STSJ Cataluña 898/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha09 Febrero 2023
Número de resolución898/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8054043

AR

Recurso de Suplicación: 6471/2022

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 9 de febrero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 898/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por K-LAGAN GROUP, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social

13 Barcelona de fecha 14 de octubre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 1084/2019 y siendo recurridos MINISTERI FISCAL y Candida, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Félix V. Azón Vilas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por parte de Dª Candida, con NIF nº NUM000

, asistida de la letrada Dª SANDRA PUIG GARCÍA, frente a la entidad K. LANGA GROUP S.L., con CIF nº B65670911, asistida y representada por el letrado D JAVIER ARGUIÑARIZ PARADA, y en el que fue llamado el MINISTERIO FISCAL que no compareció, y en consecuencia hacer los siguientes pronunciamientos:

1/.-Que debo declarar y declaro la nulidad de la decisión extintiva acordada por la entidad K. LANGA GROUP S.L., con CIF nº B65670911, por motivos disciplinarios respecto de Dª Candida, con NIF nº NUM000, condenando a dicha entidad a la readmisión de la trabajadora Dª Candida, con NIF nº NUM000, de manera

inmediata en las mismas condiciones laborales que ostentaba al tiempo del despido y abono de los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido ( 15/11/2019) hasta la readmisión de la trabajadora a razón de 200 euros brutos/día/ppe, sin perjuicio de las compensación / descuentos que procediesen.

2/.-Debo condenar y condeno a la entidad K. LANGA GROUP S.L., con CIF nº B65670911, a abonar a Dª Candida, con NIF nº NUM000, la suma de 6.251 euros brutos en concepto de indemnización por daños y perjuicios por vulneración de la garantía de indemnidad.

3/.- Debo condenar y condeno a la entidad K. LANGA GROUP S.L., con CIF nº B65670911, a abonar a Dª Candida

, con NIF nº NUM000, la suma de 3.354,88 euros brutos ( salarios 14 días mes de noviembre de 2019/ gastos de teléfono y dieta -14 días noviembre -19 y variables del 01/10/14 al 14/11/2019) . Tales cantidades devengaran los intereses moratorios en los términos expuestos en el fundamento jurídico sexto de la presente.

4/.-En materia de costas no se hacen pronunciamientos expresos en la materia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I.- Dª Candida, nacida el NUM001 /1972 con NIF nº NUM000, af‌iliada a la seguridad social con nº NUM002

, ha prestado servicios bajo la dependencia de la entidad K. LANGA GROUP S.L., con CIF nº B65670911, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa, con la categoría profesional de DIRECTOR DE OPERACIONESGRUPO PROFESIONAL 1, con una antigüedad desde el 28/01/2019, salario de 73.000 euros brutos/anuales/ ppe ( 200 euros brutos/día/ppe), resultando de aplicación a dicha relación laboral el convenio colectivo de of‌icinas y despachos de Cataluña 2019- 2021.

Entre las condiciones económicas de la trabajadora con la empresa, K. LANGA GROUP S.L., con CIF nº B65670911, regia un variable de hasta 10.000 euros anuales pagaderos por trimestres. (Hechos que resultan de la admisión de hechos efectuadas por las partes en el acto de juicio y de los folios 182 al 199, 265 al 283 de las actuaciones, testif‌ical de Dª Genoveva ; D Bruno ; D Ambrosio ).

  1. Dª Candida, con NIF nº NUM000, durante el periodo en el que prestó servicios bajo la dependencia de la entidad K. LANGA GROUP S.L., con CIF nº B65670911 no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de trabajadores. (Hechos que fueron admitidos por las partes en el acto de juicio- ex artículo 281.3 de la LEC).

  2. Dª Candida, con NIF nº NUM000, fue designada apoderada de la entidad K. LANGA GROUP S.L., con CIF nº B65670911 en el mes de junio de 2019, habiendo procedido dicha entidad a concertar un contrato de renting de un vehículo para uso exclusivo de Dª Candida, con NIF nº NUM000, vehículo NISSAN LEAF, matricular

    ....YKN .

    (Hechos que resultan de la testif‌ical de D. Bruno y folio 58 al 68, 302, 324 al 327 de las actuaciones).

  3. Dª Candida, con NIF nº NUM000, se sometió junto a su pareja D. Epifanio a tratamiento de infertilidad con donación de

    ovocitos en el periodo del 16/06/2019 al 12/08/2019 ( transferencia de embriones frescos). Habiéndose programado un calendario de transferencia de embriones congelados con transferencia prevista el 23/10/2019 que fue cancelada. Igualmente estaba planif‌icado transferencia de embriones congelados a f‌inales de noviembre de 2019, que no llegó a iniciarse. (Hechos que resultan de los folios 284 y 285 de las actuaciones).

  4. Dª Candida, con NIF nº NUM000, cursó baja médica

    derivada de enfermedad común con fecha 19/03/2019 y alta en fecha 20/03/2019. En fecha 08/07/2019 Dª Candida, con NIF nº NUM000, cursó baja médica derivada de enfermedad común cursando alta en fecha 08/07/2019. En fecha 19/08/2019, Dª Candida, con NIF nº NUM000 cursó baja médica con el diagnostico otros tipos específ‌icos de defectos de la coagulación/ tratamiento con Clexane- gestación de riesgo. Siendo dicha baja conf‌irmada en fecha 26/08/2019. No constando que la empresa hubiese tenido conocimiento de la causa de esta última baja por contingencias comunes. (Hechos que resultan del folio 84, 88, 280 al 283 de las actuaciones).

  5. Dª Candida, con NIF nº NUM000 solicito a la entidad excedencia en fecha 12/11/2019. (Hechos que resultan de la admisión de hechos de las partes en el acto de juicio).

  6. En fecha 05/11/2019 la entidad K. LANGA GROUP S.L., con CIF nº B65670911, inició a propuesta de Dª Genoveva una investigación psicosocial en el Departamento de operaciones. Interviniendo en el mismo Dª Genoveva ; D Luis Manuel ; D Bruno y D Ambrosio . Tras dichas actuaciones se alcanzaron una serie de conclusiones, proponiendo como medidas correctoras la sanción de Dª Candida, con NIF nº NUM000 .

    En dicha investigación psicosocial nunca fue oída Dª Candida, con NIF nº NUM000 ni informada de dichas actuaciones por parte de K. LANGA GROUP S.L., con CIF nº B65670911 respecto de la misma.

    (Hechos que resultan de los folios 72 al 83 de las actuaciones, testif‌icales de Dª Genoveva ; D Bruno y D Ambrosio ).

  7. Por carta fechada el 14/11/2019, que fue entregada a Dª Candida, con NIF nº NUM000, ese mismo día, la dirección de la entidad K. LANGA GROUP S.L., con CIF nº B65670911, comunicó a la trabajadora la decisión de extinguir su contrato por motivos disciplinarios con fecha de efectos el día 14/11/2019. Los hechos contenidos en la carta fueron los siguientes:

    " En Barcelona, a 14 de noviembre 2019. Muy señora mía:

    La dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente que en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario, con efectos de 14 de noviembre de 2019.

    Las razones de esta decisión se fundamentan en que, siendo usted Directivo de KLG ha incurrido en los siguientes hechos: No ha sido capaz de defender los intereses de la empresa y de la Dirección General de KLG en casos como el de Bartolomé, como hubiese sido su responsabilidad, cometiendo una grave falta de lealtad y enorme perjuicio para la empresa. Además, no ha seguido las directrices ni respetado los valores de la empresa, incluso manifestando críticas directas hacia Dirección General. A nivel de Management, no ha gestionado satisfactoriamente a los miembros de su equipo, incurriendo incluso en repetidas faltas de respeto y al maltrato personal. Todos estos hechos, han puesto a la empresa en una situación muy crítica tanto a nivel económico, como organizativo y en grave riesgo de continuidad. Los hechos expuestos son sancionables con el despido a tenor de lo dispuesto en el apartado 2,b y d del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y en el convenio colectivo de aplicación en el apartados 2 y 10 del artículo 73, despido que se le comunica mediante la presente carta y que surtirá sus efectos el día de hoy ....". (Hechos que resultan de los folios 70 al 71 de las actuaciones).

  8. Al no estar de acuerdo Dª Candida, con NIF nº NUM000, con la decisión extintiva acordada por la entidad

    K. LANGA GROUP S.L., con CIF nº B65670911, por la misma se presentó reclamación judicial ante el decano de los juzgados de lo social de Barcelona, impugnando dicha decisión empresarial, interesando la declaración de nulidad con vulneración de DDFF y resarcimiento de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración, subsidiariamente improcedencia de dicha decisión a la que acumuló la reclamación de cantidades, habiendo correspondido el conocimiento de la misma a este juzgado, quedando registrada con el nº 1084/2019. (Hechos que resultan del folio 1 al 12 de las actuaciones).

  9. La entidad K. LANGA GROUP S.L., con CIF nº B65670911, ha dejado de abonar a Dª Candida, con NIF nº NUM000, la cantidad total de 3.354,88 euros brutos correspondiente a los siguientes conceptos:

    a).- En concepto de salarios de los 14 días del mes de noviembre de 2019 la suma de 2.100 euros brutos.

    b).- En concepto de dietas y teléfonos ( 14...

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