SAP Huesca 13/2023, 31 de Enero de 2023

PonenteMARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
ECLIECLI:ES:APHU:2023:28
Número de Recurso400/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio verbal
Número de Resolución13/2023
Fecha de Resolución31 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sección: SECCION B

SECCION UNICA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUESCA

C/ Calatayud, s/n. Plta. 4. Palacio de Justicia Huesca

Huesca

Teléfono: 974 29 01 45, 974 29 30 40

Email.: audiencias1huesca@justicia.aragon.es

Modelo: TX029

Juicio verbal (250.2) 0000518/2021 - 00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MONZÓN

Proc.: APELACIONES JUICIOS VERBALES

Nº : 0000400/2022

NIG: 2215841120210001111

Resolución: Sentencia 000013/2023

Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón.

a través de la sede electrónica (personas jurídicas)

https://sedejudicial.aragon.es/

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Abogado:

Apelante

DEPARTAMENTO DE GESTIO ASSIST SLP

RAQUEL PEREZ CAUDEVILLA

DANIEL FERNANDEZ ESTEBAN

S E N T E N C I A Nº 000013/2023

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN (Ponente)

En Huesca, a 31 de enero del 2023.

La Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Mariano Eduardo Sampietro Román, ha visto el recurso de apelación tramitado con el nº 400/2022, en los autos de Juicio Verbal 518/2021 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monzón, recurso interpuesto a instancia de la sociedad Departament de Gestión D Assist S.L.P, representada por la Procuradora Sra. Pérez y asistida por el Letrado Sr. Fernández, siendo parte apelada el Sr. Íñigo, en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento anteriormente circunstanciado se dictó sentencia de fecha 31 de mayo de 2022, cuyo fallo contiene el siguiente tenor literal: "debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la compañía mercantil "Departamento de GestiónD Assist S.L.P." frente a D. Íñigo y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a D. Íñigo de los hechos objeto de este procedimiento.Debo condenar y condeno a la compañía mercantil "Departamento de Gestión D Assist S.L.P." al abono de las costas de este procedimiento" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la representación procesal de Departament de Gestión D Assist S.L.P interpuso recurso de apelación, en cuyo suplico interesa: "se sirva dictar sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto, en el sentido de que se estime la demanda interpuesta condenando al demandado al pago de las facturas reclamadas" .

TERCERO

Conferido traslado a la parte apelada para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, no se presentó ningún escrito.

CUARTO

El Juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 400/2022, no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, por lo que la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos preferentes pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente contra la sentencia de instancia impugnando su pronunciamiento desestimatorio de la demanda. Se alega, en síntesis, que la parte demandada se encuentra en situación de rebeldía procesal y no ha impugnado las facturas aportadas con la demanda, considerando que las mismas deben tener valor probatorio para acreditar la deuda reclamada, invocándose al respecto los artículos 319 y 326.1 de la LEC. Por ello se solicita la revocación de la sentencia recurrida y la estimación de la demanda con imposición de las costas a la parte adversa.

En primer término cabe referirse a que el Tribunal de alzada ocupa en la apelación la misma posición que el órgano "a quo" en la primera instancia. Así, debe conocer íntegramente del asunto debatido en primera instancia con respeto a los términos del debate procesal y a la impugnación efectiva de las partes, que con base al principio de rogación someten a la revisión del Tribunal "ad quem" aquellos pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que les causan gravamen.

En el presente caso la parte demandada fue declarada en rebeldía procesal mediante Diligencia de Ordenación de fecha 20 de mayo de 2022. Es cierto que tal situación de rebeldía procesal no supone un reconocimiento tácito los hechos por parte del rebelde. Como viene proclamando una reiterada jurisprudencia, la declaración de rebeldía del demandado no exime al demandante de la obligación de probar los hechos constitutivos de su acción, ni implica confesión o allanamiento frente a los mismos ( art. 496.2 Ley de Enjuiciamiento Civil), al no poder atribuirle otro signif‌icado que una oposición, cuando menos tácita, a las pretensiones del actor, pudiendo el demandado rebelde incluso acreditar la inexactitud de los hechos alegados en la demanda si el estado del proceso le permite desarrollar esta actividad probatoria ( arts. 460.3 y 499 LEC), de manera que dicha situación de rebeldía no limita en modo alguno la facultad del Juez o Tribunal de resolver el pleito según lo alegado y probado por las partes, siendo perfectamente congruente el fallo absolutorio del rebelde ( SS TS 17 enero 1964, 16 octubre 1970, 16 junio 1978, 3 abril 1987, 4 marzo 1989, 16 marzo 1993, 25 febrero 1995, 10 septiembre 1996, 8 mayo 2001, 3 junio 2004 y 14 junio 2007, entre otras).

También es cierto que en el presente caso no entran en juego las consecuencias que prevé el artículo 304 de la LEC, relativas a la incomparecencia de la parte al interrogatorio señalado el día de la vista (y a considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya f‌ijación como ciertos le fuera enteramente perjudicial), dado que la sentencia recurrida fue dictada sin la celebración de una vista, al no considerarlo necesario la juzgadora conforme lo dispuesto en el artículo 484.4 de la LEC, acogiendo así lo solicitado en el propio escrito de demanda.

No obstante, a los efectos que nos comprenden, respecto a la existencia y la ef‌icacia probatoria de las facturas aportadas con la demanda, debe señalarse que, a pesar de que se traten de documentos privados de creación unilateral de una de las partes, gozan de una ef‌icacia probatoria innegable y signif‌icada, que viene avalada por el principio de normalidad en las relaciones comerciales. Y es que la emisión de una factura, aunque sea un acto unilateral de la parte, no por ello carece de fuerza probatoria cuando no ha sido impugnada. No puede ignorarse que quien la emite debe de forma inmediata proceder a abonar el IVA, a pesar de que no hubiera percibido su importe (al menos así ocurría en 2019, momento de la emisión de las reclamadas). Por consiguiente, de ello se deriva que es poco probable, con carácter general, que una o más facturas se emitan sin que esa emisión corresponda de forma efectiva a la existencia de las relaciones comerciales que ampara. A ello debe añadirse el inmediato ref‌lejo que la factura produce en los libros de...

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