SAP Huesca 16/2023, 1 de Febrero de 2023
Ponente | MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN |
ECLI | ECLI:ES:APHU:2023:40 |
Número de Recurso | 268/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio ordinario |
Número de Resolución | 16/2023 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 000016/2023
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
ANTONIO ANGÓS ULLATE
Magistrados
MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN (Ponente)
IVAN OLIVER ALONSO
En Huesca, a 01 de febrero del 2023.
La Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación tramitado con el nº 268/2022, en los autos de Procedimiento Ordinario 249/2021 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga, recurso interpuesto a instancia del Sr. Carlos Jesús, representado por la Procuradora Sra. Pérez y asistido por el Letrado Sr. Heras, siendo parte apelada la sociedad Primrose Partners LTD, representada por el Procurador Sr. Simó y asistida por el Letrado Sr. Seseña. Con intervención del Ministerio Fiscal.
En el procedimiento anteriormente circunstanciado se dictó sentencia de fecha 1 de abril de 2022, cuyo fallo contiene el siguiente tenor literal: "Desestimar la demanda presentada a instancia de D. Carlos Jesús contra Primrose Partners, LDT, con imposición al actor de las costas causadas".
Contra la anterior resolución la representación procesal del Sr. Carlos Jesús interpuso recurso de apelación, cuyo suplico contiene el siguiente tenor literal: "se dicte en su día sentencia por la Audiencia Provincial de Huesca por la que, revocando la recurrida, se declare: a) DECLARE la intromisión ilegítima en el honor de D. Carlos Jesús, por parte de PRIMROSE PARTNERS LI y se le condene a estar y pasar por ello. b) CONDENE al demandado al pago de una indemnización por daños morales y los daños y perjuicios causados de 2.000 euros, que devengarán el interés legal. Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales correspondientes".
Conferido traslado a la parte apelada para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, mediante escrito de 24 de mayo de 2022 formuló oposición a la apelación y solicitó la confirmación de la resolución recurrida, al igual que hizo el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 8 de mayo de 2022.
El Juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 268/2022. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos preferentes pendientes ante este tribunal.
Se alza la parte recurrente contra la sentencia de instancia, alegando, en síntesis, que la entidad prestamista Primrose Partners LTD, durante el proceso litigioso en el seno del contrato NUM000, no dio de baja los datos del demandante del fichero, manteniendo el dato incorrecto de la cuantía adeudada mientras se estaba discutiendo dicha deuda en el Juicio Ordinario 20/2021, en vez de eliminarlo, limitándose a rebajar la cuantía después de que se dictara sentencia firme. También se alega que el demandante obtuvo un derecho de cobro sobre Primrose Partners LTD, como consecuencia de la condena en costas en el Juicio Ordinario 20/2021, fijada en 4. 302,66 euros y que tuvo que interponer demanda de ejecución ante la falta de cumplimiento voluntario sin que la demandada alegara la deuda de 230 euros. Asimismo, considera el apelante que al haberse declarado la nulidad del contrato de préstamo, la cláusula contenida en el mismo, sobre el requerimiento de pago y sobre la advertencia de ser incorporado al Registro de Morosos ASNEF-Equifax en caso de impago, no puede fundamentar la actual inscripción del demandante en el fichero de morosos. Por tales motivos se solicita la revocación de la referida sentencia y que se declare la intromisión ilegítima en el honor del Sr. Carlos Jesús por parte de Primrose Partners LTD y se le condene a estar y pasar por ello y, asimismo, se le condene al pago de una indemnización por daños morales y los daños y perjuicios causados de 2.000 euros, más el interés legal, con expresa imposición de las costas procesales.
El Ministerio Fiscal y la parte demandada se oponen al recurso de apelación y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.
En primer término, debemos referirnos al requisito de la existencia de una deuda cierta, vencida, líquida y exigible. El artículo 20.1.b de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, exige, como requisito para la licitud de la comunicación de los datos personales a uno de estos ficheros sobre solvencia patrimonial, que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, añadiendo la exigencia de que su existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
En las SSTS 13/2013, de 29 de enero, 672/2014, de 19 de noviembre, 740/2015, de 22 de diciembre, 114/2016, de 1 de marzo, y 174/2018, de 23 de marzo, se realizan algunas consideraciones generales sobre esta cuestión: para la inclusión de los datos del deudor en ficheros relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias la deuda debe ser, además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable. Por tal razón, no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Por lo general, se ha vinculado el...
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