SAP Huelva 746/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2022
Número de resolución746/2022

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil núm. 261/2022

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ayamonte

Autos de: Formación Inventario bienes régimen económico matrim núm. 137/2019

Apelante: Dª Leticia

Apelado: D. Santos

____________________________________________________________

S E N T E N C I A Nº 746

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. FRANCISCO BERJANO ARENADO (Ponente)

    MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO BELLIDO SORIA

  3. ENRIQUE ÁNGEL CLAVERO BARRANQUERO

    En Huelva, a 14 de diciembre de 2022

    La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco Berjano Arenado, ha visto en grado de apelación el juicio de Formación de Inventario previo a Liquidación del Régimen económico matrimonial núm. 137/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ayamonte, en virtud de recurso interpuesto por la parte demandante, DOÑA Leticia, siendo apelada la parte demandada DON Santos .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción indicado, con fecha 22 de noviembre de 2020 dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA SOLICITUD presentada por el Procurador D. Rubén Feu Vélez en nombre y representación de Leticia, contra Santos, DEBO INCLUIR en el inventario de la sociedad de gananciales formada por Leticia y Santos las siguientes partidas:

  1. En el activo:

    1.- Vivienda de dos plantas sita en la CALLE000 en la Aldea del Rocío con una superf‌icie de 225 m2. Referencia catastral NUM000 . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Almonte al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003 . Finca de Almonte nº NUM004 .

    IDUFIR NUM005

    2.- Local comercial sito a la CALLE001 nº NUM006 de Isla Cristina de 93 m2 de superf‌icie. Referencia catastral NUM007 . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lepe al Tomo NUM008, Libro NUM009, Folio NUM010

    . Finca nº NUM011 . IDUFIR NUM012 .

    3.- Nave-almacén sito a la calle Diego Pérez Pascual nº 28 de Isla Cristina de 38 m2 de superf‌icie. Referencia catastral 8690619PB4189S0001AE. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lepe al Tomo 908, Libro 179, Folio 149. Finca nº 10830. IDUFIR 21002000362365.

    4.- Local en planta baja sito en Avda. Huelva nº 19 (en la actualidad 21) de Isla Cristina de 99 m2 de superf‌icie. Referencia catastral 8891013PB4189S0002GR. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lepe al Tomo 1891, Libro 471, Folio 69. Finca nº 29634. IDUFIR

    21002001106500.

    5.- Rustica, suerte de tierra al sitio DIRECCION000, en Ayamonte Terreno de 12.940 m2 en polígono NUM013, parcela NUM014 (Pozo del Camino) con una construcción destinada a cuadras de 179 m2 de superf‌icie. Referencia catastral NUM015 . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ayamonte al Tomo NUM016, Libro NUM017, Folio NUM018 . Es la Finca de Ayamonte NUM019 . CRU NUM020 .

    6.- Finca rustica del polígono NUM021, parcela NUM022 de Sanlúcar de Guadiana Huelva) de 88.474 m2 con una construcción destinada a vivienda de 151 m2. Referencia catastral NUM023 .

    Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ayamonte al Tomo NUM024, Libro NUM025, Folio NUM026 . Es la Finca NUM027 . IDUFIR NUM028 .

    7.- Suerte de tierra andevaleñas, con monte bajo, al sitio DEHESA000, polígono NUM021, parcela NUM029 del término municipal de Sanlúcar de Guadiana, con una superf‌icie de 40.000 m2.

    Referencia catastral NUM030 .Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ayamonte al Tomo NUM024, Libro NUM025, Folio NUM031 . Es la Finca de Sanlúcar de Guadiana nº NUM032 . CRU NUM033 .

    8.- Suerte de tierra andevaleñas, con monte bajo, al sitio DEHESA000, del término municipal de Sanlúcar de Guadiana, con una superf‌icie de 22.187 m2. Referencia catastral.

    Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ayamonte al Tomo NUM024, Libro NUM025, Folio NUM034 . Es la Finca de Sanlúcar de Guadiana nº NUM035 . CRU NUM036 .

    9.- Suerte de tierra andevaleñas, con monte bajo, al sitio DEHESA000, del término municipal de Sanlúcar de Guadiana, con una superf‌icie de 10.000 m2. Referencia catastral.

    Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ayamonte al Tomo NUM024, Libro NUM025, Folio NUM037 . Es la Finca de Sanlúcar de Guadiana nº NUM038 . CRU NUM039 .

    10.- Rústica: Indivisible. Suerte de tierra de labor secano, con algunas encinas y pastos, al sitio " DEHESA000 ". Es la parcela NUM040 del polígono NUM021 del catastro de rústica de Sanlúcar de Guadiana. Tiene una cabida de 10.900 m2. Referencia catastral NUM041 .

    Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ayamonte al Tomo NUM042, Libro NUM043, Folio NUM044 . Es la Finca de Sanlúcar de Guadiana nº NUM045 . CRU NUM046 .

