STSJ Canarias 23/2023, 13 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Número de resolución23/2023

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000004/2023

NIG: 3500443220200004545

Resolución:Sentencia 000023/2023

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000101/2021-00

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante / Apelado: Carlos Ramón; Procurador: CARMEN MARIA HERNANDEZ MANCHADO

Apelante / Apelado: Enriqueta; Procurador: VERONICA ALVAREZ HERNANDEZ

?

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas. (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Dominguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Abril de 2023.

Visto el Recurso de Apelación nº 4/2023 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 1616/2020, instruido por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Arrecife, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo de procedimiento sumario abreviado nº 101/2021, se dictó sentencia de fecha 24 de noviembre de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos Ramón, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de HOMICIDO EN GRADO DE TENTATIVA, ya definido, con la concurrencia de las agravantes de parentesco y género, a la pena de PRISIÓN DE NUEVE AÑOS Y SEIS MESES, que lleva aparejada las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la patria potestad respecto de la menor Eva María, durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Enriqueta, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera otro frecuentado por ella así como comunicarse con la misma por cualquier medio, por un plazo de catorce años, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

El acusado indemnizará a Enriqueta con la cantidad de cuarenta mil euros, por las lesiones físicas y daño moral sufrido y con 396 euros en concepto de daños materiales, cantidades ambas que devengarán los intereses del art. 576.1 de la LEC desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Es de abono al condenado el tiempo que hubiese estado privado de libertad por esta causa a los efectos de la ejecución de la pena"

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 24 de noviembre de 2022 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" ?????Son hechos probados, y así se declara expresamente, que el procesado, Carlos Ramón , mayor de edad, sin antecedentes penales, en el mes de junio de 2020 mantenía una relación sentimental, con convivencia, con Enriqueta , fruto de la cual nació una hija común, de tres años de edad, con la que residían en el domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM000 de DIRECCION000.

El día 19 de junio de 2020, en horas de la noche, se produjo una discusión entre ambos en la zona conocida como DIRECCION001, en DIRECCION000, a donde lo había ido a buscar Enriqueta para que regresase a su casa todo ello en presencia de un amigo de Carlos Ramón, en el curso de la cual Enriqueta le exigió que se montara en el coche y arañó el coche del amigo del procesado el cual, enfadado con ésta al haberse sentido despreciado por una mujer delante de su amigo, una vez en el domicilio, y tras romperle su teléfono móvil y las gafas,inició una discusión con Enriqueta en el curso de la cual cogió una navaja de unos 20 cm de longitud y , con la finalidad de acabar con su vida, le propinó con la misma cortes en la frente, en los dedos y en el muslo, todo ello mientras la niña lloraba y Enriqueta la tenía cogida tratando de protegerla procediendo, una vez que la menor huyó del lugar, a cogerla por el cuello fuertenente intentando asfixiarla diciéndole en todo momento que iba a matarla a ella y a la niña. En un momento dado, al ir el procesado a buscar algo al salón, Enriqueta pudo salir de la casa ensangrentada y perseguida por Carlos Ramón que portaba en la mano la navaja mencionada no pudiendo dar alcance a Enriqueta que se refugió en la casa de un vecino. El acusado, que fue localizado por la policía tranquilo, acostado en su cama, dijo a los agentes cuando lo fueron a detener que " ésta no sabía con quién se metía".

Como consecuencia de estos hechos Enriqueta sufrió lesiones consistentes en herida incisa en región central de la frentre, en forma de media luna, de unos 4 cm, herida incisa en región proximal externa del muslo izquierdo de unos 5 cm de diámetro,sección completa de ambos flexores de3º y 4º dedos de la mano izquierda , heridas que, para su sanidad, requirieron de una primera asistencia facultativa y tratamiento posterior consistente en sutura , tenorrafia FDP del 3º y 4º dedos, curas y rehabilitación curando en 49 días, 3 de estancia hospitalaria y 46 impeditivos, quedándole como secuela una cicatriz hipocrómica en la frente, en forma de media luna de 5 cm, una cicatriz hipocrómica en región externa del muslo izquierdo de unos 4 cmx1 cm y cicatriz en cara dorsal de la mano izquierda con limitación de la movilidad en la flexo extensión de 3º y 4º de la mano izquierda así como un trastorno neurótico derivado de estrés postraumático leve.

