STSJ Andalucía 242/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2023
Fecha09 Febrero 2023

23 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 242/2023

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. D.ª RAFAELA HORCAS BALLESTEROSILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a nueve de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1246/22, interpuesto por EIFFAGE ENERGÍA SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería, en fecha 19 de enero de 2022, en Autos núm. 350/2020, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Fermín, en reclamación sobre DESPIDO, contra EIFFAGE ENERGÍA SL, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA, JUAN GALINDO SLU, JUAN GALINDO T&D, ELECNOR SA y MINISTERIO FISCAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de enero de 2022, con el siguiente fallo: " Con estimación sustancial de la demanda interpuesta por D. Fermín, frente a las mercantiles EIFFAGE ENERGÍA S.L., JUAN GALINDO S.L.U., JUAN GALINDO T&D, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A., GRUPO ORTIZ ENERGIA,

Condeno a EIFFAGE ENERGÍA S.L., a abonar a D. Fermín, a la readmisión inmediata del trabajador, en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir devengados desde la fecha de efectos del despido el 13/01/2020 hasta la de la presente resolución, 19/01/2022, que ascienden a la cantidad de 49.934,23 euros.

En concepto de indemnizacion por vulneracion de derecho fundamental, el actor ha de ser resarcido con la cantidad de 6.251 euros.

Se tiene por desistida a ELECNOR S.A., con CIF n.º A-48027056.

Del resto de demandadas, procede la ABSOLUCION. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El actor, Fermín, nacido el NUM000 de 1966, con N.I.E. NUM001 ha venido prestando sus servicios laborales para las demandadas ininterrumpidamente desde el 01/04/2003, con la categoría profesional de Trabajador habilitado para TET, con un salario promedio de los 12 últimos meses de 2.055,36 euros, incluida la prorrata de pagas extras y resto de conceptos salariales pactados y centro de trabajo radicando en la provincia Almería.

No ha ostentado cargo representativo o sindical, ni esta af‌iliado a sindicato alguno.

Es de aplicación el convenio colectivo de la industria siderometalurgica para la provincia de Almeria de 29/10/15, documento nº 33 de EIFFAGE ENERGÍA S.L.U. y nº 7 de la actora.

La demandada JUAN GALINDO S.L.U., JUAN GALINDO T&D, con CIF n.º B-04068722 han sido absorbidas por la entidad ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A., GRUPO ORTIZ ENERGIA, con C.I.F. A-190011205, documento nº 1 demandada ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A., GRUPO ORTIZ ENERGIA.

SEGUNDO

La relación laboral del actor se ha venido desarrollado en el marco contractual que las diferentes subcontratistas han mantenido con ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., contratista principal, por subrogacion de trabajadores entre empresas ( art. 22 Convenio Colectivo).

Hasta el mes de septiembre de 2017, en el marco del contrato de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U. Multiservicios MT-BT, el actor estuvo prestando servicios durante años para la codemandada JUAN GALINDO S.L.U. (JUAN GALINDO T&D).

A partir del 1 de octubre de 2017, con ocasión del cambio de subcontratista en el referido contrato de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U. Multiservicios MT-BT, el actor pasó a prestar servicios para la entidad demandada EIFFAGE ENERGÍA S.L.U (documento nº 16, 17, 18 y 19 de EIFFAGE ENERGÍA S.L.U: documentación de subrogacion de 2017, contrato celebrado entre Endesa y Eiffage energia; comunicación de prórroga y f‌inalizacion de contrato entre Endesa y Eiffage; y resolución de reconocimiento de alta de Planem Simeonov).

Documento nº 20, partes de trabajo del actor, nominas en Juan Galindo (doc. nº 21, nominas en Eiffage Energia, documento nº 22).

TERCERO

El actor recibió cursos de formación en EIFFAGE ENERGÍA S.L.U, siendo el último que consta de fecha 09/01/2019. Documento nº 23 de la contestacion de EIFFAGE ENERGÍA S.L.U.

El actor recibió cursos de prevención de riesgos laborales en EIFFAGE ENERGÍA S.L.U, siendo el último que consta de fecha 20/05/2019. Documento nº 24 de la contestacion de EIFFAGE ENERGÍA S.L.U.

El actor recibió certif‌icación de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo emitido por Quiron Prevención para EIFFAGE ENERGÍA S.L.U, siendo el último que consta de fecha 30/07/2019. Documento nº 25 de la contestación de EIFFAGE ENERGÍA S.L.U.

CUARTO

Desde la incorporación efectiva del actor a la mercantil EIFFAGE ENERGÍA S.L.U., el actor ha venido reclamando su derecho a prestar servicios sin la imposición de excesos de jornada. Llegando incluso a denunciar ante la inspección de trabajo de Almería, por la realización habitual de horas extras sin retribución alguna.

El actor ha interpuesto demanda en reclamación de horas extraordinarias, siendo demandadas tanto JUAN GALINDO S.L.U. como EIFFAGE ENERGÍA S.L.U.

