AAP Cádiz 19/2022, 17 de Enero de 2022

PonenteMIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
ECLIECLI:ES:APCA:2022:463A
Número de Recurso499/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución19/2022
Fecha de Resolución17 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956902219/956902225/662978505/662978506. Fax: 956011703 NIG: 1103141P20132002687

RECURSO: Recurso de Apelación Penal 499/2021

ASUNTO: 300892/2021

Proc. Origen: Ejecutorias 397/2020

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CADIZ

Negociado: 07

Apelante:. Fernando

Abogado:. ANTONIO TEJEDOR CERVERA

Procurador:. EDUARDO FREIRE CAÑAS

Apelado: Nieves y MINISTERIO FISCAL

Abogado: ANTONIO MORENO SIERRA

Procurador: FRANCISCO JAVIER FUNES TOLEDO

A U T O

nº 19/2022

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS :

D.MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

D.JUAN JOSE PARRA CALDERON

En Cádiz, a 17 de enero de 2022.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto, contra el Auto de fecha 16/12/21 dictado en la Ejecutoria nº 397/20 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, por la representación y defensa de Fernando, ostentada por los profesionales Sr. Freira Cañas y Sr. Tejedor Cervera, respectivamente .

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que con fecha 17/12/20 se dictó, en el seno de la Ejecutoria nº 397/20 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, auto en cuya parte dispositiva se acordaba la f‌irmeza de la sentencia dictada el 19/11/19, después de que el recurso de apelación interpuesto contra la misma fuere desestimado por esta misma Sala en su Sentencia de 19/10/20 (Rollo de Apelación nº 61/20). Al tiempo que acordada dar traslado a las partes por cinco días para que informen sobre la concesión del benef‌icio de la remisión condicional al penado, y otros. Contra dicha resolución se interpuso por la defensa del penado recurso de reforma, al estimar que la sentencia dictada no era f‌irme,al haberse anunciado a interposición de recurso de casación contra la misma. Ambas acusaciones lo impugnaron, siendo desestimado por resolución de 15/7/21. Contra esta se interpuso recurso de apelación, igualmente impugnado de contrario. Remitidas las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial tuvieron entrada en la Secretaría de esta Sección 3ª el pasado 22/10/21, fecha en la que se forma el presente rollo y se designa magistrado ponente que, tras la preceptiva deliberación y votación,redacta esta resolución donde se recoge el parecer del Tribunal.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Ruiz Lazaga .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se ataca por la representación y defensa del penado la decisión de declarar f‌irme la sentencia dictada por esta Sala en segunda instancia, conf‌irmando la dictada en la primera instancia al desestimar el recurso de apelación interpuesto contra ella. Cuestión que no es novedosa pues el propio apelante en su recurso reconoce que dicha cuestión fue recurrida en súplica ante esta misma Sala y que dicho recurso fue desestimado. Por tanto, los argumentos que vuelve a reiterar en apoyo de su tesis ya rechazada por resolución f‌irme ni tan siquiera se van a entrar a examinar .

Tan solo recordar que en el caso de nuestra sentencia resolviendo el recurso de apelación no es de aplicación el art. 160 LECrim en los términos que se pretende . Así señala el reciente ATS de 23/5/19 : "...

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