AAP Barcelona 363/2022, 23 de Mayo de 2022

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIECLI:ES:APB:2022:7197A
Número de Recurso207/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución363/2022
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo Apelación Preferente 207-2020

Sumario 2/2019

Juzgado Penal 29 Barcelona

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

Dª NATALIA FERNANDEZ SUAREZ

Barcelona, 23.5.2020

Antecedentes Procesales

Primero

Resolvemos recurso de apelación subsidiario a la interposición del recurso de reforma desestimado, recurso interpuesto por la defensa y representación de Maximino al que se adhiere la defensa y representación Narciso Y Obdulio por sendos argumentos y también la representación de Plácido contra el auto dictado el 27 de diciembre de 2019 desestimando el recurso de reforma y subsidiaria apelación interpuesto contra la previa providencia de 17 de octubre de 2019 del juzgado instrucción número 29 que en esta causa dispuso,entre otras, cosas dispuso of‌iciar al juzgado de instrucción número 30 de los de Barcelona para que remita con sus diligencias previas el número 446 /a 2016 para su acumulación a las presentes, recurso al que se opone el ministerio f‌iscal

Segundo

Contra esta providencia interpuso recurso de reforma de la defensa y representación de Maximino por entender que no hay presupuestos necesarios para reapertura y acumulación a este procedimiento de las diligencias archivadas en el otro juzgado número 30 con el número 446/ 2016. Entiende que el juzgado en la providencia que se combate ha acordado esta acumulación en base al informe del Ministerio f‌iscal precedente de 25 de septiembre del 19,en lo relativo a esta cuestión, establece que el día 10 de junio del 16 que los trasteros NUM000 y NUM001 cuyo alquiler fue gestionado por los investigados Narciso Maximino Y Plácido s en la empresa OH MY BOX calle a Alaba núm. 140 de Barcelona que estos utilizarían para el almacenaje de sustancia estupefaciente marihuana, donde quedaron ocho kilos de sustancia embalada por descuido en un traslado para su venta terceros

Por el hallado de tal cantidad de droga se incoaron las diligencias previas 446 / 2016 el juzgado de instrucción número 30 de Barcelona que dispuso su sobreseimiento por falta de autor conocido.

Sostiene el apelante que no resulta posible realizar prueba pericial antropométrica con las imágenes obtenidas de las cámaras de vigilancia. Remitido testimonio de las mismas incorporado actuaciones tras unos detenido examen de dicho material gráf‌ico cabe concluir dice el f‌iscal que existen indicios racionales suf‌icientes de criminalidad para acordar su reapertura y acumulación a las presentes procediendo que se requiera de inhibición a citado juzgado y la acumulación y la reapertura de dichas diligencias.

Estima la apelante que no es posible porque la valoración que propone f‌iscal cuando af‌irma que tras un más detenido examen del material gráf‌ico cabe concluir que existen indicios de criminalidad para acordar reapertura de acumular las actuaciones debería haberse articulado a través de los recursos en el procedimiento correspondiente pero no de forma extemporánea cuando aquella causa que se pide se acumule que se reapertura y dada por falta de autor conocido por el juzgado 30 han de ser posible realizar la pericial antropométricas.

De manera que el f‌iscal no aporta ningún dato ningún hecho nuevo más allá de una lectura que considera el apelante ya valoró el juzgado con el contenido de las diligencias justamente sobreseídas, de forma que si se archivó entonces no se puede reabrir ahora con estas menciones del f‌iscal pues la reapertura sólo es posible cuando existen hechos nuevos,y en el presente procedimiento no hay hecho nuevo alguno que permita la acumulación citando la jurisprudencia sobre el particular entre ellas la sentencia tribunal supremo de 30 de junio de 1997 que señala que el error del f‌iscal el estudio de la causa no puede ser fundamento para privar al acusado el derecho que procedimientos sólo se ha reabierto cuando se presenten nuevos elementos de comprobación siendo constante la jurisprudencia que limita a la existencia de nuevos datos con posterioridad adquiridos la reapertura del procedimiento cuando sus nuevos datos lo aconsejen por lo harán precisa y siendo que las diligencias 446 de 2016 el jugado 30 están asignadas mediante resolución f‌irme y como se aporta ningún dato nicho nuevo se interesa la estimación del recurso

En segundo lugar y sin perjuicio recurso de reforma en el mismo escrito o petición de sobreseimiento provisional de la causa respecto del apelante haciendo frente así a la petición del f‌iscal en su informe de 25 de septiembre de 2019 punto siete de que se procese al apelante circunstancia

Al recurso de apelación se adhiere la representación Narciso Y Obdulio por sendos argumentos y también la representación de Plácido

TERCERO

Al recurso de reforma sobre la parte de la providencia destinada a la acumulación se ref‌iere el ministerio f‌iscal oponiéndose en su informe ingresado en tres 1003 de diciembre que hace referencia que durante la instrucción se han tenido indicios racionales suf‌icientes de la comisión del delito y participación de los investigados nuevos indicios que no detalla que permiten valorar los obtenidos en las anteriores diligencias y que critican la reapertura añadiendo que de la posibilidad de que por un juzgado se investiguen hecho sea sobreseídos provisionalmente por otro distinto es admitida por el tribunal supremo exigiendo que sea bien relacionadas en distintas independientes a los arts en hechos

CUARTO

El juzgado dictó al folio 5934 auto desestimando la reforma de 27 de diciembre de 2019 en el que razonaba que los argumentos del recurrente en nada desvirtúan los razonamientos que se tuvieron en cuenta al dictar la resolución recurrida pues frente al argumento de quien hay ningún hecho nueve justif‌ique la reapertura y la acumulación se dice que las diligencias presentes concurren los elementos indiciarios bastantes para poder vinculada al objeto de este proceso los hechos perseguidos en aquellas otras diligencias del juzgado 30 determinar la autoría no se agota con la prueba pericial antropométricas de imágenes como se dice en la resolución de archivo provisional siempre sujeto a revocación o reapertura por nuevos hechos, tales como los que se evidencian en las presentes diligencias que se inician después de aquellas en las que se aprecian nuevos datos para poder inferir en su momento procesal oportuno de los ocho kilos de mariguana almacenadas en los dos traseros las razones que puedan pertenecer al organización criminal de la que forman parte del apelante quienes se dieran mismo y por ello se desestima el recurso

QUINTO

Contra el auto que desestima la reforma el apelante formula recurso de apelación a R reiterando los argumentos expuestos ya en el recurso de reforma OH MY BOX

Tras sus trámites se remitió, a la Sala habiéndose designado al Magistrado ponente D Andrés SALCEDO VELASO quien expresa el parecer unánime de la Sala, y tras haberse ordenado el complemento de particulares solicitados por las partes que venía e incompleto al juzgado y tras haberse recibido este, se resuelve atendidos asuntos preferentes vistas y la carga de trabajo de la Sala el que ha precisado de la reciente adopción de medidas extraordinarias de refuerzo, hallándose pendiente de implementar otras.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se resuelve una apelación contra la resolución del juzgado que recaba de a otro juzgado la remisión para su...

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