SAP Málaga 521/2022, 13 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución521/2022
Fecha13 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE VELEZ- MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 393 / 19

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 525 / 20

SENTENCIA NÚM. 521/2022.

Iltmos. Sres.

Presidente

  1. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 13 de noviembre de dos mil veinte y dos.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número TRES de Velez- Málaga, bajo el número 393/19, Rollo de Sala número 525/20 entre partes, de una, como demandante DON Maximiliano representado por el procurador Don José Luis López Soto y asistido del letrado Don Antonio Molina Martín frente a la entidad DON MIGUEL ANGEL BECERRA REAL STATE SL Y DON Pio representada asimismo en la alzada por el Procurador de los Tribunales PEDRO ANGEL LEÓN FENÁNDEZ y asistidos del letrado Don LUIS FERRARY OJEDA; autos que se encuentran en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia dictada en estos autos con fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, recurso al que se opone la parte actora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Vélez - Málaga en fecha cinco de marzo del dos mil veinte, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. José Luis López Soto, en nombre y representación de Don Maximiliano contra DON MIGUEL ANGEL BECERRA REAL STATE SL y DON Pio condenando a los demandados a que, conjunta y solidariamente, abonen a actor la cantidad de 7.000 euros junto con el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución .No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de la parte demandada el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos

y razonamientos del mismo a la parte actora para que en su vista alegase lo que le conviniese, oponiéndose al recurso deducido de contrario la representación de la demandante y ello por los motivos que consta escrito de oposición. Cumplido el trámite de audiencia, y emplazadas las partes se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se procedió a su reparto correspondiendo a la Sección Quinta y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 2 de Noviembre de 2022 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quien expresa el perecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El actor Don Maximiliano demanda a DON MIGUEL ANGEL BECERRA REAL STATE SL y DON Pio instando se efectúen los siguientes pronunciamientos :A). Se declare la nulidad del contrato de reserva de 20 de noviembre de 2018 y se condene a la demandada a reintegrar las cantidades abonadas de 10.000 euros ( diez mil euros ) por el de las mismas desde su pago, todo ello con expresa condena en costas a la demandada demandante, para el caso que se estime la nulidad absoluta del contrato por no concurrir los requisitos establecidos en el art. 1261 del Código Civil. B ) . Eventualmente en caso de entenderse la existencia de contrato, y en el caso de que no se estime la solicitud anterior, se declare la nulidad del contrato de reserva de 20 de Noviembre de 2018 y se condene a la demandada a reintegrar las cantidades abonadas de 10.000 euros por el demandante, en virtud del contrato con los intereses de las mismas desde su pago, todo ello con expresa condena en costas . a la demandada, para el caso de estimarse la nulidad relativa del contrato por concurrir error y/o dolo en el otorgamiento de consentimiento, requisitos establecidos en el articulo 1265 del

  1. civil. Subsidiariamente, y para el caso de que no sea estimada las peticiones anteriores de nulidad radical y relativa del contrato a abonar el depósito entregado en aplicación del articulo 1766 del Código Civil la cantidad de 9.500 euros mas los intereses correspondientes .Se basa la demanda en los siguientes hechos : las partes f‌irmaron el 20 de noviembre de 2018 un contrato de reserva del inmueble sito en PARAJE000 de Algarrobo, entregando la cantidad de 500 euros .Con fecha 22 de noviembre de 2018 se entrega la cantidad de 9.500 euros en concepto de depósito de la vivienda ; la parte demandada le manifestó que se encontraba libre de cargas, solicitando la nulidad ante la inexistencia de la entidad Andalus Real State -a o subsidiariamente nulidad relativa por vicio en el consentimiento, en ambos casos con el reembolso de 10.000 euros o subsidiariamente, en caso de estimarse válido el contrato, el desistimiento del actor y la de devolución de la cantidad depositada esto es 9.500 .00 euros junto a intereses y costas.

