STSJ Andalucía 337/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha23 Febrero 2023

139 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM.337/23

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROSILTMO. SR. D. RAFAEL FENÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1156/22, interpuesto por DON Maximiliano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, en fecha 10 de septiembre de 2021, en Autos núm. 218/21, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Maximiliano en reclamación sobre DESPIDO, contra AGROPONIENTE, SA y AGROPONIENTE NATURAL PRODUCE, SL, con citación del MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de septiembre de 2021, que contenía la siguiente parte dispositiva:

SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por D. Maximiliano frente a las empresas AGROPONIENTE, S.A., y AGROPONIENTE NATURAL PRODUCE, S.L., por lo que SE ABSUELVE a estas de las pretensiones dirigidas contra ellas

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El demandante D. Maximiliano, mayor de edad, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de AGROPONIENTE, S.A., dedicada la actividad de subasta pública a la baja de productos hortofrutícolas, en el centro de trabajo sito en la localidad de Santa María del Águila-El Ejido (Almería), desde

el I 5/04/2003 y con la categoría profesional de Mozo de almacén, primero como trabajador f‌ijo discontinuo, y desde el 01/09/2017 como trabajador f‌ijo en virtud de contrato de tal fecha.

Los periodos de alta en Seguridad Social con la empresa han sido los siguientes: (documental de las partes, vida laboral, en parte hechos no controvertidos)

SEGUNDO

La empresa cotizaba a la Seguridad Social conforme al modelo establecido en el Sistema Especial de la Seguridad Social de Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales (OM de 30/05/1991), es decir se computaban los días realmente trabajados y a cada día trabajado se le aplicaba un coef‌iciente de 1,33 que incluía la parte correspondiente a las vacaciones, festivos no recuperables y de descanso semanal para determinar los días cotizados a la Seguridad Social.

TERCERO

El demandante prestaba sus servicios en la alhóndiga o almacén que posee la empresa AGROPONIENTE S.A. en el Polígono Industrial La Redonda s/n ubicado en la localidad de Santa María del Águila-El Ejido (Almería) junto con otros 18 trabajadores, que formaban una colla, siendo su labor habitual la de mover todo el género que entraba en la alhóndiga, realizando tanto las labores de descarga de dichos productos cuando los llevaban los agricultores como las de carga en los diferentes transportes de los compradores una vez realizaba la subasta pública y adjudicados los distintos productos hortofrutícolas.

Los trabajadores de la colla se organizaban entre ellos sobre la forma de llevar a cabo las tareas antes referidas, para lo cual establecían distintos turnos de trabajo así como f‌ijaban los descansos y vacaciones de cada uno de los trabajadores, sin que en dicha sistema participara la empresa AGROPONIENTE, S.A., aunque los mismos debían asegurar que hubiera suf‌iciente personal para recoger todo el producto que llevaban cada día los agricultores al almacén desde las 7 de la mañana y entregar el mismo a los transportistas una vez f‌inalizada la subasta pública, de tal manera que no podían marcharse del almacén hasta que no hubieran terminado todas las operaciones de carga en los días que había subasta (de lunes a sábados).

(testif‌ical, hechos no controvertidos)

CUARTO

En cuanto a la retribución del demandante, y conforme al sistema de trabajo descrito, dependía del número de kilos que movieran cada mes, teniendo pactado los mozos con la empresa un sistema de retribución que se revisó por última vez el 29/10/2010 en el siguiente sentido:

"PRIMERO.- Que se revisan los importes del exponendo primero de la revisión salarial de 24 de enero de 2008, del acuerdo Segundo de condiciones económicas de la revisión de once de diciembre de 2.001 del acuerdo salarial f‌irmado con fecha cinco de mayo de 1.999, en los siguientes términos:

  1. ) Entrada de Género: 0,00261 €/kg

  2. ) Salida de Género: 0,00542 €/kg

  3. ) Paleíizado/Remontado: 0,01066 €/kg

  4. ) General cámara: 0,00796 €/kg

  5. ) Palet cámara: 0,01306 €/kg

  6. )Vaciado Box 0,00851 €/kg

  7. ) Mínimo quincenal: 805 €/kg

SEGUNDO

Se acuerda, que cualquier día que no haya venta, y sea necesario acudir a realizar funciones propias del puesto de trabajo, la empresa abonará 50 € líquidos por persona y día"

Conforme al anterior sistema el demandante ha percibido de promedio en el último año trabajo un salario mensual de 3.272,79 euros, incluida la parte proporcional de las gratif‌icaciones extraordinarias.

