STSJ Cataluña 1216/2023, 21 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1216/2023 |
Fecha | 21 Febrero 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2021 - 8050558
CR
Recurso de Suplicación: 5352/2022
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMA. SRA. M. MAR MIRÓN HERNÁNDEZ
En Barcelona a 21 de febrero de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1216/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 25 de abril de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 797/2021 y siendo recurrido/a Carmela, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Mar Mirón Hernández.
Con fecha 26 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2022 que contenía el siguiente Fallo:
Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por el Carmela contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LLEIDA, declaro dejar sin efecto la resolución recurrida y declaro el derecho de la parte actora a capitalizar la prestación de desempleo en la modalidad de abono mensual de las cuotas de cotización de la Seguridad Social.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. La parte actora, Carmela, el 22 de julio de 2021 solicitó el pago único en la modalidad abono mensual de las cuotas de cotización de la Seguridad Social como persona física autónoma, por solicitud de pago único de prestación contributiva de desempleo.
Previamente la demandada había reconocido a la actora la prestación por desempleo desde el 1-7-2021 al 30-6-2023.
La parte demandante se dio de alta en el RETA el 24-7-2021, como autónomo colaborador para realizar las tareas del bar Blanch Sirera SCP, sociedad particular formada por el esposo e hijo de la parte actora. Constituida el 24-9-2013 por Arturo con una participación del 51% y Belarmino con una participación del 49%.
La demandada dicta resolución el 30 de julio de 2021, denegado su solicitud de capitalización de prestación por desempleo.
La parte demandada dicta resolución el 7-10-21 desestimando la reclamación previa presentada por la parte actora el 10-9-21."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Planteamiento del recurso.
Se interpone el presente recurso de suplicación por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida, núm. 127/2022, dictada en fecha 25-04-2022, que estimó la demanda interpuesta por Carmela frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO (en adelante SEPE) en reclamación por prestación por desempleo.
Con amparo en lo dispuesto en el art. 193, c) LRJS, como motivos de censura jurídica, alega la inaplicación de lo dispuesto en los arts. 34 y 35 de la ley 20/2007, que aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo, el art. 30,2,2, de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el art. 43 del RD 2064/1995, que aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, así como a doctrina distintas Salas de lo Social favorables a su pretensión.
El recurso ha sido impugnado por la parte demandante, que solicita la confirmación de la sentencia dictada oponiéndose a cada una de las infracciones denunciadas.
Motivos del recurso: infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia ( art. 193, c) LRJS )
La sentencia que se recurre estimó la demanda revocando la resolución del SEPE denegatoria del pago único de la prestación por desempleo que había solicitado en la modalidad de abono mensual de las cuotas de cotización del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), en su condición de colaboradora del negocio familiar. La juzgadora, tras citar la regulación del art. 296,3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, la establecida en la Ley 20/2007 y los requisitos y condiciones de acceso a la prestación establecidos en la normativa de desarrollo (RD 1044/1985 de 19 de junio) y jurisprudencia ( SSTS 25-05-2020 y 30-05-2020), concluye, con cita de la referida doctrina jurisprudencial que la demandante reunía las condiciones para el reconocimiento de la prestación y no concurría causa de denegación
La recurrente alega que la sentencia infringe en su aplicación lo dispuesto en los arts. 34 y 35 de la Ley 20/2007 (LETA), el art. 30, 2 2) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y el art. 43 del RD 2064/1994 que aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
La razón de ser y finalidad del pago único de la prestación por desempleo es la de propiciar la iniciativa de autoempleo de los trabajadores desempleados, facilitando la incorporación como autónomos a las personas que hubieran perdido un trabajo anterior, por lo que es necesario que tras la pérdida de un empleo se proceda a la creación de otro distinto o a la realización de un trabajo por cuenta propia. La SSTS de 5-04-2017 núm. 302/2017, rcud. 696/2016, razona que debe reconocerse la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en aquellos casos en que el actor es titular del derecho a la prestación por desempleo, estaba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, vio extinguido su contrato de trabajo por una causa ajena a su voluntad y acredito el inicio de una actividad profesional como autónomo, dando con ello cumplimiento a la finalidad teleológica de la norma (Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio), que es incentivar en mayor medida la obtención del propio empleo por los beneficiarios de las prestaciones por desempleo. La sentencia parte de la trascendencia constitucional ( art. 40,1 CE) de los objetivos y finalidad a que atiende el Real Decreto
1044/1985, de 19 de junio, señalando que "Lo que la norma pretende en definitiva es ser un estímulo para que los trabajadores desempleados, en lugar de permanecer inactivos, con grave frustración personal, durante el tiempo de consumo de la prestación de desempleo en su modalidad ordinaria, opten por crear Cooperativas o Sociedades laborales o por encuadrarse en el RETA para iniciar una actividad como autónomos", asumiendo los riesgos que ello comporta, destacando que su concesión parte del previo reconocimiento de la prestación contributiva de desempleo derivada de la extinción de su contrato por una causa ajena su voluntad y la solicitud de pago único corresponde a una fase posterior en que se determina la modalidad de pago cuando concurre la causa que permite su reconocimiento. En sentido similar se han pronunciado las SSTS de 25-05-2000, rcud núm. 2947/1999 y de 30-05-2000, al analizar los requisitos de acceso a la prestación.
Como se indica en los hechos probados primero y segundo de la sentencia, a la demandante se le había reconocido la prestación por desempleo por el período 1-07-2021 a 30-06-2023 y el 22-07-2021 solicitó el pago único de la misma en la modalidad de abono mensual de las cuotas de cotización a la seguridad social; tras ello se dio de alta...
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