STSJ Andalucía 446/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2023
Fecha23 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 86/2023

SENTENCIA NÚM. 446 DE 2023

Ilmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª María del Mar Jiménez Morera

D. Humberto Herrera Fiestas

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

En la ciudad de Granada a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación nº 86/2023, contra el Auto recaído en pieza separada de medidas cautelares (nº 445. 1/2022) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Granada en materia de Función Pública, siendo apelante la Universidad de Granada, representada y asistida por el Letrado D. Francisco de Paula Torres García, y parte apelada, D. Demetrio, representado y asistido por el Letrado D. Ignacio Juan Ucelay Urech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 10 de noviembre de 2022 Auto en la mencionada pieza separada, por el que acordó: "Estimar la adopción de la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión de la resolución de la Rectora de la Universidad de Granada, de 1 de septiembre de 2022, que acuerda levantar, con efectos del día 13 de septiembre de 2022, la suspensión de la tramitación del expediente disciplinario que fue acordado con fecha 20 de diciembre de 2021, adoptando como medida cautelar la suspensión provisional de funciones del actor".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en un efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera.

TERCERO

Se procedió a la deliberación, votación y fallo del presente recurso habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es una constante jurisprudencia la que recuerda que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que tendrá lugar en función de la argumentación articulada por la parte apelante dirigida a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado, siendo así que la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa viene a disponer, en su artículo

85.1, que tal recurso se interpondrá " mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso", precepto a tener en consideración junto con la literalidad del artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud, ese " nuevo examen " que ref‌iere habrá de tener lugar " con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia ", en cuanto se articulen como "alegaciones en que se fundamente el recurso", a los f‌ines de que, si así se pide, "se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente".

SEGUNDO

Partiendo de lo que acabamos de exponer, corresponde dar solución a lo que en def‌initiva se ha de solventar en esta segunda instancia, que es, si el Auto apelado hubo de haber rechazado la pretensión que fue formulada por la parte actora ahora apelada, dirigida a que se adoptara, en vía jurisdiccional, la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución del acto administrativo de levantamiento de suspensión de expediente disciplinario y adopción de medida cautelar, rechazo de tal pedimento en el que insiste la parte apelante a través de la crítica que trata de hacer valer en esta segunda instancia, mediante la que pone de manif‌iesto que, "a pesar de todo lo señalado por el propio Juzgador de instancia, con infracción de la doctrina señalada ha resuelto acceder a la suspensión del acto administrativo impugnado.

El único argumento del Juzgador es que el profesor actor está en incapacidad temporal (IT) desde el 23 de septiembre de 2022 y que por tanto "los intereses académicos de los alumnos no se verían perjudicados hasta que no se produjese su incorporación al trabajo.

Con todo respeto del Juzgador, hay que señalar que este único argumento esgrimido en el auto recurrido carece de peso o sustatividad suf‌iciente para acoger la suspensión del acto."

TERCERO

Pues bien, al hilo de dicha crítica, es importante destacar desde un inicio que para resolver lo que se suscita en el ámbito de la pieza separada de que tratamos (445.1/2022) hemos de estar al régimen jurídico propio de la llamada justicia cautelar.

En cuanto al mismo y acudiendo a la doctrina jurisprudencial, conviene comenzar con la cita del Auto de 4 de mayo de 2022, dictado por la Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 308/2021, Roj: ATS 6667/2022 - ECLI:ES:TS:2022:6667A.

Recuerda tal Auto que "nuestro ordenamiento parte del principio de ef‌icacia de la actividad administrativa", lo que tiene su plasmación legal en los artículos 38 y 39 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, al determinar que "Los actos de...

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