QUINTO

A propósito del salario del demandante y del resto de trabajadores de la colla, tras un periodo de consultas entre representantes de los trabajadores y la empresa AGROPONIENTE S.A. con reuniones los días 14 y 27 de julio que f‌inalizó sin acuerdo, se comunicó por escrito a sus trabajadores en fecha 14/08/2017 su decisión de llevar a cabo una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, de carácter colectivo, consistente en cambiarles radicalmente la retribución salarial y considerarla esta referida al Convenio de Dependencia Mercantil de Almería y, por otro lado, el establecimiento de una jornada laboral de 40 horas a la semana de Lunes a Sábado, conforme las determinaciones del anterior Convenio, lo cual incidía directamente en el sistema de remuneración antes referido que tenían establecido los denominados "Mozos de almacén por kilos". Además en dicha comunicación se hacía expresa reseña de que, a instancias de la Inspección de Trabajo, los trabajadores pasarían a ostentar la condición de f‌ijos, en lugar de la de " f‌ijos discontinuos" que hasta entonces habían tenido.

Ante tal situación, se interpuso demanda de conf‌licto colectivo por los representantes de los trabajadores, la misma fue repartida al Juzgado de lo Social nc 4 de Almería y registrada con el número de autos 1136/2017, en el cual se llegó a un acuerdo el 29/01/2018 en conciliación judicial celebrada ante la Sra. Letrada de Administración de Justicia del contenido siguiente: "la demanda de fecha 25 de octubre de 2017, puso de manif‌iesta ante el SERCLA que la modif‌icación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo de fecha ]4-8-2017, quedaba sin efecto alguno, restituyendo a todos los trabajadores a la situación laboral anterior en régimen de destajo, volviendo a regirse las mismas en las condiciones que con anterioridad venían disfrutando. La parte adora acepta la propuesta hecha de contrario ".

A su vez, en fecha 25/10/2017 se instó por el Comité de Empresa de la mercantil AGROPONIENTE S.A. el procedimiento de huelga previsto en la Ley 17/1977 de 4 de marzo, la cual dio lugar al Procedimiento del SERCLA número de referencia NUM001, el cual f‌inalizó el 18-12-18 con avenencia en los siguientes términos: "Finalización del procedimiento: Con avenencia. Se desconvoca la huelga con el compromiso de las partes de cerrar un nuevo acuerdo durante el mes de Noviembre. El mes de Octubre se pagará por el sistema de Kilos, que tendrá naturaleza de pago a cuenta. La primera reunión tendrá lugar el día 31 de octubre "

(hechos no controvertidos, documental de ambas partes)

SEXTO

La empresa AGROPONIENTE NATURAL PRODUCE, S.L. presenta tal denominación desde el 22/03/2007, y tiene por objeto conservar, normalizar, transformar e incluso congelar, transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente al consumidor todo tipo de productos agrícolas.

AGROPONIENTE, S.A. y AGROPONIENTE NATURAL PRODUCE S.L. forman parte de un grupo de empresas de carácter mercantil denominado AGROPONIENTE, siendo la primera de ellas propietaria de la totalidad de capital social de la mercantil AGROPONIENTE NATURAL PRODUCE S.L. La estructura corporativa del grupo se encuentra ubicada en la instalaciones de la empresa AGROPONIENTE, S.A. donde esta empresa desarrolla su actividad de venta de productos hortofrutícolas por el sistema de subasta a la baja para su posterior comercialización por parte de los compradores o adquirientes de estos productos.

Cada una de las empresas demandadas tiene su propio centro de trabajo, plantilla de trabajadores y cuentas diferenciadas, aunque en algunos momentos en el centro de trabajo de AGROPONIENTE S.A. puede haber trabajadores de la empresa AGROPONIENTE NATURAL PRODUCE S.L, porque esta segunda entidad también

puede participar como cliente en la subasta que realiza AGROPONIENTE S.A y en este caso los productos adquiridos en la subasta pueden ser manipulados en otro lugar distinto al de la subasta pero dentro de las instalaciones de AGROPONIENTE S.A. Además el personal de la estructurara corporativa del GRUPO AGROPONIENTE está dado de alta en Seguridad Social en la mercantil AGROPONIENTE S.A., aunque presta servicios para las distintas empresas del grupo. Dentro de dicho personal se encuentran los trabajadores de recursos humanos, del departamento f‌inanciero, de prevención de riesgos laborales, de administración y of‌icinas y de mantenimiento de maquinaria e...

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