STSJ Islas Baleares 26/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2023
Fecha14 Marzo 2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00026/2023

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 48 2 2019 0001432

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000041 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000031 /2020

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, MINISTERIO FISCAL, Emilia , Carlos Manuel , LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a: , , JOANA SOCIAS REYNES , MARIA GARAU MONTANE ,

Abogado/a: , , LORENZO VILCHEZ VILCHEZ , JUAN MARTINEZ TABERNER ,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

Ilmo. Sr Presidente

  1. Antonio Federico Capó Delgado

    Ilmos Sres./as. Magistrados/as

  2. Antonio José Terrasa García.

  3. Diego Jesús Gómez-Reino Delgado.

    En Palma de Mallorca, a catorce de marzo dos mil veintitrés.

    La Sala Civil y Penal del Tribunal de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al Margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Garau Montané, actuando en nombre y representación de Don Carlos Manuel ( Carlos Manuel en adelante), bajo la dirección letrada de Don Juan Martínez Taberner, contra la sentencia de fecha de 9 de junio de 2022 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Procuradora Doña Joana Socias Reynes en nombre y representación de Doña Emilia, ( Emilia en adelante) bajo la dirección letrada de Don Lorenzo Vilchez Vilchez.

    De conformidad con el turno prestablecido ha sido designado ponente el Ilmo. Sr Magistrado Don Antonio Federico Capó Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa incoó en virtud de las diligencias Previas 1256/2019 del juzgado de Violencia sobre la Mujer n º 1 de Palma. La sección Segunda de la Audiencia Provincial se declaró competente para el conocimiento y fallo de la causa procedimiento ordinario 31/2020

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia

PRIMERO.- El acusado, Carlos Manuel, el 11.9.2019, sobre las 8:55 horas, tras dejar a sus hijos en el colegio, regresó a su domicilio sito en DIRECCION000, CALLE000 nº NUM000, acompañado de su mujer, Emilia, con la que había contraído matrimonio en el año 2011, si bien se encontraban separados, y con la que tenía en común dos hijos menores de edad, Nicanor, nacido el NUM001.2009, y Celia, nacida el NUM002.2011.

En el momento de concluir la conversación que habían mantenido y levantarse ambos para dirigirse hacia la puerta de la vivienda, sobre las 10:30 horas, el acusado, con afán de dominación y por no aceptar el cese de la relación que habían mantenido, aprovechando que Emilia se encontraba en su casa, de manera sorpresiva, sin que ella pudiera adoptar una actitud defensiva, con la intención de quitarle la vida, comenzó a propinarle fuertes puñetazos en la cabeza y en el rostro, lo que provocó la caída de la víctima que fue aprovechada por el acusado para, utilizando su corpulencia, colocarse encima de la misma y continuar golpeándola, (de esta forma le asestó un total de 14 golpes). Inmediatamente después el acusado se levantó y fue a coger un martillo de goma -de entre las herramientas de las que disponía en una mesita del salón de la vivienda- con el que golpeó 4 veces en la cabeza de Emilia. Finalmente, el acusado se separó de la víctima para coger un martillo metálico cuya cabeza tenía dos partes, era romo por una y puntiagudo por la otra, y, con la intención de consumar de manera definitiva su actuación criminal, golpeó en 6 ocasiones a la víctima en la cabeza con las dos partes del martillo, hasta que quedó inconsciente en el sofá del salón.

SEGUNDO.- Carlos Manuel permaneció en su vivienda donde Emilia estaba inconsciente gravemente herida hasta la 13:20 horas aproximadamente en que la abandonó. Esperaba el fallecimiento de la mujer como consecuencia de los tremendos golpes recibidos. A las 13:24 regresó a la vivienda en compañía de dos agentes de la Policía Local a los que acompañó al salón y les confesó que él era el autor de las lesiones y que todo estaba grabado por las cámaras que tenía instaladas en la vivienda mostrándoles las mismas y facilitando la clave de acceso al dispositivo.

TERCERO.- De la forma indicada el procesado causó graves lesiones a la víctima consistentes en neumotórax bilateral agudo por lo que precisó intubación y drenaje; politraumatismo, con traumatismo craneoencefálico severo, fractura craneal con hundimiento óseo y pérdida de masa encefálica con hemorragia intracraneal y fractura multifracmentaria en región malar, seno maxilar y nasal derecho y múltiples heridas en miembros superiores.

