SAP Zaragoza 329/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2022
Fecha21 Noviembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000329/2022

Presidente

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Magistrados

Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

En Zaragoza, a 21 de noviembre del 2022.

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000246/2022, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 0000994/2020 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, el demandante ESTUDIOS OSMAR SL, representada por la Procuradora Dª ERIKA ENA PEREZ y asistida por el Letrado D JOSÉ LUIS LUCEA LAFUENTE; parte apelada, la demandada Dª Rosaura, representada por la Procuradora Dª MIRIAM BOROBIO LAGUNA y asistida por el Letrado D SANTIAGO JIMÉNEZ NAVARRO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D GONZALO GUTIÉRREZ CELMA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 09 de febrero del 2022, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 0000994/2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. María Nieves Omella Gil en representación de ESTUDIOS OSMAR SL frente DOÑA Rosaura representada por la Procuradora Sra. Miriam Borobio Laguna y ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por DOÑA Rosaura representada por la Procuradora Sra. Miriam Borobio Laguna frente ESTUDIOS OSMAR SL representada por la Procuradora Sra. Miriam Borobio Laguna y en consecuencia:

ABSUELVO a DOÑA Rosaura de la pretensión frente a ella ejercitada y CONDENO a ESTUDIOS OSMAR SL al pago de la cantidad de 19.538, 48 euros más intereses legales sin perjuicio de la cantidad que, sobre el tipo del 10% por IVA, ya aplicado a la cantidad reconocida como importe exigible por facturación y para ejecución de sentencia, en su caso, hubiera de reclamarse por la actora en concepto de exceso sobre dicho tipo aplicable a la relación contractual examinada, y en función de lo que se resolviera en este punto por la Administración o por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con imposición de costas a ESTUDIOS OSMAR SL "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de ESTUDIOS OSMAR SL.

CUARTO

La parte apelada, Rosaura, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000246/2022, habiéndose señalado el día 18 de noviembre de 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan, especialmente al computar el juzgado el IVA al 10%, en lugar de al 21% repercutido en las facturas y al haberse descontado en primera instancia determinadas partidas como si estuvieran duplicadas con lo que, como se denuncia en el recurso, se han modif‌icado los términos del contrato pactado por las partes al f‌ijar el precio de las distintas partidas de la obra.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente que una correcta valoración de la prueba practicada debería dar lugar a la estimación de la demanda por la cantidad de 11.856,17 euros y a la desestimación de la demanda reconvencional, que fue acogida en primera instancia con un importe de 19.538,48 euros, que es el saldo reconocido a la demandada, como pagado en exceso al actor, después de descontar al importe pretendido por el actor por el total de la obra, IVA incluido al 21%:

  1. Los pagos ya realizados (que no se discuten) con un importe de 100.248,02 euros;

  2. El exceso de IVA repercutido del 21% al 10% (que el juzgado ha computado al 10%, reduciendo así el 21% repercutido en las facturas, sin perjuicio de la ulterior reclamación que, conforme a lo dispuesto por el juzgado, pudiera hacer el actor si la administración estimara que era procedente el 21% ya repercutido por el actor en sus facturas);

  3. La cantidad de 10.612,45 que, según la sentencia de primera instancia, será preciso invertir, impuestos incluidos, para corregir los defectos existentes;

  4. La cantidad de 9.628,10 euros por facturación de conceptos duplicados o con errores en la liquidación.

Pues bien, salvo los pagos ya realizados, (100.248,02 euros) que no se discuten, debemos partir de que el valor de la obra conforme al precio pactado, si se hubiera ejecutado correctamente y estuviéramos al porcentaje de IVA repercutido en las facturas, sería el siguiente:

La sociedad recurrente discrepa con la minoración del porcentaje de IVA repercutido en las facturas; con la reducción o indemnización de 10.612,45 para corregir defectos de ejecución, que estima que no existen, así como con el descuento de 9.628,10 euros por partidas que se dicen duplicadas o con errores de liquidación.

TERCERO

En lo que al IVA concierne la sentencia apelada, con cita de las sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2007 y 26 de enero de 2018 ya ha puesto de manif‌iesto que es cuestión que sólo corresponde decidir a la administración y a la jurisdicción que revisa los actos administrativos, pero ha minorado la proporción del IVA repercutido (21%) en las facturas al 10% reconocido por la demandada como mínimo aplicable, sin perjuicio de que el exceso en su caso hubiera de reclamarse en ejecución en función de lo que se resolviera administrativamente.

Dicho pronunciamiento no se ajusta al criterio que, partiendo de las mismas premisas y doctrina del Tribunal Supremo, viene aplicando esta sección. Así en nuestra sentencia 193/2022, de 29 de junio de 2022...

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