SAP A Coruña 51/2023, 14 de Febrero de 2023

PonenteELENA FERNANDA PASTOR NOVO
ECLIECLI:ES:APC:2023:266
Número de Recurso52/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución51/2023
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00051/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MR

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2022 0011114

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000052 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000256 /2022

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Genoveva, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN MARTI RIVAS

Abogado/a: D/Dª JOSE LINO GILDA ALVITE

Recurrido: Artemio

Procurador/a: D/Dª, PATRICIA BEREA RUIZ

Abogado/a: D/Dª, MONTSERRAT VALE SANTOS

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DOÑA LUCIA LAMAZARES LÓPEZ, DOÑA ELENA FERNANDA PASTOR NOVO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a catorce de febrero de dos mil veintitrés.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de A CORUÑA, por un delito del art 153.2 y 3, CP, siendo partes, como apelante Genoveva, defendida por el Abogado José Lino Gilda Alvite y representado por la Procuradora María del Carmen Marti Rivas y el Ministerio Fiscal y, como apelado Artemio, defendido por la Abogada Montserrat Vale Santos y representada por la Procuradora Patricia Berea Ruiz, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª ELENA FERNANDA PASTOR NOVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 25/10/2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Genoveva como autora de un delito del artículo 153, 2 y 3 del código penal, de maltrato familiar a la pena de 46 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, con la correspondiente pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por periodo de un año, como la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de Artemio, y de comunicarse con él por cualquier medio, durante un periodo de un año, de conformidad con los artículos 48, apartados 2 y 3, y 57.2 del Código Penal.

En concepto de Responsabilidad Civil la encausada indemnizará Artemio con 245 €, por los días invertidos en la curación de las heridas, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, se le impone el pago de las costas.

SEGUNDO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Genoveva, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada y que son del siguiente tenor literal:

"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales, que sobre las 17.40 horas del día 4 de octubre de 2022 la acusada, Genoveva, propinó varias patadas a su esposo, Artemio, cuando se encontraban en el domicilio que ambos compartían, situado en la CALLE000 de A Barcala, Cambre.

Ha quedado probado que los hechos ocurrieron en presencia de los cuatro hijos de la pareja, de 7 y 10 años. Como consecuencia de la agresión Artemio sufrió una abrasión en la pierna izquierda de la que se curará a los siete días; precisó una sola asistencia médica."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Genoveva se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de Octubre de 2022 por la que se le condena como autora de un delito de maltrato familiar del articulo 153,2 y 3 del Código Penal a la pena de 46 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por periodo de un año y prohibición de aproximación y comunicación respecto de Artemio por periodo de un años; al abono de 245 euros con los intereses del articulo 576 LEC en favor del perjudicado en concepto de responsabilidad civil y costas.

Sin alegar de manera expresa motivos de impugnación discrepa de la suf‌iciencia de la prueba y de su valoración por el Juzgador a quo e interesa que con estimación del recurso interpuesto se le absuelva del delito por el que ha sido condenada.

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso interpuesto y al propio tiempo se interpuso recurso adhesivo por entender infringido el articulo 153.3 del Código Penal en relación con la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas al haber sido impuesta en su mínima extensión y no en su mitad superior al ser de aplicación el subtipo agravado del apartado 3º del articulo 153 CP, interesando que se revoque el pronunciamiento del fallo relativo a esta pena accesoria y que se sustituya por la condena a la pena de 2 años y 1 día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

SEGUNDO

El recurso no ha de obtener una acogida favorable en esta alzada, tras revisar las actuaciones, en relación a tales argumentos y así, hemos de partir del hecho que, como recuerda la STS 714/2017, de 30/10/2017 "la Jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia porque a él y solo a él corresponde esta función valorativa, sino que únicamente autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suf‌iciencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los...

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