SAP Las Palmas 424/2022, 24 de Noviembre de 2022

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APGC:2022:3593
Número de Recurso101/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución424/2022
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000101/2021

NIG: 3500443220200004545

Resolución:Sentencia 000424/2022

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0001616/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de Arrecife

Interviniente: Centro Penitenciario Arrecife de Lanzarote; Abogado: Centro Penitenciario Arrecife de Lanzarote

Interviniente: Colegio de Procuradores de Las Palmas de G.C.; Abogado: Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas

Denunciante: Estefanía ; Abogado: Luisa Maria Martin De Leon; Procurador: Veronica Alvarez Hernandez

Procesado: Carlos Antonio ; Abogado: Mariano Javier Del Rio Alonso; Procurador: Carmen Maria Hernandez Manchado

?

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

Dña. María del Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria a 24 de noviembre de 2022

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Sumario Ordinario 1616/2020 procedentes del Juzgado de Instrucción Número 1 de los de Arrecife de Lanzarote, que ha dado lugar al Rollo de Sala 101/2021, en el que aparece, como acusado, Carlos Antonio, mayor de edad, nacido el NUM000 /1990 en Aarecife de Lanzarote, hijo de Adolfo y de Manuela, con DNI NUM001, privado de libertad por esta causa desde el 19 de junio de 2020, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Carmen María Hernández Manchado y asistido de Letrado D. Mariano del Río Alonso habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, y Estefanía, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Verónica Álvarez Hernández y asistida por la Letrada Dña. Luisa María Martín de León, en calidad de acusación particular siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Acosta González quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas consideró los hechos como constitutivos de un delito de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138, 16 y 62 del C.Penal, del que es autor el acusado, con la concurrencia de las agravantes de parentesco y de cometer el delito por razón de género solicitando la imposición de una pena de 9 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pena de inhabiloitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de la hija menor, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.3º del Código Penal, y por aplicación del artículo 57.2 en relación con el artículo 48 del Código Penal, una pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Estefanía, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 15 años.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123 del Código Penal procede al acusado la imposición de las costas procesales. Y en concepto de responsabilidad civil el procesado Carlos Antonio deberá indemnizar a Estefanía en la cantidad de 30.000 euros por las lesiones causadas, las secuelas permanentes sufridas y el daño moral ocasionado, y en la cantidad de 396 euros por los desperfectos ocasionados en las gafas y teléfono móvil.

Por su parte la acusación particular interesó la condena del procesado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1.1 en relación con el art. 16 y 62 del C.Penal, con la concurrencia de las agravantes de género y parentesco, solicitando la imposición de una pena de prisión de quince años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de privación de la patria potestad respecto de la hija menor y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Estefanía

, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella y de comunicarse con ella por cualquier medio por plazo de 25 años costas incluidas las de la acusación particular y que indemnice a Estefanía con 60.000 euros por secuelas y lsiones y con 396 euros por los desperfectos causados en las gafas y en el teléfono con los intereses del art. 576 de la LEC y, subsidiariamente, se le condene como autor de un delito de homicidio a pena de prisión de diez años menos un día con la agravante de parentesco, género y abuso de superioridad.

SEGUNDO

Las defensa del acusado interesó la condena del mismo como autor de un delito de lesiones del art. 147 y 148.1 y 4, en grado de tentativa, con la concurrencia de la atenuante analógica del art. 21.7 en relación con el 20.2 reclamando la imposición de una pena de prisión de 5 años y prohibición de aproximación y comunicación con Estefanía por plazo de ocho años, imposición de costas en un cincuenta por ciento y que indemnice a Estefanía con 20.000 euros por lesiones, secuelas y daño moral, y con 396 euros por daños materiales con los intereses del art. 576 y, subsidiariamente, que se le condene por un delito de homicidio en grado de tentativa a pena de prisión de seis años y seis meses.

TERCERO

Que señalado el juicio oral este se celebró en los términos que resultan del acta del plenario.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declara expresamente, que el procesado, Carlos Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, en el mes de junio de 2020 mantenía una relación sentimental, con convivencia, con Estefanía, fruto de la cual nació una hija común, de tres años de edad, con la que residían en el domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM002 de DIRECCION000 de Lanzarote.

El día 19 de junio de 2020, en horas de la noche, se produjo una discusión entre ambos en la zona conocida como DIRECCION001, en DIRECCION000 de Lanzarote, a donde lo había ido a buscar Estefanía para que regresase a su casa todo ello en presencia de un amigo de Carlos Antonio, en el curso de la cual Estefanía le exigió que se montara en el coche y arañó el coche del amigo del procesado el cual, enfadado con ésta al

haberse sentido despreciado por una mujer delante de su amigo, una vez en el domicilio, y tras romperle su teléfono móvil y las gafas, inició una discusión con Estefanía en el curso de la cual cogió una navaja de unos 20 cm de longitud y, con la f‌inalidad de acabar con su vida, le propinó con la misma cortes en la frente, en los dedos y en el muslo, todo ello mientras la niña lloraba y Estefanía la tenía cogida tratando de protegerla procediendo, una vez que la menor huyó del lugar, a cogerla por el cuello fuertenente intentando asf‌ixiarla diciéndole en todo momento que iba a matarla a ella y a la niña. En un momento dado, al ir el procesado a buscar algo al salón, Estefanía pudo salir de la casa ensangrentada y perseguida por Carlos Antonio que portaba en la mano la navaja mencionada no pudiendo dar alcance a Estefanía que se refugió en la casa de un vecino. El acusado, que fue localizado por la policía tranquilo, acostado en su cama, dijo a los agentes cuando lo fueron a detener que " ésta no sabía con quién se metía".

Como consecuencia de estos hechos Estefanía sufrió lesiones consistentes en herida incisa en región central de la frentre, en forma de media luna, de unos 4 cm, herida incisa en región proximal externa del muslo izquierdo de unos 5 cm de diámetro,sección completa de ambos f‌lexores de 3º y 4º dedos de la mano izquierda, heridas que, para su sanidad, requirieron de una primera asistencia facultativa y tratamiento posterior consistente en sutura, tenorraf‌ia FDP del 3º y 4º dedos, curas y rehabilitación curando en 49 días, 3 de estancia hospitalaria y 46 impeditivos, quedándole como secuela una cicatriz hipocrómica en la frente, en forma de media luna de 5 cm, una cicatriz hipocrómica en región externa del muslo izquierdo de unos 4 cmx1 cm y cicatriz en cara dorsal de la mano izquierda con limitación de la movilidad en la f‌lexo extensión de 3º y 4º de la mano izquierda así como un trastorno neurótico derivado de estrés postraumático leve.

Además, en el curso de estos hechos, Estefanía sufrió daños en las gafas que portaba y en su teléfono móvil valorados en 396 € por la comducta del acusado.

No se ha demostrado que, en el momento de los hechos, el acusado se encontrase bajo los efectos de drogas que modif‌icase de alguna forma su capacidad de entender y de querer ni que las mismas presentasen alteración por el cosumo continuado de dichas sustancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, del art. 138 y 16 del C.Penal del que resulta ser criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, Carlos Antonio .

Resultan los hechos declarados probados de la valoración conjunta de la prueba y, en particular, de las declaraciones prestadas por la víctima de los hechos, Estefanía, persistente a lo largo de la causa que ha estado rodeada de toda una serie de corroboraciones periféricas que, sin duda, dotan de plena credibilidad a la misma .

De hecho, el procesado, a pesar de la amnesia parcial que dijo sufrir en el acto del juicio oral respecto de lo sucedido el 19 de junio de 2020, pues si bien recordada perfectamente todo lo que había hecho antes de llegar a la casa con la víctima y todo lo que había consumido esa noche ese recuerdo desaparece, justamente, cuando comienza a apuñalar a la víctima, ni siquiera he negado ser autor de la agresión sufrida por Estefanía que, repetimos, queda demostrada no solo por el hecho de que ésta la haya relatado...

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