STSJ Cataluña 588/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución588/2023
Fecha17 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación SALA TSJ nº 1445/2022 - Rollo de apelación nº 307/2022

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a f‌in de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

SENTENCIA Nº 588/2023

Ilmos. Sra./Sres.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrada/dos

DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

DON HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de 2023.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 307/2022, interpuesto por la UNIÓ SINDICAL DE LA POLICIA AUTONÒMICA DE CATALUNYA (USPAC) representada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Gracia Marías y defendida por Letrado.

Son partes apeladas la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat, y el SINDICAT AUTÒNOM DE POLICIA (SAP), representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Pradera Rivero y defendido por Letrada.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 195/2017, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Barcelona, a instancias del Sindicato aquí

apelante USPAC, siendo demandada la Generalitat de Catalunya y codemandado el Sindicato SAP, se dictó Auto en fecha 3 de febrero de 2022 a tenor de cuya parte dispositiva :

"Se acuerda el archivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto (por USPAC), por pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso, procediéndose a la devolución del expediente administrativo".

SEGUNDO

Contra el referido Auto se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a las partes demandadas, que evacuaron escritos de oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 195/2017, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 7 de Barcelona, la impugnación por el Sindicato actor de la Resolución dictada en fecha 8 de marzo de 2017 por el Director General de la Policía, del Departament dInterior de la Generalitat de Catalunya, conf‌irmatoria en vía de reposición de la " Instrucció 10/2016, de 30 de novembre, sobre les absències al lloc de treball per incapacitat temporal, per motius de salut i per assistència a consulta mèdica dels membres del cos de Mossos dEsquadra ", dictada por el mismo órgano.

2) La parte actora solicitó, en el suplico del escrito de demanda, " Declarar nula de pleno derecho la resolución de 8 de marzo de 2017 y la Instrucción 10/2016, de 30 de noviembre".

Pero en dicho escrito rector del procedimiento, tan sólo se formulan alegatos contra el contenido de los arts. 2, 3.4, 4.3, 5 y 6 de la Instrucción.

De dichos artículos, la parte actora sostiene que vulneran derechos fundamentales :

  1. El art. 3.4, en relación con el art. 18.1 CE y " el derecho fundamental protección de datos del agente tal y como tiene establecido el Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre ".

  2. El art. 4.3, en relación con el art. 18 CE " y Ley Orgánica de Protección de Datos".

SEGUNDO

1) El Auto apelado, dictado por el Juzgado a quo en fecha 3 de febrero de 2022, funda su pronunciamiento de archivo del proceso (Antecedente 1º de esta Sentencia), a tenor de su 2º, en que,

"...la antedicha Instrucción...ya no es de aplicación, puesto que ha sido derogada expresamente por la Instrucción 6/2017, de 8 de agosto, sobre las ausencias en el puesto de trabajo por incapacidad temporal, por motivos de salud y por asistencia a consulta médica de los miembros del cuerpo de Mossos dEsquadra. A su vez, se han dictado la Instrucción 8/2018, de 12 de 12 de noviembre, y la Instrucción 7/2019, de 19 de julio.

A la vista de la derogación de la (Instrucción 10/2016), se produce la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso contencioso-administrativo. La pretensión de la parte actora no es otra que la nulidad de la Instrucción ya derogada, sin reconocimiento de situación jurídica individualizada, por lo que la pretensión carece de virtualidad, privando de interés legítimo a la pretensión y a la controversia en sí".

2) Se alega en el recurso de apelación, en esencia, que " Si se declarara la pérdida sobrevenida del objeto con cada instrucción que se dicte, nunca se obtendría una resolución judicial dado que no daría tiempo a juzgarla, y el justiciable no vería satisfecho su derecho a la tutela judicial efectiva, bien al contrario, se permitiría una suerte de "inmunidad" a los actos de la administración porque surtirían efectos durante un corto período de tiempo sin posibilidad de revisión".

3) La representación procesal de la Administración demandada y apelada alega por su parte, también en esencia, que " en cap moment lapelant motiva ni prova si els efectes desplegats, ha comportat alguna situació contrària a dret, atés que no acredita que shagin interposat recursos administratius contra actes que apliquin aquesta instrucció" ; de forma que se pide "únicament, la nul.litat duna Instrucció ja derogada ...(y no) la restitució de cap situació jurídica determinada".

TERCERO

1) Pone de manif‌iesto la STS, Sala 3ª, de 30 de septiembre de 2012, rec. 524/2011, que,

FJ 5º : "... debe partirse de la doctrina sentada por esta Sala, entre otras, en Sentencia de su Sección tercera, de 19 de mayo de 2003 (recurso 5449/98 ) y las que en ella se citan, de fechas 19 y 21 de mayo de 1.999, 25 de septiembre de 2.000, 19 de marzo y 10 de mayo de 2.001 y 10 de febrero y 5 de mayo de 2003, en el sentido de sostener "que la desaparición del objeto del recurso ha sido considerada, en muchas otras, como uno de los modos de terminación del proceso contencioso administrativo; tanto cuando lo impugnado eran

disposiciones generales, en que la ulterior derogación de éstas, o su declaración de nulidad por sentencia anterior, ha determinado la desestimación del recurso, no porque en su momento no estuviere fundado, sino porque la derogación sobrevenida de la norma priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real, (así sentencias de 24 de marzo y 28 de mayo de 1.997 o 29 de abril de 1.998 ); como en recursos dirigidos contra resoluciones o actos administrativos singulares, en los que se ha considerado que desaparecía su objeto cuando circunstancias posteriores les privaban de ef‌icacia, hasta el punto de determinar la desaparición real de la controversia, (así en sentencias de 31 de mayo de 1.986, 25 de mayo de 1.990, 5 de junio de 1.995 y 8 de mayo de 1.997 )".

(Doctrina que se contiene, entre muchas otras, en las STS, Sala 3ª, de 10 de febrero de 2003, rec. 5452/97, FJ 3º ; 21 de julio de 2003, rec. 11865/98, FJ 2º ; y 15 de abril de 2009, rec. 1470/2005, FJ 2º).

2) Las STS, Sala 3ª, de 16 de noviembre de 2011, rec. 2306/2009, FJ 3º ; y 13 de marzo de 2014, rec. 2439/2010, FJ 2º ; hacen hincapié, en un pronunciamiento trasladable al recurso de apelación, en que,

"El recurso de casación quedaría, de este modo, desnaturalizado o transmutado en una especie de consulta "histórica" sobre la validez objetiva de normas ya inexistentes jurídicamente".

(O en los términos de la STS, Sala 3ª, de 5 de diciembre de 2006, rec. 10359/2003 : " no resulta viable hacer pronunciamiento en relación con un acto que ha sido ya eliminado del mundo jurídico (21 de diciembre de 1979, 21 de enero de 1980, 10 de febrero de 1981 y, sobre todo, 19 de julio de 1994, 30 de junio de 1997 y 29 de abril de 1999)."

3) La STC de 25 de febrero de 2013, nº 44/2013, rec. 8932/2010, se pronuncia en f‌in, en un supuesto próximo al presente, del siguiente modo,

FJ 1º : " El presente recurso de amparo se dirige contra el Auto...

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