SAP Vizcaya 299/2022, 10 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2022
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil)
Fecha10 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.06.2-20/003348

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2020/0003348

Recurso apelación juicio verbal desahucio LEC 2000 373/2021 - M // 373/2021 - M Hitzezko judizioko apelazio-errekurtsoa (utzarazpena); 2000ko PZL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Getxo - UPAD / ZULUP

- Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal desahucio 212/2020 // 212/2020 Hitzezko judizioa; utzarazpena(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Pio

Procurador/a / Prokuradorea: LEIRE FRAGA AREITIO

Abogado/a / Abokatua: DANIEL MARIN DEL CAMPO

Recurrido/a / Errekurritua : Rodrigo y Romeo

Procurador/a / Prokuradorea: CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO

Abogado/a / Abokatua: VICTOR JAVIER ANTON ORTIZ

SENTENCIA N.º: 299/2022

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a diez de noviembre de octubre de dos mil veintidós

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Nº 212/20 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 Getxo y del que son partes como demandante, Rodrigo

Y Romeo, representados por la Procuradora Sra. Insausti Montalvo y dirigidos por el Letrado Sr. Antón Ortiz y como demandada Pio, representado por la Procurador Sr. Fraga Areitio y dirigido por el Letrado Sr. Marín Del Campo, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Leonor Cuenca García.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 28 de diciembre de 2020 sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Rodrigo y D. Romeo contra.

D. Pio, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes sobre el local comercial sito en Las Arenas, localidad de Getxo (Bizkaia), calle Las Mercedes nº 31 planta baja -primero a la derecha del portal- y semisótano, y, consecuentemente, debo condenar y condeno al demandado D. Pio a que en el plazo legal lo desaloje y deje a disposición de la parte actora, apercibiendo a dicho demandado de lanzamiento caso de no verif‌icarlo, condenando asimismo a D. Pio a pagar a D. Rodrigo y D. Romeo la cantidad de 51.753,01 euros, así como las rentas que, a razón de 2.550 euros/mes, se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la f‌inca, intereses previstos por el art. 576 de la L.E.C. a partir de la actual fecha, así como de las rentas devengadas con posterioridad a dicha fecha desde el día 10 de su mes de devengo, todo ello debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.".

Dicha resolución fue objeto de aclaración por auto de 19 de febrero de 2021 cuya parte dispositiva literalmente dice:

" SE RECTIFICA la sentencia de este Juzgado de fecha 28-12-2020, en el sentido de:

  1. - Donde en el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia se indica:

    Como derivación de todo lo anterior, procederá f‌ijar en 51.753,01 euros el importe de las cantidades adeudadas hasta el mes de diciembre de 2020, inclusive (7.600 euros del año 2018 + 16.860 euros del año 2019 +27.893,01 euros del año 2020 - 600 euro del año 2017)

    ha de indicarse:

    "Como derivación de todo lo anterior, procederá f‌ijar en 51.453,01 euros el importe de las cantidades adeudadas hasta el mes de diciembre de 2020, inclusive (7.300 euros del año 2018 + 16.860 euros del año 2019 +27.893,01 euros del año 2020 - 600 euros del año 2017)."

  2. - Donde en el Falló de la sentencia se indica: "51.753,01 euros" ha de indicarse: "51.453,01 euros".".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Pio y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación durante la que se impugno la misma por la representación de Rodrigo y Romeo, y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló día para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al acto de juicio es la de 32 minutos y 54 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia convergen sendas pretensiones revocatorias, a saber:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada pretende la revocación de la resolución recurrida y que, en su lugar, se dicte otra por la que se desestime la demanda contra él deducida con condena en costas a la parte actora o, subsidiariamente, la nulidad y retroacción de las actuaciones hasta el momento en que debió dársele traslado para formalizar la contestación de la demanda conforme al Juicio Ordinario.