Como consecuencia de las heridas preciso primera asistencia, ingreso hospitalario en el HOSPITAL000, primero en UCI desde el día 11 de septiembre a 8 de octubre de 2019, donde se le realizan por parte del servicio de maxilofacial sutura de herida inciso-contusa (con afectación de planos profundos) de la región malar. Por parte del servicio de neurocirugía, craneotomía y reparación de fractura biparietal y occipital derecha, y colocación de sensor de presión intracraneal; posteriormente, portadora de capelina compresiva. Por parte del servicio de traumatología, reparación de fractura abierta grado I cúbito derecho e inmovilización con férula dorsal y sutura de heridas de miembros superiores. Posteriormente continuo el ingreso en planta. El día 6.11.2019, se procedió a la reparación de fractura orbitomalar compleja mediante prótesis a medida y malla en suelo orbitario (portadora actualmente de dicha prótesis). El día 30.11.2019 se acordó su traslado al HOSPITAL001 para tratamiento neurorehabilitador intensivo, tratamiento rehabilitador multidisciplinario mediante fisoterapia y terapia ocupacional, hasta el alta hospitalaria en fecha 11.3.2020, continuando con los controles por parte de los diferentes servicios médicos.

Como consecuencia de las lesiones señaladas precisó 27 días de perjuicio muy grave, 155 días de perjuicio grave, 30 días de perjuicio moderado y 60 días de perjuicio básico.

La víctima presenta las siguientes secuelas: Cicatrices de 3 y 2 cm de longitud, de carácter horizontal, no queloide, en región frontal derecha; cicatriz menor a 1 cm en zona supraorbitaria derecha; cicatriz de 3,5 cm de longitud, queloide, descendente, en zona cigomática derecha; cicatriz quirúrgica en región dorsal de la unión del 1º dedo mano derecha, a nivel de tórax. Debido a los procedimientos médicos realizados se aprecia cicatrices quirúrgicas, de carácter redondeado, en número de 2, en zona pectoral derecha, y otra cicatriz de mismas características en tercio medio de línea axilar derecha. Además, le quedan un total de 47 secuelas: En el sistema nervioso neurología/secuelas motoras y sensitivomotoras de origen periférico; nervios craneales, afectación nervio facial; tronco, paresia. Secuelas motoras y sensitivas de origen central y medular; DIRECCION001, DIRECCION002, ataxia leve (posibilidad de la marcha sin ortesis). Sistema músculo esquelético: Extremidad superior, antebrazo y muñeca; artrosis postraumática y antebrazo-muñeca dolorosa, y un perjuicio estético derivado de las cicatrices resultantes. Además, puede necesitar ayuda en los siguientes aspectos: Deambular: 10 -mínima ayuda- necesita ayuda o supervisión para caminar 45 metros; deambula con andador. Trasladarse: 15 -independiente- es capaz de realizar con seguridad el traslado del sillón a la cama, tanto con andador o silla de ruedas -levantando reposapiés, cerrando la silla-, conseguir sentarse o tumbarse en la cama, e igualmente volver de la cama al sillón. Arreglarse: Dependiente -necesita alguna ayuda. Necesidad de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria tras la estabilización.

El fallo de la Sentencia dice:

Debemos condenar y CONDENAMOS al procesado Carlos Manuel, por la comisión de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de la analógica a la confesión y las circunstancias agravantes de parentesco y de la de discriminación por razón del género, a las penas de 13 años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Se le impone la medida de libertad vigilada durante 10 años a cumplir tras el cumplimiento de la pena de prisión.

Se le impone además la prohibición de acercamiento a distancia inferior a 500 metros de la perjudicada de su domicilio o de cualquier lugar en que se encuentre y de comunicar con la misma por cualquier medio por tiempo de 20 años.

Se le abona al penado el tiempo en que ha permanecido privado de libertad por esta causa.

Se condena al penado al pago de las costas causadas, incluyendo los honorarios de la acusación particular y de la acusación popular.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares conforme a lo dispuesto en los artículos 846 ter y 847 LECr.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, la pronunciamos y firmamos.

En fecha 4 de julio de 2022 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice:

LA SALA ACUERDA: Aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de incorporar a su parte dispositiva que se condena al procesado, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a la víctima en la cantidad total de 169.000 € más los intereses establecidos en el artículo 576 LEC.

TERCERO

Recurso de apelación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR