STSJ Comunidad Valenciana 9/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2023
Número de resolución9/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

RECURSO DE APELACIÓN Nº : 312/2022.

PARTES:

PARTE ACTORA - DON Avelino .

Representada por el Procurador Don Pablo Mora Rey .

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA - DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA .

Representado por el Abogado del Estado .

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 9/2023

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. MANUEL DOMINGO ZABALLOS

Magistrados

D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO.

Dña. ESTEFANÍA PASTOR DELÁS .

En Valencia a diecisiete de Enero de dos mil veintitrés .

VISTO el presente recurso de apelación con número 312/22 interpuesto por la representación de Don Avelino contra el Auto de 29 de Junio de 2022 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Valencia por el que se acuerda declarar la inadecuación del procedimiento para la protección de derechos fundamentales de la persona instado por el recurrente contra la Delegación del Gobierno y el Ministerio Fiscal, debiendo seguir su trámite por el correspondiente al procedimiento abreviado .

Es parte demandada la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, representado por el Abogado del Estado .

Ha sido parte también el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 29 de Junio de 2022 recayó Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Valencia por el que se acuerda declarar la inadecuación del procedimiento para la protección de derechos fundamentales de la persona instado por Don Avelino contra la Delegación del Gobierno y el Ministerio Fiscal, debiendo seguir su trámite por el correspondiente al procedimiento abreviado .

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación en fecha de 22 de Julio de 2022 por el Procurador Don Joaquín Garcia Belmonte en nombre y representación de Don Avelino en el que terminó suplicando :

* "en caso de estimarse la alegación primera, la nulidad del Auto impugnado,por falta de motivación devolviendo las actuaciones para que se vuelva a dictar por parte del juzgador de instancia nuevo Auto debidamente motivado justif‌icando, en su caso, los motivos y argumentos jurídicos para la inadmisibilidad del presente recurso por inadecuación del procedimiento .

* Caso de estimarse el motivo segundo, la revocación del Auto impugnado, acordando que el presente recurso se adecúa a la via del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales y mandando continuar el mismo por los trámites del articulo 114 y ss LJCA .

* En todo caso, con expresa condena en costas a la Administración demandada ".

TERCERO

El Abogado del Estado por escrito de fecha 27 de Septiembre de 2022 presentó escrito de impugnación del recurso de apelación interpuesto en el que terminó suplicando : " se dicte auto desestimando íntegramente el recurso de apelación y se conf‌irme el auto recurrido ".

Ha sido parte también el Ministerio Fiscal .

CUARTO

Se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana previo emplazamiento de las partes por treinta días .

QUINTO

- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el dia 17 de Enero de 2023, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estefanía Pastor Delás, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de Apelación:

Es objeto del recurso de apelación que ahora se enjucia el Auto de 29 de Junio de 2022 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Valencia, en cuya parte dispositiva se acuerda :

" DECLARAR LA INADECUACIÓN del recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona instado por Don Avelino contra la Delegación del Gobierno y el Ministerio Fiscal, debiendo seguir su trámite por el correspondiente al procedimiento abreviado. Con expresa condena en costas procesales causadas a la demandante ".

El Auto ahora apelado decreta la inadecuación del procedimiento de derechos fundamentales principalmente cuando en su Fundamento Segundo establece :

" De la valoración de las alegaciones vertidas en el acto de la comparecencia, así como de los hechos y del expediente administrativo, debemos de concluir la inadecuación del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, presentado por la demanda .Y ello en primer lugar por cuanto el procedimiento de derechos fundamentales instado por la parte recurrente, es un procedimiento especial, restrictivo, excepcional y sumario cuyo objeto se limita de forma que no puede extenderse a otra cuestión distinta que no sea un derecho fundamental, debiendo de distinguirse con claridad lo que son vicios de legalidad ordinaria de carácter formal o sustantivo con un derecho fundamental protegido en nuestra carta magna, es decir de un derecho fundamental constitucionalmente reconocido en la Constitución Española ."

SEGUNDO

De las alegaciones de las partes .

El apelante sustenta el recurso efectuando dos alegaciones:

En primer lugar, la falta de motivación del Auto impugnado respecto del derecho a la libertad ideológica o de expresión de los artículos 16 y 20-1 CE ( al limitarse a transcribir la STS de la Sala 3 ª de lo Contencioso Administrativo de fecha 23 - 3-2015 sin mayor argumentación ), del principio de presunción de inocencia del articulo 24-2 CE con afectación del derecho a la tutela judicial efectiva del articulo 24-1 CE ( al reseñar

simplemente dos sentencias, la Sentencia 186 / 1995 de 20 de Noviembre y la Sentencia de 8 de Octubre de 1984 del TS para concluir que no concurre vulneración del derecho fundamental, sino de legalidad ordinaria ) y f‌inalmente del principio de legalidad del articulo 25-1 CE ( respecto al cual se recoge la postura del Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, sin justif‌icar en modo alguno si existe vulneración del derecho fundamental )

En segundo lugar, se sustenta por el apelante la infracción del articulo 53 -2 CE, al declararse la inadecuación del procedimiento, dado que a su entender los derechos que él considera vulnerados sí que tendrían enclave dentro de la naturaleza de fundamentales .

El Abogado del Estado de contrario considera por una parte, que la remisión a las sentencias citadas por el juzgador a quo resulta suf‌iciente para considerar motivada la resolución impugnada respecto al principio de presunción de inocencia y a la libertad ideológica o de expresión, no considerando derechos fundamentales los principios de tipicidad y de legalidad .

Por otra parte, que resulta procedente la inadmisión por inadecuación del procedimiento de protección de los derechos fundamentales dado que los derechos presuntamente vulnerados al apelante no se incardinan dentro del articulo 53-2 CE.

TERCERO

Naturaleza y Límites del recurso de Apelación :

La apelación permite al Tribunal "ad quem" conocer de la segunda instancia del proceso, otorgándole competencia para pronunciarse sobre la resolución impugnada, pero sólo en la medida que el perjudicado por la resolución pretende, o solicita, a través de su recurso.

El ámbito de conocimiento del Tribunal de segunda instancia quedará delimitado por la impugnación efectiva de las partes, ya que en el proceso de impugnación, si bien no puede ser ampliada la "res iudicanda" las partes pueden restringir el área de la litis. En consecuencia, el alcance del recurso quedará determinado por las pretensiones impugnatorias de las partes, ejercitadas en el trámite de interposición y fundamentación del recurso, impugnando aquellos pronunciamientos que les causan gravamen, ya que no todas las peticiones que fueron objeto del juicio en primera instancia, deben ser necesariamente también de la segunda.

Dicho ésto, delimitado por las partes el alcance del presente recurso, entramos a conocer las dos cuestiones planteadas :

3- 1 - Sobre la falta de motivación del Auto de 29 de Junio de 2022 .

Recordemos, atendiendo a la doctrina constitucional que la motivación constituye una garantía esencial para el justiciable mediante la cual es posible comprobar que la decisión judicial es consecuencia de la aplicación razonada del ordenamiento jurídico y no fruto de la arbitrariedad sin que se reconozca un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales ( STC 26 / 2009 de 26 de Enero ).

La motivación como requisito de las sentencias cumple dos f‌inalidades, según STS 13 de Noviembre de 2009 : de un lado, la de exteriorizar el fundamento de la decisión, haciendo explicito que ésta corresponde a una...

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