SJCA nº 1 84/2022, 10 de Mayo de 2022, de Valladolid

PonenteLOURDES PRADO CABRERO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:5657
Número de Recurso31/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00084/2022

Modelo: N11600

CALLE SAN JOSE Nº 8

Teléfono: 983239721 Fax: 983222093

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMI

N.I.G: 47186 45 3 2022 0000140

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2022 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Blas

Abogado: ELI SEBASTIAN MOLINA

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y RESEGUROS S.A. ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., PASATELO HINCHABLE SL, AXA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE VALVENI

Abogado: MARIANO VAQUERO PARDO, CARLOS GONZALEZ CASCOS JIMENEZ, CARLOS GONZALEZ CASCOS JIMENEZ, MARIANO VAQUERO PARDO

Procurador D./Dª MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES

SENTENCIA Nº 84

En la Ciudad de Valladolid, a diez de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 31/2022 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: D. Blas, defendido por el Letrado/a D. Elí Sebastián Molina.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE VALVENÍ (VALLADOLID), representado por el Procurador/a Dª Cristina Goicoechea Torres y defendida por el Letrado/a D. Mariano Vaquero Pardo.

OTRAS PARTES: ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por su condición de compañía que aseguradora de la Administración demandada, representada por el Procurador/a Dª Cristina Goicoechea Torres y defendida por el Letrado/a D. Mariano Vaquero Pardo.

AXA SEGUROS GENERALES S.A. y PÁSATELO HINCHABLE S.L., representados por el Procurador/a Dª Mª del Carmen Martínez Bragado y defendidos por el Letrado/a D. Carlos González-Cascos Jiménez.

ACTUACION RECURRIDA: La desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el actor ante el Ayuntamiento de San Martín de Valvení (Valladolid) el 3 de marzo de 2021.

CUANTÍA: 2.715,53 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado/a D. Elí Sebastián Molina, en nombre y representación de D. Blas, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el actor ante el Ayuntamiento de San Martín de Valvení (Valladolid) el 3 de marzo de 2021.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda; la representación de las partes demandada, codemandada y de las compañías aseguradoras formularon oposición a la misma interesando su desestimación. Las partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se declare que concurre la responsabilidad patrimonial de la Administración así como de la compañía de seguros del titular de los hinchables, condenándoles al abono de la indemnización solicitada, 2.715,53 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial, y expresa condena en costas a las demandadas.

El día 2 de agosto de 2019 el actor se encontraba con sus hijos en las f‌iestas locales de San Martín de Valvení, y montó en un tobogán hinchable de agua, propiedad de PÁSATELO HINCHABLE S.L., asegurada por la compañía AXA. Al descender por el tobogán, la pierna izquierda del actor se quedó enganchada en la lona, notando un fuerte dolor en su rodilla. A consecuencia del accidente, fue diagnosticado de esguince de rodilla izquierda. Se reclaman 1.479,33 euros por 27 días moderados, 1.011,20 euros por 32 días básicos y 225 euros por sesiones de clínica de f‌isioterapia.

Existe relación directa entre la lesión del actor y el defectuoso funcionamiento de los servicios públicos, dejación de las funciones de la Administración demandada de "policía de seguridad".

Por EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE VALVENÍ (VALLADOLID) y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se formuló oposición al recurso alegando la conformidad a derecho de la resolución recurrida. No se cumplen ninguno de los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, ni por acción ni por omisión, como tampoco se ha probado el daño personal que se reclama. No le consta al Ayuntamiento el defecto en el hinchable pero, de existir, sería responsabilidad de la empresa instaladora.

Subsidiariamente, se formula oposición al tiempo de estabilización personal, no consta parte de baja laboral. No se acredita la relación de causalidad entre el daño y la culpa que se atribuye a la Administración.

Por AXA SEGUROS GENERALES S.A. y PÁSATELO HINCHABLE S.L. se formuló oposición al recurso; no se consideran probadas las lesiones, ni el nexo causal entre la actividad de la codemandada y el daño. Las lesiones no se deben a un mal mantenimiento de la atracción, sino a que el actor no siguió las indicaciones que se dieron por la empresa. En el informe de urgencias se habla solo de gonalgia y hasta una semana después no se diagnostica el esguince, por lo que no se acredita la relación de causalidad con esa lesión. Tampoco se ha acreditado el carácter moderado de los días; se reclaman 59 días de curación total, pero entiende esta parte que serían 53 días.

SEGUNDO

La responsabilidad patrimonial de la Administración viene establecida, con el máximo rango normativo, por el artículo 106.2 de nuestra Constitución, a cuyo tenor: "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos". La regulación legal de esta responsabilidad está contenida en el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, actual artículo 32 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuyo apartado 1º dispone:

" 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización ".

En este sentido, y entre otras, la sentencia dictada por el TSJ de Castilla y León, sede en Valladolid, sección 3ª, de fecha 7 de enero de 2016, nº 3/2016, recurso 256/2014, Pte: D. Francisco Javier Pardo Muñoz, dispone al respecto:

"Con carácter general es necesario tener en cuenta (por todas, STS de 15 de enero de 2008 ) que " la responsabilidad de las Administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, sino también, de modo específ‌ico, en el art. 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; en el artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa, que determinan el derecho de los particulares a ser indemnizados por el Estado de toda lesión que sufran siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado, habiéndose precisado en reiteradísima jurisprudencia que para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos los siguientes requisitos: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calif‌icación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran inf‌luir, alterando, el nexo causal. c) Ausencia de fuerza mayor. d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta. Tampoco cabe olvidar que en relación con dicha responsabilidad patrimonial es doctrina jurisprudencial consolidada la que entiende que la misma es objetiva o de resultado, de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o...

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