STSJ Castilla y León 225/2023, 24 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2023
Fecha24 Febrero 2023

VALLADOLID

SENTENCIA: 00225/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

C/ ANGUSTIAS S/N

Equipo/usuario: MMG

N.I.G: 47186 33 3 2022 0100226

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000200 /2022

De: D. Ángel Daniel

Abogado: JUAN RICARDO GIL LOPEZ

Procurador:

Contra: DIRECCION DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

SENTENCIA Nº 225

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMO./A. SR./A. MAGISTRADO/A.:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 200/2022, interpuesto por DON Ángel Daniel, que se representa a sí mismo, y defendido por el letrado Sr. Gil López, impugnándose la desestimación presunta de la reclamación presentada para la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, ampliado a la Resolución de 1 de febrero de 2022 dictada por la Dirección General de la Guardia Civil, que desestima de manera expresa dicha solicitud, habiendo intervenido como parte demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO.- Reclamado el expediente administrativo, y una vez que fue remitido éste, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando que se dicte sentencia que "estimando el presente recurso, acuerde declarar la disconformidad a Derecho de la resolución impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a que sea retribuido el periodo de vacaciones correspondientes a dieciocho meses, por no haberlas disfrutado al estar en situación de incapacidad temporal (junto con los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa), esto es, a ser compensado económicamente con una indemnización equivalente al periodo de vacaciones no disfrutados correspondientes a dieciocho meses tomando como orientación el plazo fijado en las OG 1/2016 y 2/2013 de la Guardia Civil (en este sentido STSJ Cantabria nº 305/2017, de 3 de octubre ) ante la imposibilidad de disfrutar los periodos vacacionales que legalmente le correspondían durante el tiempo que permaneció en situación de incapacidad temporal, partiendo del concreto periodo en que hubiera podido disfrutar sus vacaciones en caso de reincorporación al servicio activo, y que deberá determinarse en ejecución de Sentencia, devengando intereses legales desde su liquidación, condenando a la Administración demandada a pasar por todo ello, a la que deberá añadirse asimismo la condena respecto".

TERCERO.- La representación procesal de la Administración demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad de la resolución recurrida e interesando la desestimación del recurso con imposición de costas.

CUARTO.- No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del juicio a prueba, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose a continuación para votación y fallo del presente recurso el día 15 de febrero del año 2023.

Ha sido Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENT OS DE DERECHO

PRIMERO.- Se recurre la desestimación presunta de la reclamación presentada para la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, ampliado a la Resolución de 1 de febrero de 2022 dictada por la Dirección General de la Guardia Civil, que desestima de manera expresa dicha solicitud.

D. Ángel Daniel permaneció en situación de incapacidad transitoria de manera ininterrumpida desde el día 2 de agosto de 2017 hasta que pasó a la situación de retiro.

Por dicho motivo no pudo disfrutar las vacaciones que le correspondían, por lo que solicitó que se procediera al reconocimiento de una compensación económica por los días de vacaciones de los dieciocho últimos meses que le hubieran correspondido y que no pudo disfrutar por hallarse en situación de incapacidad temporal ininterrumpida hasta su declaración de retirado.

Dicha solicitud fue desestimada por las resoluciones que aquí se recurren.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte actora pretende en este recurso la anulación de las resoluciones recurridas y, como consecuencia de ello, que se le reconozca su derecho a la compensación de las vacaciones no disfrutadas por la situación de incapacidad laboral en los términos que indica en el suplico de su demanda.

En apoyo de tal pretensión invoca el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, así como diversas Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que lo han interpretado, recordando la eficacia vinculante de las Directivas en cuanto al objetivo que persiguen.

Alega también la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2021 (entendemos que es de fecha 27 de abril) que declara aplicable a la Guardia Civil el artículo 7 de la citada Directiva 2003/88/CE.

TERCERO.- La cuestión que se plantea en este recurso ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, como indica la parte actora, debiéndose añadir que la Sala de Burgos de este mismo Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse igualmente con base en dicha sentencia.

Así la Sentencia de 23 de diciembre de 2022, recurso 282/2022 (ECLI:ES:TSJCL:2022:5172) dice: « La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en su artículo 7 , establece: Vacaciones anuales. 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales. 2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.

El artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE, del Consejo, de 12 de junio de 1989 , relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, establece: Ámbito de aplicación. 1. La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.). 2. La presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil. En este caso, será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta los objetivos de la presente Directiva.

El artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece: 3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas. No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.

El apartado 3 del artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015 fue introducido por el apartado tres de la disposición final trigésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, entrando en vigor el día 1 de enero de 2021.

El artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , establece: Personal con legislación específica propia. Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: ... e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El artículo...

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