SJS nº 1 140/2022, 27 de Abril de 2022, de Cáceres

PonenteMARIANO MECERREYES JIMENEZ
Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:5348
Número de Recurso177/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00140/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD,S/N (ESQUINA RONDA SAN FRANCISCO)

Tfno: 927 620 405

Fax:

Correo Electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: DSJ

NIG: 10037 44 4 2021 0000344

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000177 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Adelina

ABOGADO/A: PEDRO DE MENA GIL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, AYUNTAMIENTO DE BROZAS, TIERRA DE BARROS SERVICIOS SOCIALES S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

SENTENCIA Nº 140 / 2022.

En la ciudad de Cáceres a 27 de abril de 2022.

SU SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA DON MARIANO MECERREYES JIMÉNEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, ha visto y oído los autos registrados con el número 177 / 2021 y que se siguen sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD CON SUCESIÓN DE EMPRESAS, en los cuales f‌iguran como partes de un lado como demandante Adelina y de otra como demandado TIERRA DE BARROS Y SERVICIOS SOCIALES SL y

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BROZAS y FOGASA, compareciendo la parte actora por el abogado Sr. De Mena y por el Ayuntamiento la Sra. Martín dejando de hacerlo los demás

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: Con fecha que consta se presentó demanda por la parte actora, en la cual tras referir los hechos que constan, terminaba interesando que se dictara sentencia con arreglo al suplico que incorpora. Esta, luego de evacuarse el trámite legal que consta documentado en la causa, dio lugar al señalamiento para la vista del juicio el cual tuvo lugar el día de la fecha. Realizadas las alegaciones oportunas y practicada la prueba y de formuladas las conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia. Se tiene aquí por reproducido el contenido de la demanda y su suplico.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte actora en el presente procedimiento Adelina, venía prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada TIERRA DE BARROS Y SERVICIOS SOCIALES SL como gerocultora desde el 12 de septiembre de 2001 en Brozas con un salario de 1154, 94 euros mensuales.

SEGUNDO

TIERRA DE BARROS Y SERVICIOS SOCIALES SL omitió pagar a la actora la suma de 10. 042, 01 euros, por el período que va de octubre de 2020 hasta enero de 2021, en los términos que constan en la demanda y su ampliación que aquí se tienen por reproducidos.

TERCERO

Resuelto el vínculo que ligaba a TIERRA DE BARROS Y SERVICIOS SOCIALES SL con el codemandado, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BROZAS el 21 de mayo de 2021, la corporación local recuperó la posesión de los pisos e instalaciones, procediendo a contratar a todas las trabajadoras que lo eran de aquella, el 22 de mayo de 2021 las cuales, sin solución de continuidad pasaron a prestar servicios para aquella.

CUARTO

Se tiene aquí por reproducida la demanda y su ampliación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la prueba documental, en relación con las reglas de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la LEC. Se discute en el presente sobre el alcance del derecho de crédito de la actora, así como si debe o no el ayuntamiento codemandado ser considerado responsable por mediar sucesión empresarial.

SEGUNDO

Sobre la certeza de la deuda y la responsabilidad de TIERRA DE BARROS Y SERVICIOS SOCIALES SL no hay controversia alguna. Pesando sobre estos la carga de la prueba del hecho extintivo, el pago, y no habiendo acreditado nada al respecto, ha de darse por buena la autoliquidación que realiza la parte, una vez demuestra la existencia de la relación laboral. Por otro lado, el período reclamado no se solapa con el subsecuente al cambio de empresa, sino que se contrae al tiempo en el que la actora trabajó para aquella, desde octubre de 2020 hasta enero de 2021, constando, como se anticipa, que se hizo cargo el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BROZAS del servicio en cuestión el 22 de mayo de 2021. Tratándose de créditos salariales han de ser compensados con el interés del artículo 29. 3 LET se presente o no comprensible la oposición de la empresa a la deuda, STS de 24 de febrero de 2015 y STSJ de Extremadura de 27 de abril de 2017 y de 26 de septiembre de 2019.