    En dicha f‌inca rústica, se encuentra construida una vivienda de 92 m2 y referencia catastral NUM047 Tiene una Vivienda

    11.- Otra Motocicleta marca BMW matrícula ....DRD .

    12.- Vehículo Land Rover Freelander, matrícula ....RXQ .

    13.- Vehículo quad, matrícula K.....YU

    14.- Vehículo tractor, matrícula U....FKG

    15.- Vehículo remolque monocasco matrícula Q....HXR .

    16.- Ajuar doméstico de la vivenda sita en c/ DIRECCION001 nº NUM048, de Isla Cristina.

    17.- Ajuar doméstico del inmueble vivienda de dos plantas sita en la CALLE000 en la Aldea del Rocío.

    18.- Inmueble sito en c/ DIRECCION002 NUM049, de Isla Cristina en los dos tercios adquiridos constante el matrimonio entre las partes litigantes.

    19.- Benef‌icios obtenidos de la explotación del negocio EXPOVENT, desde la fecha de la disolución de la sociedad conyugal.

    20.- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra D. Santos por el saldo actualizado de la cuenta bancaria titulada y dispuesta en la entidad BBVA número NUM050 a fecha de disolución de la sociedad de gananciales.

    21.- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra el Sr. Santos por el importe actualizado del valor que tenía la Motocicleta marca BMW matrícula ....RYY, y el Vehículo marca Mercedes, modelo MML 320, todo terreno, matrícula ....QWW, al ser enajenado por el demandado en fechas 1/10/15 y 10/06/20 respectivamente

  2. Respecto al pasivo:

    ( Deuda a favor de D. Santos y a cargo de la sociedad de gananciales por recibos de impuestos y tasas que gravan los inmuebles de carácter ganancial que han sido satisfechos por el Sr. Santos después de la separación matrimonial.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

    Posteriormente, con fecha 4 de octubre de 2021, se dictó auto rectif‌icatorio de error material,cuya parte dispositiva decía así: "SE RECTIFICA la Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2020, en el sentido de que donde se dice "... Sirva como exponente de ello la conducta del esposo en relación con la única cuenta bancaria de titularidad conjunta ( NUM050 ) abierta en el BBVA...", debe decir "... Sirva como exponente de ello la conducta del esposo en relación con la única cuenta bancaria de titularidad conjunta ( NUM050 ) abierta en la entidad Banco de Santander...".

    Así mismo, donde dice," Derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra D. Santos por el saldo actualizado de la cuenta bancaria titulada y dispuesta en la entidad BBVA número NUM050 a fecha de disolución de la sociedad de gananciales", debe decir, "Derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra D. Santos por el saldo actualizado de la cuenta bancaria titulada y dispuesta en la entidad Banco de Santander número NUM050 a fecha de disolución de la sociedad de gananciales"" .

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y, tras la oposición formulada por la contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso contra la sentencia de instancia, alegando además de la infracción de garantías procesales por no habérsele admitido determinada prueba propuesta, indicando que le generó indefensión, la existencia de errores en la valoración de la prueba, por cuanto entiende que en el activo del inventario efectuado debía incluirse el inmueble (planta alta y locales en planta baja) sito en Isla Cristina, en la avenida DIRECCION001 nº NUM048 (hoy NUM051 ), al considerar que se trata de un bien ganancial y no privativo del demandado, como lo calif‌ica la sentencia recurrida.

Entiende también que debe incluirse en el referido activo el local ubicado en la calle DIRECCION002 nº NUM049 de Isla Cristina.

Asimismo, a su juicio, debe ser incluido en el citado activo del inventario a liquidar las participaciones adquiridas constante el matrimonio de la entidad mercantil "Expo Vent de Pesca, S.L.".

De igual forma, señala que deben ser incluidos en dicho activo los saldos, activos f‌inancieros, valores, acciones y otros pertenecientes a la sociedad legal de gananciales.

También entiende que han de formar parte del activo del inventario siete caballos y dos mulos.

Al mismo tiempo, recurre la sentencia por cuanto f‌ija la fecha de disolución de la sociedad legal de gananciales en el año 2015 cuando debería ser la fecha de la sentencia que declaró el divorcio, es decir 20 de marzo de 2017.

La parte demandada se opone al recurso.

SEGUNDO

Alega la parte demandada la infracción de garantías procesales que le habrían causado indefensión al denegársele la práctica de determinada prueba que solicitó en la instancia,pero como quiera que ya en esta segunda instancia le fue admitida, no ha lugar a pronunciarse al respecto.

Por ello, lo que procede es entrar a conocer del fondo de la cuestión que se somete a litigio.

Y, al respecto, para dar respuesta al recurso que se formula, vamos a comenzar por f‌ijar la fecha desde la que debe causar efecto la liquidación de la sociedad de gananciales que conformaron los ahora...

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