Además , en el curso de estos hechos, Enriqueta sufrió daños en las gafas que portaba y en su teléfono móvil valorados en 396 € por la comducta del acusado.

No se ha demostrado que, en el momento de los hechos, el acusado se encontrase bajo los efectos de drogas que modificase de alguna forma su capacidad de entender y de querer ni que las mismas presentasen alteración por el cosumo continuado de dichas sustancias."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular ejercida por doña Enriqueta, así como, por la representación procesal del condenado, don Carlos Ramón, recursos que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de ambas partes.

TERCERO. El 23 de enero de 2023 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de la misma fecha se acordó señalar para el día 25 de enero de 2023, a las 10:30 horas, la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Penden ante este Tribunal sendos recursos de apelaciòn interpuestos contra la Sentencia de instancia que condenó al acusado a la pena de nueve años y seis meses de prisiòn por la comisiòn, como autor, de un delito de homicidio, en grado de tentativa, sobre quien era su pareja conviviente y madre de su hija, delito que se tipifica en el art. 138 CP en relacion con el art. 16, pena que resulta de la aplicación de las agravantes de parentesco y de género (arts. y 22.4 CP) y que se complementa con accesorias de privación de derecho de sufragio, privación de patria potestad, indemnización civil, medidas de seguridad (prohibiciòn de comunicación y aproximación) y costas.

Disienten tanto el condenado como la acusación particular, El Ministerio Fiscal impugna ambos recursos, defendiendo el ajuste a Derecho de la Sentencia recurrida, criterio que va a ser compartido por la Sala, desde ahora se adelanta, por las razones que se expondran seguidamente.

SEGUNDO. El recurso de la acusaciòn particular (la víctima) se articula en base al arts. 846 bis LECr. invocacion que debe entenderse equivocada, debiendo sustituirse por el art. 790.2 (si bien los motivos son iguales en una y otra regulación, sólo que difieren en cuanto a la modalidad procesal), y que lo estructura en dos motivos, ambos por "infracción de ley", invocación que, igualmente debe corregirse respecto al primero, ya que de su contenido es de ver que se trata de un motivo revisorio (error en la apreciacion de la prueba). Ambos motivos se ciñen a combatir la conclusión de la Sentencia apelada en el sentido de declarar la no concurrencia de alevosía en la acción criminal del condenado, con vistas a convertir el delito intentado (homicidio) en asesinato ( art. 139.1 CP) y, de otro lado, derivado (o independientemente) de ello, a incrementar la indemnizaciòn civil.

La primera parte del primer motivo (materialmente revisorio) tom como base la descripción de los hechos tal como los declara el relato de Hechos Probados , que, en síntesis, indica que el acusado tras romper a la vìctima el terminal telefònico móvil y las gafas, se dirigió a la habitacion, a donde había ido la vícitima, a fin de calmar a la hija de ambos, alterada por la voces del condenado, y allí le propinó varios cortes en cuello, muslos y cara, al tgiempo ue le agarró el cuello para asfixiarla, al tiempo que le decía que iba a matarlas (a ella y a la niña).

De ello desprende hay alevosía "a pesar de haber discutido previamente...pues no sospechò que fuese a aparecer en el dormitorio..coin un cuchillo..".

Con tal mera alegación, sin ofrecer probanzas que alteren el relato fàctico para, introduciendo los elementos de hecho necesarios poder apreciar la alevosía (bien en su variante domèstica o bien en la sorpresiva), resulta imposible cambiar la conclusión fáctica de la Sentencia recurrida. Con ello, la alegacion contenida en la primera parte de este motivo no puede ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR