SAP León 57/2023, 10 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 57/2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de León, seccion 2 (civil) |
Fecha | 10 Febrero 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00057/2023
Modelo: N10250
C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: TFNO UPAD 987233159 Fax: 987/232657
Correo electrónico:
Equipo/usuario: APS
N.I.G. 24115 41 1 2019 0004825
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000572 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.8 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000601 /2019
Recurrente: Amelia
Procurador: MARIA ISABEL MACIAS AMIGO
Abogado: MARÍA CRISTINA SOMOZA GONZÁLEZ
Recurrido: Angelica
Procurador: SUSANA LOPEZ-GAVELA ESCOBAR
Abogado: RAQUEL LÓPEZ GAVELA NOVAL
SENTENCIA NUM. 57/2023
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En LEON, a diez de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 601 /2019, procedentes del JDO.1A.INST. N.8 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 572 /2021, en los que aparece como parte apelante,
Dª Amelia, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA ISABEL MACIAS AMIGO, asistida por la Abogada Dª. MARÍA CRISTINA SOMOZA GONZÁLEZ, y como parte apelada, Dª Angelica, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. SUSANA LOPEZ-GAVELA ESCOBAR, asistida por la Abogada Dª. RAQUEL LÓPEZ GAVELA NOVAL, sobre reclamación de cantidad y solicitud de rendición de cuentas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 30/07/21, aclarada por auto de 22/07/21, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DÑA. SUSANA LÓPEZGAVELA ESCOBAR, en nombre y representación de Dª Angelica, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de la COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Secundino Y Dª Fidela frente a Dª Amelia :
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) DEBO APROBAR Y APRUEBO EL ALLANAMIENTO PARCIAL realizado frente a la pretensión de reintegro de la suma de 13.296,50 euros y en su consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Amelia a reintegrar a la masa hereditaria de D. Secundino y Dª Fidela el importe de 13.296,50€, incrementado con el interés legal, que se extenderá desde la fecha de cada disposición, pago o transferencia hasta la fecha de la consignación judicial de la citada cantidad .
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) DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Amelia a reintegrar a la masa hereditaria de D. Secundino y Dª Fidela el importe de 35.600€, incrementado con el interés legal, que se devengará desde la fecha de realización de cada transferencia hasta la de la presente sentencia, momento a partir del cual se incrementara en dos puntos hasta la de la efectiva ejecución
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) DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Amelia a rendir cuenta detallada y justificada de los actos de administración y disposición relativos a la cuenta del Banco Santander, con nº NUM000, titularidad de D. Secundino y Dª Fidela, haciendo uso de la autorización concedida por su padre
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)- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Amelia a reintegrar a la masa hereditaria de D. Secundino y Dª Fidela, el saldo resultante de dicha rendición de cuentas, referido a las disposiciones en efectivo que no justifique haber invertido en beneficio del legítimo titular de las cuentas bancarias mas los intereses legales que se devengarán desde la fecha de cada acto de disposición no justificado hasta la fecha de la presente sentencia, momento a partir del cual, se incrementará en dos puntos hasta su efectiva ejecución
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) DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Amelia al pago de las costas procesales ocasionadas."
Y la parte dispositiva del auto dice: Acuerdo: Aclarar la sentencia de fecha 30-7-21, en el sentido que en en el fallo de la misma, DONDE DICE "cabe interponer recurso de apelación para su conocimiento por la Ilma. Ap. de Lugo", DEBE DECIR "cabe interponer recurso de apelación para su conocimiento por la Ilma. Ap. De León"; el resto del contenido se mantiene invariable."
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 16 de enero.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Prime ro. - Antecedentes .
La demandante, doña Angelica, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad hereditaria de sus fallecidos padres don Secundino y doña Fidela, formuló demanda contra doña Amelia, en solicitud de que se la condenase a rendir cuentas por las disposiciones efectuadas con cargo a las cuentas de las que sus padres eran titulares y en las que la misma figuraba como autorizada y a reintegrar a la masa hereditaria de don Secundino y doña Fidela el importe de las cantidades de que hubiere dispuesto que no resulten justificadas.