En concreto el actor ha planteado demanda de resolucion de contrato (documento nº 3), se ha visto envuelto en un ERTE, documento nº 4 y 5, ha presentado demanda de modif‌icación de condiciones laborales, documento nº 7 y 9, reclamación de cantidad -documento nº 13-, y por despido, documento nº 15, todos de Eiffage Energia SL.

QUINTO

Desde la empresa EIFFAGE ENERGÍA S.L.U, sin comunicación alguna al respecto ni especif‌icación de las circunstancias, se le asignan al actor desde julio de 2019 en adelante, trabajos al margen de su cualif‌icación profesional - Trabajador habilitado para TET-, destinándole a trabajos propios de Of‌icial segunda - trabajos propios de albañilería-: zanjas, etc.

Consecuencia de lo anterior, las nominas del actor del mes de julio en adelante, no ven ref‌lejada la cantidad de 27 euros en concepto de trabajos en tensión (documentos 3 a 5 de la documental parte actora).

El actor ha dejado también, desde esa fecha, de recibir cursos de formación y de reciclaje.

SEXTO

Con fecha 27 de diciembre de 2019 la mercantil EIFFAGE ENERGÍA S.L.U. le notif‌ica comunicación con el siguiente tenor literal:

"Estimado trabajador,

Por medio de la presente, le comunicamos que EIFFAGE ENERGÍA S.L.U. dejará de prestar los servicios en el "CONTRATO TRABAJOS EN TENSIÓN", tal y como venía haciendo, en cuya contrata estaba Vd. adscrito, prestando sus servicios para EIFFAGE ENERGIA S.L.U.

Por ello, mediante este escrito le comunicamos que dejará de prestar dichos servicios para EIFFAGE ENERGIA S.L.U. con fecha de efectos del 13 de enero de 2020, al no ser esta empresa ya adjudicataria de los servicios indicados, causando Vd. alta en la nueva titular de la contrata, JUAN GALINDO T&D, con fecha 14 de enero de 2020, quien deberá suceder su relación laboral, donde se le respetarán todos los derechos laborales que tuviera con Eiffage Energía S.L.U.

Como consecuencia de lo anterior, EIFFAGE ENERGÍA S.L.U. procederá a tramitar su baja en la Seguridad Social con fecha de efectos y real de 13 de enero de 2020 y a la liquidación de sus retribuciones, por lo que el día 13 de enero de 2020 será el último día de trabajo en Eiffage Energia, S.L.U.

Lo que se le notif‌ica para su conocimiento y efectos, rogando se sirva recibir la presente en prueba de conformidad...".

Documento nº 1 de la actora.

SEPTIMO

Al f‌inalizar la jornada el 13 de enero de 2020, la mercantil EIFFAGE ENERGIA S.L.U. procede a requerir el material de empresa. Al efecto se f‌irma documento de entrega del citado material, documento nº 2 de la actora.

OCTAVO

La demandada JUAN GALINDO S.L.U., JUAN GALINDO T&D, (absorbidas por la entidad ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A., GRUPO ORTIZ ENERGIA), no pudo subrogar al actor por no cumplir los requisitos del art. 21 del convenio colectivo, y asi se lo comunica a EIFFAGE ENERGÍA S.L.U. por correo electronico (documento nº 6 de JUAN GALINDO S.L.U.).

La referida comunicación dice:

"Estimados señores:

Les remitimos la presente como nuevos adjudicatarios del contrato MULTISERVICIOS MT-BT (Especialidad de trabajos en Tensión MT) y como continuación del burofax que les fue enviado el pasado 10 de diciembre de 2019.

Como perfectamente les consta, no fue hasta el 7 de enero de 2020 cuando (a excepción del documento de liquidación pendiente de remisión al que nos referiremos posteriormente) nos hicieron llegar de la documentación indicada en el Artículo 21 "del Convenio Colectivo Provincial de Industrias Siderometalúrgica de Almería (Código 04000415011982) en relación al listado de trabajadores por Uds. facilitado como supuestamente adscrito a la mencionada contrata.

Analizada dicha documentación se les comunica en este acto que del listado de trabajadores remitido por Eiffage Energía no resultan subrogables (...) Fermín, toda vez que los mismos no han prestado servicios en la contrata afecta por la subrogación en los últimos 6 meses. Por lo que no se cumplen en relación a los mismos los requisitos establecidos en el artículo 21 del Convenio previamente citado.

En concreto, del contrato MULTISERVICIOS MT-BT, Juan Galindo únicamente ha resultado adjudicataria de la Especialidad de trabajos en Tensión MT. Y lo cierto es que los trabajadores (...) Fermín no han realizado trabajos en tensión al menos desde el mes de julio de 2019. Por lo que no se cumplen los requisitos para que resulten subrogables en relación a la citada contrata. Y ello sin...

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