SAP A Coruña 31/2023, 26 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Enero 2023 |
Número de resolución | 31/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00031/2023
Modelo: N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 15030 42 1 2015 0019910
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000181 /2022
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000292 /2021
Recurrente: Jose Enrique
Procurador: PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ
Abogado: ROBERTO DIAZ SOTO
Recurrido: Amalia
Procurador: GONZALO LOUSA GAYOSO
Abogado:
S E N T E N C I A
Nº 31/2023
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA-CIVIL-MERCANTIL
Ilmos/as.Magistrados:
D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.
D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA
Dª ZULEMA GENTO CASTRO
En A CORUÑA, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000292 /2021, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000181 /2022, en los que aparece como parte apelante, Jose Enrique, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. ROBERTO DIAZ SOTO, y como parte impugnante-apelada, Amalia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GONZALO LOUSA GAYOSO, asistido por el Abogado D. SILVIA RODRIGUEZ FERREIRÓS, sobre MODIFICACION DE MEDIDAS.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA, se dictó resolución con fecha 09-12-2021, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"Que desestimo la demanda formulada por el/la Procurador/a Doña Paloma Cousillas en nombre y representación de Don Jose Enrique, contra Doña Amalia, representada por el Procurador Don Gonzalo Lousa, declarando no haber lugar a la modificación de la sentencia solicitada. No se hace mención a las costas causadas en este procedimiento."
Dicha resolución fue recurrida, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Ha sido Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. D./Dª. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA.
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Planteamiento del pleito. La sentencia y el recurso.
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- DON Jose Enrique presentó demanda de modificación de medidas frente a DOÑA Amalia con el fin de que respecto del decreto de 26 de enero de 2016 que acordó la disolución del matrimonio por divorcio y aprobó el convenio regulador propuesto, se acuerde la extinción de la pensión compensatoria pactada en 300€ en favor de la demandada y sin límite temporal, con extinción de la obligación de abonar los seguros de salud y de defunción, y extinción de la obligación de entregar a la demandada la mitad de lo obtenido por las patentes y modelos de utilidad consideradas en su día gananciales. Como fundamento de la pretensión se dice que, a diferencia de la vida laboral estable de la demandada, el actor está abocado a un proceso de desaparición de la empresa en la que trabaja que finalizará con el desempleo de los trabajadores, así como que la demandada tiene una convivencia afectiva con una nueva pareja desde hace más de un año.
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- La demandada contestó oponiéndose, afirmando el incumplimiento reiterado del pago de la pensión compensatoria, la negativa actualizarla conforme IPC, a abonar los seguros de salud y defunción, y a la entrega de la mitad de los beneficios de la patente referida. Negó la alteración sustancial de las condiciones económicas, pues ella ya trabajaba como empleada de DIRECCION000 desde hacía trece años, habiéndose incrementado sus gastos como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, en la que don Jose Enrique recibió 72.923,47€. El actor continúa trabajando en la misma empresa DIRECCION001, por lo que la situación es idéntica a la que se tuvo en cuenta al tiempo del convenio regulador, afirmando la falsedad de qué doña Amalia cuente con nueva pareja. Sostiene que los gastos de registro de la patente los afrontó ella, por lo que entiende que no se dan las circunstancias para la modificación de las medidas solicitadas, sin que tampoco pueda solicitarse su extinción con carácter retroactivo desde la interposición de la demanda como se pretende.
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- La sentencia de 9 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña desestima la demanda, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas. Tras recordar los requisitos de toda modificación, que exigen una alteración de circunstancias, que no sea situación esporádica y transitoria sino estable y permanente, y que no haya sido provocada o buscada voluntariamente, con cita de los artículos 100 del Código Civil y 775 de la LEC, entiende que en el caso, a pesar de la situación de la empresa donde presta servicios el actor, no se acredita ni el paro, ni la liquidación, ni la indemnización que le correspondería, reprochando además opacidad y falta de claridad, y considerando que al momento de dictarse el decreto don Jose Enrique percibía 1.700€ y en el juicio reconoció que sus ingresos eran de 1600€. Tampoco existe prueba suficiente que acredite la nueva relación sentimental de la demandada a que se refiere el artículo
101 del Código Civil y que jurisprudencialmente exige una convivencia "more uxorio" o de pareja, estable, de lo que no existe prueba alguna
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- DON Jose Enrique interpone recurso de apelación considerando que no se han tenido en cuenta las circunstancias existentes a la hora de interponer la demanda de modificación de medidas, pues desde hace dieciocho meses los problemas con su empresa son continuos, hay falta de abono de nóminas, con falta de trabajo efectivo, y la mercantil está en concurso de acreedores, lo que provoca inestabilidad económica y social. Respecto de la convivencia con nueva pareja sentimental, cita la STS de 9 de febrero de 2012, de la que se deduce que no se exige cohabitación, y también las STS de 18 de julio de 2018 y 17 de diciembre de 2019 para exponer que la norma debe ser interpretada de conformidad con su finalidad y la realidad social del tiempo en que...
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