Se relata, en síntesis, para fundar la demanda que los litigantes son herederos de don Secundino y doña Fidela, sus fallecidos padres que, en sus respetivos testamentos, designan herederos a sus cuatro hijos por partes iguales; que doña Amelia residió durante aproximadamente tres décadas en el domicilio de sus padres, CALLE000, nº NUM001, de Villafranca del Bierzo; siendo este su actual domicilio, fallecidos estos últimos, por no disponer de vivienda propia, y que estaba autorizada, aproximadamente desde el año 2009, para disponer de las cuentas que el causante tenía en la entidad Banco Santander, concretamente la cuenta nº NUM002
, cuyo único titular era don Secundino, y la cuenta nº NUM000, de titularidad conjunta de don Secundino
y doña Fidela, que se nutría exclusivamente de la pensión pública que percibían ambos; que doña Amelia en su condición de persona autorizada, dispuso en las cuentas bancarias titularidad exclusiva de sus padres de fondos por importe aproximado de 233.368,73€ en el transcurso de ocho años, del que el montante de 184.472,23€ se correspondería con disposiciones en efectivo, en la cuenta terminada en " NUM000 " del Banco Santander, desde principios de 2009 al 26 de enero de 2016, fecha en que falleció don Secundino, el montante de 35.600€ con transferencias de doña Amelia desde la cuenta titularidad de sus padres antes mencionada, a cuentas titularidad de la demandada, o en ocasiones a cuentas de sus dos hijos, y el importe restante, por valor de 13.296,50€ se corresponde a la apropiación de doña Amelia de fondos de ambas cuentas del Banco Santander, tras el fallecimiento de su padre, último titular de las mismas; y que han resultado infructuosos todos los intentos de la actora por evitar la confrontación judicial, tras fracasar cada una de las reuniones que han tenido lugar con la demandada para que reintegre a la masa hereditaria los fondos de que dispuso en las cuentas titularidad de sus padres. La demanda prosigue con los fundamentos de derecho y termina suplicando sentencia en la que se acuerden los siguientes pronunciamientos: "1-Condenar a Dª Amelia a reintegrar a la masa hereditaria de D. Secundino y Dª Fidela el importe de 13.296,50€, incrementado con el interés legal, cifra resultante de la suma de las disposiciones de fondos que la demandada se apropió en las cuentas del Banco Santander titularidad de sus padres, con nº NUM002 y con Nº NUM000, desde la fecha en que falleció su padre (26 de enero de 2016) hasta que se bloquearon dichas cuentas (septiembre de 2017). 2-Condenar a Dª Amelia a reintegrar a la masa hereditaria de D. Secundino y Dª Fidela el importe de
35.600€, incrementado con el interés legal, resultante de la suma total de los importes de las transferencias de fondos que realizó Dª Amelia desde la cuenta del Banco Santander titularidad de sus padres con nº NUM000 a cuentas propias de la demandada o de sus hijos. 2- -Condenar a Dª Amelia a rendir cuenta detallada y justificada de los actos de administración y disposición relativos a la cuenta del Banco Santander, con nº NUM000, titularidad de D. Secundino y Dª Fidela, haciendo uso de la autorización concedida por su padre, desde el inicio del año 2009 hasta el fallecimiento de este último. 3- Condenar a Dª Amelia a reintegrar a la masa hereditaria de D. Secundino y Dª Fidela, el saldo resultante de dicha rendición de cuentas, referido a las disposiciones en efectivo que no justifique haber invertido en beneficio del legítimo titular de las cuentas bancarias. 4--Imposición de costas a la parte demandada, si se opusiere".
Doña Amelia formuló contestación en la que, en resumen, alega que hay inadecuación del procedimiento pues el procedimiento adecuado para el reparto de la herencia de los finados don Secundino y doña Fidela
, es el División Judicial de Patrimonios que se recoge en los articulo 782 y siguientes; falta de legitimación activa ya que la parte actora se atribuye la condición de heredero y manifiesta que actúa en beneficio de la comunidad hereditaria, pero no aporta documentación alguna que acredite dicha condición; y que es cierto que la demandada ha residido siempre con sus padres en el mismo domicilio, como anteriormente también había compartido dicha vivienda la propia demandante junto con su actual esposo, coincidiendo en la misma la actora y su familia, durante un largo periodo de tiempo, compartiendo siempre la vivienda familiar de titularidad de los causantes, y que es cierto igualmente que, quien continuo residiendo en la casa familiar, fue doña Amelia, quien se convirtió en la cuidadora de sus padres y en su persona de confianza; que con fecha 30 de junio de...
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