La parte demandada se opone a la demanda solicitando el dictado de una sentencia absolutoria con todo tipo de pronunciamientos favorables .Tras la tramitación legal pertinente, celebrada la audiencia publica y el acto del juicio donde se practicaron las pruebas propuestas, se dicta sentencia en la cual se estima parcialmente la demanda formulada por el actor Sr. López Soto en nombre y representación de Don Maximiliano contra Don Miguel Angel Real State S.L. y Don Pio, condenando a los demandados a que, conjunta y solidariamente, abonen al actor la cantidad de 7.000,00 junto con el interés legal desde la fecha de reclamación judicial incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución . Tras desestimar el juzgador la nulidad absoluta que se instaba por cuanto argumenta que el actor tenía conocimiento de que en sus negociaciones trataba con Al-andalus Real State, y al momento de interponer la demanda lo hace frente a Miguel Angel Becera Real Satae Sl, por tanto el actor desde el principio entendió que tenia personalidad jurídica, obligándose ambos mediante la f‌irma del contrato. En cuanto a la nulidad relativa la existencia de cargas y gravámenes no se consideró esencial no se recoge en el contrato de forma expresa y se le entregó copia de la nota simple del Registro como no se consideró esencial la cuestión de carácter administrativo de falta de licencia de ocupación, concluyendo que las circunstancias urbanísticas ni fueron esenciales ni constan acreditadas En cuanto al depósito en base a la interpretación que se hace de la estipulación A),B) y C) del contrato de compraventa de fecha 22 de noviembre de 2018, que se entiende suscrito por las partes interpretación que se expone en el fundamento de derecho quinto de la sentencia dictada considera que la cantidad de 7.000,00 euros entregadas por el actor en concepto de depósito para la compra de la vivienda no constituye una sanción por desistimiento, sino un depósito que puede devolverse en caso de no llevarse a cabo la compraventa . Dado que estamos ante una estimación substancial no condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia, formula recurso de apelación la representación de Don Pio y Don Miguel Ángel Becerra Real Estate .Se alega como motivos error en la valoración de la prueba e infracción del articulo 1255 del C civil, por cuanto de las pruebas practicadas y del propio reconocimiento de la actora se reconoce que el contrato de 22 de noviembre de 2018, documento nº 7 de la demanda, no fue f‌irmado por el actor al no estar de acuerdo con su contenido, dado que el único contrato f‌irmado es el de 20 de noviembre de 2018 donde se recoge que el actor entregó en el momento de la f‌irma la suma de 500,00 euros y que se obligaba

a entregar otros 9.500,00 euros dentro de los dos días siguientes mediante transferencia bancaria a la cuenta de la inmobiliaria lo que así lo hizo, atribuyendo a todas las cantidades el concepto de arras penitenciales sin que exista base probatoria para interpretar que las cantidades entregadas lo sean con carácter de depósito . Se af‌irma asimismo que del conjunto de las pruebas practicadas consta el desistimiento de la compra por parte del actor lo cual genera los correspondientes efectos, que no son otros que los recogidos en el contrato de fecha 20 de noviembre de 2018 en el cual se atribuye el carácter de arras penitenciales del articulo 1454 del Código Civil a todas las sumas entregadas .Como segundo motivo esgrime la infracción del articulo 10 de la LEC, por cuanto el único contrato es el de 20 de noviembre de 2018 suscrito entre el actor y la codemandada Don Miguel Ángel Becerra Real State Sl que opera en el traf‌ico jurídico bajo el nombre de " Al-Andalus Real State por el que es conocida en el sector, siendo esta la titular de derechos y obligaciones, y por tanto Don Pio no interviene en su propio nombre sino en nombre de la mercantil referida de la que es administrador único, por lo que no puede quedar vinculado personalmente por las obligaciones que asume la mercantil que representa, siendo evidente su falta de legitimación pasiva .Por todo ello interesa se dicte sentencia revocando la apelada y se dicte otra desestimando íntegramente la demanda interpuesta contra los demandados, debiendo la actora pasar por estos pronunciamientos .

TERCERO

Por la representación procesal del actor se presenta escrito oponiéndose al recurso deducido de contrario, interesando se desestime el mismo con expresa condena en costas a la apelante . Formula a su vez impugnación frente a la sentencia dictada alegando error en la...

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