última como vendedora, actuando en su nombre Eugenio, en los términos que expresa un documento adjuntado al escrito de denuncia y, cuyo objeto según tal instrumento contractual eran dos vehículos usados: uno, Mercedes Benz, modelo CLS 320 CDI, con matrícula italiana YU...YK, número de bastidor NUM000, por un precio de 23.000 € y otro, Audi Q5 3.0 TDI con matrícula italiana IQ...UQ, número de bastidor NUM001, por un precio de 33.000 €, ascendiendo el total de la venta ascendía a 56.000 €, que deberían abonarse por transferencia bancaria favor de la mercantil vendedora, Max Multiservices S.R.L. en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha del contrato.

Tampoco podemos señalar que dicho acusado Sr. Alberto no abonara el precio que se dice pactado en aquel documento privado de compraventa antes mencionado y procediera de propio modo a la venta de los mismos, haciéndolos desaparecer de su patrimonio y apropiándose def‌initivamente del dinero recibido por las ventas.

Y f‌inalmente no consideramos de la misma forma acreditado que el reseñado acusado Sr. Alberto, para evitar el pago del precio que se indicaba en el susodicho contrato privado de compraventa y justif‌icar dicho impago al ser denunciado en las presentes Diligencias Previas n° 1292/14, concertara con su hijo, el otro acusado, Jesús Manuel, mayor de edad y carente de antecedentes penales, con la f‌inalidad ambos de faltar a la verdad, el contrato de compraventa, de fecha 4 de marzo de 2013, en el que "Autos Galeri Selección, S.L.", cuyo representante en ese momento era el acusado Sr. Jesús Manuel, si bien no podemos asegurar que conociera realmente el contenido de los acuerdos negociales que alcanzaba su padre, compraba a Max Multiservices S.R.L.E, un vehículo Mercedes CLS 320 CDI con matrícula italiana y el número de bastidor antes referido, señalando como precio convenido el de 15.000 €, recibiendo el comprador un vehículo BMW 320 D, matrícula .... NXM, entregándose el mismo en calidad de depositario a Maximiliano .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a analizar el examen de la prueba practicada, como así se anticipó, es necesario abordar la cuestión previa formulada de forma novedosa al inicio del plenario por la defensa del acusado relativa a la falta de jurisdicción de los Tribunales Españoles para el enjuiciamiento de los hechos objeto de acusación.

Sobre ello, destacar que, según dispone el artículo 23.1º LOPJ corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte.

En este supuesto nos encontramos ante una acusación por delitos de estafa y falsedad relacionados con la compra de dos vehículos por parte de uno de los acusados a un tercero que se dice fueron entregados al comprador, quién sin embargo no abonó el precio pactado y quién, para justif‌icar el impago, en consonancia con el otro acusado, procedió a confeccionar de forma mendaz otro documento privado de otro vehículo igualmente adquirido a la misma entidad bajo determinadas circunstancias, todo ello en el sentido que el Ministerio Público plasmó en el relato fáctico de sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas.

Ciertamente, en ocasiones no resulta tarea fácil determinar la extensión y límites de la jurisdicción española en materia determinados delitos. Los problemas surgen fundamentalmente a la hora de determinar el lugar de comisión de los hechos.

Al respecto, el Tribunal Supremo en Auto...

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