AAP Orense 92/2022, 11 de Febrero de 2022

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIECLI:ES:APOU:2022:220A
Número de Recurso44/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución92/2022
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

AUTO: 00092/2022

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MR

Modelo: 662000

N.I.G.: 32019 41 2 2021 0000185

RT APELACION AUTOS 0000044 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000530 /2021

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS Recurrente: Geronimo

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE CONDE GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GONZALEZ VAZQUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 92/22 ========================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente:

D.- ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistradas:

Dª.- ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Dª.- MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ, Ponene.

========================================================== En OURENSE, a once de febrero de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense en la ejecutoria nº 530/2021 dictó auto el 7.12.2021 cuya parte dispositiva reza literalmente:

"Se deniega a Geronimo la suspensión de la pena de 7 meses de prisión, al amparo del artículo 80.3 del Código Penal ."

Segundo

La procuradora Dña. María José Conde González en nombre y representación del condenado D. Geronimo interpuso recurso de apelación contra este auto invocando nulidad de actuaciones e interesando en el suplico la estimación del recurso de apelación dejando sin efecto el auto apelado.

Admitido a trámite el recurso de reforma se dio traslado a las partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal. Tercero . Remitido testimonio de particulares acompañado de atento of‌icio a esta Sección Segunda para sustanciar el recurso de apelación una vez recibido se formó el rollo de apelación de su clase nº 44/2022, en el que es Ponente la Ilma. Magistrada Dña. María de los Ángeles Lamas Méndez expresando el parecer de la Sala, previa deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El apelante invoca como único motivo de su recurso el de nulidad de actuaciones al no haberle sido notif‌icada al condenado D. Geronimo la sentencia dictada en apelación por esta Audiencia Provincial.

Segundo

El recurso ha de ser desestimado al haberse pronunciado de manera reiterada el Tribunal Supremo sentando que la notif‌icación personal al acusado de la sentencia solo es exigible respecto de la dictada en juicio oral, y no en cambio respecto de la recaída en apelación para la cuales basta la notif‌icación al procurador, y todo ello como resulta del tenor literal del art. 160 de la LECRm que prescribe la notif‌icación a las partes y a sus procuradores de las sentencias dictadas "en todo juicio oral". Así el Tribunal Supremo en su auto de 27.2.2018 (recurso nº 20017/2018) con cita de otras resoluciones precedentes desestima la queja del recurrente contra el auto en el que no se tenía por preparado el recurso de casación, queja basada en que no se le notif‌icó personalmente al condenado la sentencia de apelación y nos dice: "El recurrente en queja alega que la sentencia dictada en apelación no fue notif‌icada al condenado. La cuestión planteada por la defensa del recurrente en queja consiste en decidir si es aplicable lo dispuesto en el art. 160 LECrim ., a la notif‌icación de las sentencias dictadas para resolver los recursos de apelación...

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