TERCERO

Procede, a continuación, entrar a ponderar la pretendida responsabilidad del EXCMO. AYUNTAMIENTO de BROZAS, de quien se af‌irma que sucedió al anterior empresario, subrogándose en su posición.

CUARTO

Las SSTSJ de Galicia 15 de julio de 2005, 30 de septiembre de 2004, 14 de noviembre de 2002, 21 de septiembre de 2002, 3 de julio de 2002, 13 de marzo de 1997 y 28 de septiembre de 1995, af‌irmaron que la adecuada garantía de estabilidad en el puesto de trabajo, imponía en nuestro ordenamiento jurídico un concepto objetivo de empresa, que ponía el acento en la vinculación de los trabajadores no con la persona del empresario, sino con el complejo organizativo de medios humanos y materiales que la empresa representa como generadora de derechos y obligaciones laborales garantizadas por el artículo 44 ET, de tal manera que mientras subsista la empresa como tal el contrato de trabajo resulta inmune a los cambios de titularidad empresarial; y de ello es ref‌lejo el citado artículo 44 ET, que prevé la continuidad de la relación laboral en los casos de novación subjetiva de la persona del empleador, abarcando con su amplia expresión "cambio de titularidad" cualquier tipo de transmisión, ya sea inter vivos o mortis causa, bien se acentúe la nota de la sucesión en el conjunto orgánico de bienes y derechos que constituyen la empresa, o bien por el contrario se

haga hincapié en la sucesión de la actividad SSTSJ Galicia de 10 de marzo de 1994 y 29 de junio de 1995, siguiendo criterio expuesto por la STS 10 de mayo de 1971, en el bien entendido de que la mayor parte de las situaciones contempladas judicialmente no integran supuestos en los que se transmita una empresa en funcionamiento, pues ello eliminaría todo litigio sobre la subrogación empresarial, sino que el desacuerdo surge precisamente -como observa la STSJ Asturias 15 de diciembre de 1995 - cuando se trata de ocultar esa sucesión con el f‌in de evitar las consecuencias que entraña y se acude en el cambio de titularidad -añadimos- a mecanismos no transparentes. El artículo 44 LET constituye la transposición al derecho español de la Directiva 77/1987 de la CEE, actual 2001/23 / CE 12/marzo, aplicable -conforme al artículo 1 - a los traspasos de empresas, centros de actividad o partes de centros de actividad, como consecuencia de cesión contractual y difusión; y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, sentencia 65/1986, de 18/03 y sentencia en el Asunto Spijkers ; sentencia 54/1994, de 14/04 y Asunto Schmidt, ha mantenido que el elemento decisivo para determinar la presencia de una sucesión de empresa se encuentra en el mantenimiento de la identidad de la entidad económica, que resulta de la continuación o reanudación, por parte del nuevo empresario, de las mismas o análogas actividades económicas, cuya concurrencia puede resultar de distintas circunstancias, como son la transmisión de elementos corporales o incorporales, la transferencia de actividad o la transferencia del personal o la parte esencial del personal. La jurisprudencia patria ha mantenido unánimemente, SSTS de 27 de junio de 1983, 26 de enero de 1987, 16 de enero de 1990, 3 de abril de 1992 que el supuesto de hecho contemplado por el artículo 44 ET requiere la concurrencia de dos requisitos: A) que haya tracto o transmisión de un titular a otro, por cualquier procedimiento, lo que permite incluir los supuestos en los que la transmisión no es directa entre el primitivo empresario y el sucesor, e incluso aquellos otros en los que se disimula con la f‌inalidad de evitar que operen sus efectos legales, siendo lo realmente decisivo a tales efectos, como destaca la STSJ País Vasco de 19 de diciembre de 1995, que haya continuidad en la actividad empresarial, y para ello cobra suma importancia comprobar el objeto de la actividad que desarrollan ambos empresarios, así como las circunstancias del lugar en que lo efectúan, los medios humanos y materiales con que lo hacen y el momento en que cada cual la lleva a cabo; y B) que el objeto transmitido sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR