SAP Málaga 362/2022, 23 de Noviembre de 2022

PonenteJUANA CRIADO GAMEZ
ECLIECLI:ES:APMA:2022:3010
Número de Recurso54/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución362/2022
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

Rollo de sala nº 54/22

PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de COÍN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 22/22

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA NUMERO 362/2022

Iltmos/a Sres/a

Presidente:

D. Luis Miguel Jiménez Moreno

Magistrada/o:

Dª Juana Criado Gámez

D. Juan Carlos Hernández Oliveros

En la ciudad de Málaga, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

Visto en juicio oral ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, el procedimiento abreviado tramitado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Coín, con el 22/22, motivador del rollo número 54/22, seguido por delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas contra Javier, mayor de edad, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia; Julio, mayor de edad, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia; Justo, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y contra Lázaro, mayor de edad, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, asistidos de letrados Sres Ros Olmedo, Alario Escagedo y Martínez Navas y representados por procuradores Sr. López Soto, Almendros Ros y Sra Merino Gaspar; ha ejercido la acusación pública el Ministerio Fiscal, habiendo sido ponente la Iltma Sra Dª Juana Criado Gámez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción de procedencia fue incoado el presente procedimiento abreviado, y formulados que fueron escritos de acusación y defensa, se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde, tras formarse el correspondiente rollo, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, que tuvo lugar con asistencia del Ministerio Fiscal, los acusados y sus Abogados defensores.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal, tras la prueba practicada en el plenario, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y alternativamente presentó escrito con una nueva calif‌icación para el caso de que no fuera estimada la presentada con carácter principal; las defensas de los acusados,elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

Se han cumplido todas las prescripciones legales en la tramitación de estas causa.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que las autoridades policiales de Málaga tuvieron conocimiento de que Javier

,mayor de edad, sin antecedentes penales computables, de nacionalidad británica sobre el que pesaba una orden internacional de detención emitida por las autoridades de Reino Unido, pudiera estar residiendo en esta provincia, concretamente en algún lugar del DIRECCION000 o de Coín. Tras las investigaciones oportunas, los agentes encargados de la investigación llegaron a la conclusión de que pudiera estar residiendo en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Coín. Por dicho motivo se establecieron vigilancias policiales los días 3, 4 y 5 de Mayo de 2022, sobre el citado inmueble de la CALLE000 nº NUM000 de Coín, donde los funcionarios policiales f‌inalmente supieron con seguridad que vivía Javier junto con otros hombres. Concretamente los días indicados, se encontraban en el interior del inmueble el citado Javier, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto Lázaro y Julio, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales y Justo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, quien se incorporó a la citada vivienda en algún momento situado entre la noche del día 3 de mayo, que salió de prisión, y las 20.35 horas del día 5 de mayo en que fue visto abandonar la vivienda para dirigirse a un centro deportivo. De todos ellos, eran Lázaro y Julio quienes salían del inmueble para realizar las compras necesarias, y lo hacían usando un vehículo wokswagen polo de matrícula inglesa, adoptando en la conducción medidas de seguridad para comprobar si eran seguidos tales como dar varias vueltas a las rotondas o no estacionar el vehículo en la puerta del inmueble sino en las inmediaciones de la vivienda.

El día 5 de Mayo sobre las 20:35 horas Javier, Justo, Lázaro y Julio salieron juntos de la vivienda, cerrando la puerta de la vivienda con llave Justo, quien en ese momento llevaba en la espalda una mochila negra que durante el trayecto se la entregó a Javier . Las cuatro personas citadas se dirigieron al Gimnasio BlueLife Sportclub y Spa,situado en el Centro Comercial La Trocha ubicado en Coín, siendo en este momento cuando los agentes de policía intervinieron para detener a los cuatro hombres citados. En el momento de la detención, la mochila negra que a la salida de la casa portaba en su espalda Justo estaba situada a los pies del éste y de Javier . En el interior de la mochila tras su inspección se encontró una pistola calibre 9mm Parabellum de marca RUGER modelo P89 municionada y sin seguro con número de serie eliminado. Tras el pertinente análisis la misma estaba en correcto estado de conservación siendo su funcionamiento mecánico y operativo también correcto tanto en simple como en doble acción, siendo apta para el disparo. Ni Justo, ni Javier, ni Lázaro ni Julio estaban en posesión de licencia de dicha arma. un cartucho calibre 7,65mm. Tres pares de zapatillas, una toalla y 350 euros.

