STSJ Cataluña 974/2023, 13 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 974/2023 |
Fecha | 13 Febrero 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2021 - 8010034
mmm
Recurso de Suplicación: 5903/2022
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL
En Barcelona a 13 de febrero de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 974/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por PETRÓLEOS, TRANSPORTES Y CONSIGNACIONES, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 21/12/2021 dictada en el procedimiento nº 239/2021 y siendo recurrido D. Felipe y FONS DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Gregorio Ruiz Ruiz.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre despido disciplinario, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21/12/2021 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda formulada por Felipe frente a la empresa PETROLEOS, TRANSPORTES YCONSIGNACIONES S.L. (NIF B96033006) y habiendo sido emplazado el FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador de fecha 09-02-2021 con efectos del mismo día, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración.
Debo CONDENAR y CONDENO a PETROLEOS, TRANSPORTES Y CONSIGNACIONES S.L. a que opte entre la readmisión -con el pago entonces de los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la efectiva
reincorporación- o el abono de una indemnización por despido improcedente de 18.238,72 euros, a razón de un salario diario de 78,03 euros. La opción deberá ejercitarse en el plazo de 5 días a
partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia. Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.
ABSUELVO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de su ulterior responsabilidad ex art. 33 ET.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador Felipe ha prestado servicios para la empresa PETROLEOS, TRANSPORTES Y CONSIGNACIONES S.L. desde el 13-01-2014, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, siendo el salario del mes anterior al despido de 2.373,31 euros, prorrata de pagas extras incluida.
(documento nº 1 de la actora)
En fecha 09-02-2021 la empresa entregó carta de despido al trabajador, con efectos de ese mismo día. En la carta de despido se alega la pérdida de la confianza debida y el quebranto de la buena fe contractual necesaria entre empresa y trabajador, así como las riñas, malos tratos de palabra u obra, faltas de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa.
Como hecho fundamental que motiva la decisión extintiva se señala que el día anterior, 08-02-2021, se recibió un correo electrónico del cliente CITESA donde se indica una serie de acciones y hechos, entre otros, no respetar las prioridades de reparación, incumplir instrucciones concretas, insultar al personal de CITESA y generar un clima de extrema agresividad.
(documento nº 2 de la actora, carta de despido que se tiene por íntegramente reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico)
En fecha 09-03-2021 se interpuso papeleta de conciliación ante el Organismo público competente, celebrándose el día 14-04-2021 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.
(documental adjunta a la demanda)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la demandada PETRÓLEOS, TRANSPORTES Y CONSIGNACIONES, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se ha formalizado por Petróleos, Transportes y Consignaciones S.L. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Tarragona en fecha 21/12/2021. Sentencia en la que, y como se ha visto, se estima la demanda presentada por D. Felipe contra la ahora recurrente en suplicación para declarar "....la improcedencia del despido del trabajador de fecha 9/2/2021 con efectos del mismo día....(y condenar) a la empresa a estar y pasar por esta declaración...." (v. fallo de la sentencia). Se dirá
en la sentencia al efecto, y en cuanto ahora nos interesa referir a la vista del contenido del recurso interpuesto contra la misma, que "....los hechos de la demanda....no han sido puestos en cuestión por nadie al no haber
comparecido la parte demandada al juicio....". Cabe indicar finalmente, y en esta presentación del objeto del recurso de referencia, que el mismo no ha sido objeto de acto de impugnación alguno.
El recurso de suplicación se articula, cabe advertir, a través de un único motivo que se formula por el cauce procesal previsto en el art. 193.a de la L.R.J.S.. Se alega al efecto la infracción, que se habría incurrido en las actuaciones, de los arts. 53, 55, 59 de la L.R.J.S. y puestos los mismos en relación con los arts. 55, 156, 158, 161 y 166 de la L.E.C. y 24 de la Constitución. Indicará la recurrente en tal sentido que "....en el presente caso, según consta en autos, se ha practicado el emplazamiento y citación del demandado en la dirección sita en la calle Irlanda s/n, P.I. Constantí, 43120, Constantí (Tarragona).....(que) como consta
en el acuse de recibo emitido por Correos en fecha 13/5/2021 la anterior notificación en tal dirección resultó como dirección incorrecta o "desconocido".....(que) consecuentemente, el 31/8/2021, mediante Diligencia de
constancia, se decidió notificar a esta parte mediante publicación en el BOE ya que en procedimiento 561/2019-E se procedió a notificar a tal empresa mediante publicación en el BOPT....(que) en fecha 9/9/2021 se hace la correspondiente comunicación por edictos.....(que) en fecha 15/12/2021 se practica el acto de conciliación
y juicio con incomparecencia de la demandada......(que) el actor consignó en la demanda los domicilios de
la demandada sitos indistintamente en "calle Irlanda s/n, P.I. Constantí, 43120, Constantí (Tarragona)" y en "avenida Diagonal nº. 482.1ª planta, 08004 de Barcelona"....(que) es el último domicilio social de la empresa
constando así en todos los registros....(y) constaba también en el pie de la carta de despido que fue entregada al actor, cuya copia tenía a disposición el juzgado....(que) esta parte tiene su domicilio social en avenida
Diagonal nº. 482.1ª planta, 08004 de Barcelona, y así consta en todos los registros y, por supuesto, en el Registro Mercantil.....(de forma que) el Juzgado, con una total falta de diligencia, practicó la citación sólo en
el primero de los domicilios indicados en la demanda y no en los dos consignados en la demanda....(as la diligencia negativa de notificación en la primera dirección por dirección incorrecta, el juzgado, una vez más, en vez de intentar la notificación en el otro...
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