    Y ello por entender que en el litigio se da la existencia de una cuestión compleja que determina la desestimación de la demanda al resultar inadecuado el cauce procesal elegido por la parte actora, o subsidiariamente, la nulidad y retroacción de las actuaciones por infracción de los arts. 1256, 1449 y 1543 Cº Civil que impiden a la actora f‌ijar, unilateralmente, el precio de la renta lo que determina la nulidad de la cláusula contractual que así lo f‌ija y la necesidad de que las rentas sean def‌inidas previamente, como requisito para la estimación de la acción de desahucio por los trámites del juicio verbal.

    La existencia de la cuestión compleja, como se argumenta en el escrito de recurso y así se expuso en la instancia, dimana:

    .- De la f‌ijación, en el anexo del contrato, de la renta al arbitrio de la parte arrendadora, por lo que ante una cláusula que carece de validez, no puede hablarse de una renta determinada, como se inf‌iere de la prueba practicada, erróneamente valorada por el Juzgador, junto con un indebida aplicación de las normas de los contratos previstas en el art. 1281 y el art.1287 del Cº Civil, sin tener en cuenta los hechos acaecidos y como con sus propios actos la parte arrendadora ha admitido que la renta f‌ijada, en el anexo, de 2.894,49 euros no es la procedente, girando los recibos por importe de 2.550 euros, el cual es también es unilateral, sin el acuerdo con esta parte que debería darse en un proceso de revisión de las rentas.

    .- De la indefensión generada al no admitir la reconvención formulada para determinar el importe cierto de la renta, debiendo haber reconducido esta cuestión al juicio ordinario, dado el carácter limitado del juicio verbal de desahucio por falta de pago, que excluye la resolución de las cuestiones complejas, como la presente.

    Subsidiariamente, de mantenerse la estimación de la demanda interesa se f‌ije como importe de las rentas a abonar por esta parte el de 29.729,55 euros o, alternativamente, el de 32.279,55 euros.

    Admitida por el Juzgador la consideración de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, ante el Estado de Alarma derivado de la de crisis sanitaria del COVID-19, y la incidencia que ello supuso en relación con la actividad de hostelería que se desarrollaba en el bien arrendado, pese a ello, incurre en errores al valorar los distintos periodos de cierre o de apertura parcial, en función de las actividades que en el local se desarrollaban y su calif‌icación así como al aplicar la normativa estatal y la de la Comunidad del País Vasco, como se argumenta en nuestro escrito de recurso, con cita jurisprudencial, lo cual debe dar lugar:

    .- a una reducción de la renta del 100% desde el 14 de marzo de 2020 hasta la efectiva entrega del local a la parte arrendadora el día 27 de enero de 2021, pues en tal periodo el mismo ha permanecido, prácticamente, cerrado, salvo unos pocos días desde el 18 de junio al 19 de agosto de 2020 ( 67 días) con minoración de aforo y horario, siendo los ingresos prácticamente nulos, lo que implica una condena de 29.729,55 euros frente a lo reclamado de 51.453,01 euros al minorarse en 21.723,46 euros que se corresponde con lo devengado desde el 14 de marzo de 2020.

    .- o, subsidiariamente, a una reducción del 50% de la renta en el periodo en el que se pudo abrir desde el 18 de junio al 19 de agosto y del 100 % para el resto salvo los periodos referenciados de junio, julio y agosto, lo que supone la cantidad de 32.279, 55 euros.

  2. La impugnación formulada por la parte actora pretende la revocación parcial de la resolución recurrida y que, en su lugar, se dicte otra por la que se deje sin efecto la no imposición de costas, debiendo imponerse a la parte demandada.

    Y ello por entender que de conformidad con lo pactado en el contrato de arrendamiento, todos los gastos que ocasione el incumplimiento por la parte arrendataria de las obligaciones estipuladas en aquel, incluidos los honorarios de Letrado y de Procurador, aunque su intervención no sea preceptiva, serán de cargo del incumplidor.

    El cumplimiento de lo así pactado, cuando no se ha cuestionado la validez o ef‌icacia de tal cláusula, conforme a lo establecido en el Cº Civil, determina la condena en costas a lo que se une, en todo caso, al hecho de que, como se argumenta en el escrito de impugnación, no estamos ante una estimación parcial de la demanda sino sustancial.

SEGUNDO

Con carácter previo a analizar la...

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