El día 6 de mayo 2022 se dictó auto por el juzgado de Coín autorizando la diligencia de entrada y registro de la vivienda de la CALLE000 nº NUM000 de Coín por Auto 6 de Mayo de 2022. En el referido registro se encontró:

- Veinte paquetes envueltos en cinta adhesiva de color marrón, conteniendo cada paquete 5 tabletas de una sustancia de naturaleza vegetal compactada, de color marrón que tras el análisis pertinente dio como resultado ser resina de cánnabis, con un peso de 9.507 gramos y un valor en el mercado ilícito al por mayor de 19.513,69 euros.-- Una Bolsa de plástico anudada en su extremo, conteniendo en su interior una sustancia de naturaleza vegetal, seca y despalillada, en forma de cogollos de color verdoso que tras el análisis pertinente resultó ser f‌ibra de cánnabis no f‌iscalizado.

- Cuatro envoltorios plateados, conteniendo en su interior una sustancia de naturaleza granulada-pulverulenta y cristalina de color blanco que tras el análisis pertinente a resultado ser metanfetamina con un peso neto total de 2.008,40 gramos, pureza del 82,86 % y un valor de mercado ilícito de 86.843,22 euros.

- Cuatro envoltorios plateados, conteniendo en su interior una sustancia pulverulenta de color blanco siendo negativo en estupefacientes tras el análisis pertinente.

- Dieciocho paquetes envueltos con cinta adhesiva de color marrón, conteniendo cada paquete 5 tabletas de una sustancia compactada vegetal de color marrón que tras el análisis adecuado ha resultado ser resina de cannabis con un peso de 8.555,40 gramos con un valor de mercado ilícito al por mayor de 17.560,47 euros.

- Once bolsas plateadas con etiqueta Research Creatine monohydrate conteniendo en su interior una sustancia pulvurulenta de color blanco que tras el análisis pertinente ha resultado ser sustancia no estupefaciente.

- Pistola marca Zoraki,modelo 925, con número de serie eliminado en buen estado de conservación siendo de funcionamiento correcto, no así el operativo, no apta para el disparo. Ha sido objeto de manipulación consistente en la eliminación de la obstrucción que reglamentariamente lleva en su cañón las armas de alarma y señales para evitar el disparo del proyectil único, convirtiéndola en arma de fuego corta, por lo que es un arma prohibida según el art 4.1.a) del Reglamento de Armas.

- Una pistola semiautomática de simple acción marca COLT modelo MK IV calibre 45 auto, con número de serie eliminado parcialmente " NUM001 ?, siendo correcto su funcionamiento tanto mecánico como operativo y siendo apta para el disparo manteniéndose en buen estado de conservación, sin que ni Javier, ni Justo, Lázaro ni Julio estuvieran en posesión de licencia del arma mencionada.

- Diez Cartuchos metálicos de medidas 11,43x 22 mm( calibre 45 A.C.P) en buen estado de conservación.

- Dieciocho cartuchos de medidas 8,8x19(9mm Parabellum) en buen estado de conservación.

- Nueve cartuchos de medidas 7,65x17 mm(calibre 7,65 mm).

- Treinta y ocho cartuchos de medidas 9x32 mm Smith Wesson magnum (calibre. 357 magnum).

- Un mando negro, 8 llaves, mando a distancia, 6 llaves, 2 etiquetas ilegibles.

- Dos sudaderas negras.

Todas la sustancias intervenidas estaban a la vista en la vivienda, estando destinada a su distribución a terceros con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito.

Las armas intervenidas se encontraban a la vista en la vivienda, una sobre la repisa encima de la televisión y la otra sobre la cama de una habitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa al inicio del juicio oral,el letrado del acusado Javier y Lázaro alegó la infracción del art. 123 de la ley procesal, concretamente el apartado d del mismo, en cuanto no fueron traducidos al idioma de los acusados, el auto de prisión ni el escrito de calif‌icación del ministerio f‌iscal, además de otras resoluciones que el letrado defensor consideró importantes, lo cual conculcaría el tenor del precepto citado, conforme ha sido interpretado por la STC 41/22. El tribunal no niega que el contenido del art 123.d) en cuanto que establece que los acusados que no entiendan el idioma español tienen derecho a la traducción escrita de los documentos que resulten esenciales para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa, y entre ellos expresamente la ley cita el auto de prisión, el escrito de acusación y la sentencia. Concretamente la STC que citó la defensa, nº 41/22 ref‌iere al supuesto en que al acusado, que no entendía la lengua española por su condición de extranjero, no le fue traducida por escrito la sentencia que se dictó en el procedimiento, concluyendo el Alto Tribunal que es derecho del acusado recibir la...

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