SAP Murcia 77/2023, 6 de Marzo de 2023

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIECLI:ES:APMU:2023:133
Número de Recurso74/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución77/2023
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00077/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

- AUDIENCIA TLF. 968 22 91 24/5 FAX 968 229278

- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CVM

Modelo: 787530

N.I.G.: 30024 41 2 2015 0069290

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000074 /2019

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Leovigildo, LUMBRERAS AYUNTAMIENTO DE PUERTO

Procurador/a: D/Dª, ANA ISABEL EGEA HERNANDEZ, ANDRES GIMENEZ CAMPILLO

Abogado/a: D/Dª, ALBERTO MARTINEZ SORIANO, LETRADO AYUNTAMIENTO

Contra: Evaristo, Adelaida, Fausto, Felicisimo

Procurador/a: D/Dª MANUEL SEVILLA FLORES, MANUEL CARLOS MAS PINILLA, JUANA MARIA BASTIDA RODRIGUEZ, MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO CHOCLAN MONTALVO, MIGUEL LOPEZ NAVARES, FRANCISCO NIETO OLIVARES, PABLO DE LA VEGA CAVERO

Ilmo. Sr./Ilmas. Sras.

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Doña Virginia Urrea Navarro

Magistradas

S E N T E N C I A Nº 77/2023

En Murcia, a 6 de marzo de 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo de Sala PA núm. 74/2019 dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 316/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lorca (también las D.P. 2/2015 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia); por delito continuado de prevaricación, delito de fraude en concurso con un delito de prevaricación y delito de falsedad en documento of‌icial; en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción penal pública; han sido Acusación popular unif‌icada Leovigildo, Daniel y el partido político Podemos, representados por la procuradora de los tribunales Ana Isabel Egea Hernández y asistidos por los letrados Alberto Martínez Soriano y Ginés Ruiz Maciá; y ha sido Acusación particular el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, representado por la procuradora de los tribunales Josefa Gallardo Amat y asistido por la letrada Mª Cristina Chacón Verdú (Grupo Unive Servicios Jurídicos, S.L.). Han sido acusados:

- Evaristo, con DNI nº NUM000, nacido en Puerto Lumbreras (Murcia) el día 30 de enero de 1976, hijo de Alejo y de María Purif‌icación ; representado por el procurador de los tribunales Manuel Sevilla Flores y asistido por el letrado José Antonio Choclán Montalvo.

- Adelaida, con DNI nº NUM001, nacida en Puerto Lumbreras (Murcia) el día 4 de septiembre de 1971, hija de Argimiro y de Alejandra ; representada por el procurador de los tribunales Manuel Carlos Mas Pinilla y asistida por el letrado Miguel López Navares.

- Fausto, con DNI nº NUM002, nacido en Bilbao, el día 14 de noviembre de 1961, hijo de Basilio y de Angustia ; representado por la procuradora de los tribunales Juana María Bastida Rodríguez y asistida por el letrado Francisco Nieto Olivares.

- Felicisimo, con DNI nº NUM003, nacido en Madrid el día 5 de junio de 1970, hijo de Blas y de Belen ; representado por el procurador Manuel Sevilla Flores y asistido por el letrado Ignacio Pérez Valero.

Ha sido responsable civil subsidiaria la mercantil ECISA, Compañía General de Construcciones, S.L., representada por el procurador de los tribunales Manuel Sevilla Flores y asistida por el letrado Ignacio Pérez Valero.

Es ponente la magistrada María Ángeles Galmés Pascual (en virtud del Acuerdo gubernativo nº 3/2022 del presidente de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia), quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instrucción núm. 1 de Lorca, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 316/2015, en virtud de denuncia del Ministerio Fiscal. Posteriormente el procedimiento se remitió a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, por razón de aforamiento del acusado Evaristo, que incoó el PA nº 2/2015, cuya tramitación alcanzó el dictado del auto de acomodación al procedimiento abreviado. Al desaparecer la circunstancia de aforamiento, las actuaciones retornaron al Juzgado de instrucción de Lorca. El Ministerio Fiscal y las acusaciones populares presentaron sendos escritos de acusación, en el que se instó llamar al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras como perjudicado y a la mercantil ECISA, Compañía General de Construcciones S.L., como responsable civil subsidiaria.

Se dictó auto de apertura de juicio oral por el Juzgado instructor, y se presentaron escritos de defensa por los acusados y por la sociedad responsable civil subsidiaria.

Repartida la causa a esta Sección de la Audiencia Provincial, en fecha de 7 de noviembre de 2019 se devolvió al juzgado instructor para subsanación de defectos. Nuevamente se recibió la causa en esta Sección 3ª en fecha 28 de septiembre de 2020 y en fecha de 15 de noviembre de 2021 se dictó providencia de nuevo nombramiento de magistrada ponente por jubilación del inicialmente designado. En fecha de 13 de diciembre de 2021 se aceptó la abstención de una magistrada que debía formar el tribunal de enjuiciamiento y se dictó auto de admisión de pruebas en fecha 25 de enero de 2022.

El juicio se ha celebrado en sesiones consecutivas los días 27 de septiembre de 2022, 3, 4, 18, 25 de octubre de 2022 y 7, 14, 21, 22 28 y 29 de noviembre de 2022. Se han practicado todos los medios de prueba propuestos por las partes y que fueron admitido y no renunciados.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones y recogiendo el criterio mantenido en cuestiones previas, el Ministerio Fiscal ha retirado la acusación por el delito de fraude de subvenciones del art. 308.1 y 3 del C.P., al aplicar el criterio establecido en la STS 1002/2021 de 17 de diciembre y ser de aplicación la ley intermedia que destipif‌icaba este ilícito penal durante algún momento temporal en el que se produjeron los hechos.

Tras concretar sucintamente la narración de los hechos, el Ministerio Fiscal consideró que la primera parte

(A.1 y A.2.- la contratación directa del arquitecto para el Anteproyecto, Proyecto Básico y de Ejecución, y a sabiendas de la falta de disponibilidad de la parcela, y la utilización del expediente de concurso de proyectos para conseguir una adjudicación formal al acusado Fausto ) era constitutiva de un delito de prevaricación continuada del art. 74 y 404 CP. De él debía responder el acusado Evaristo, en concepto de autor del art. 28a) del C.P.; la acusada Adelaida, como secretaria municipal accidental, en concepto de cooperadora necesaria tanto por acción del art. 28b como en comisión por omisión del art. 11.a CP y el acusado Fausto, como cooperador necesario del art. 28b del C.P, con aplicación del art. 65.3 del CP.

Y, sin concurrir circunstancias modif‌icativas, solicitaba la imposición de las siguientes penas:

- Al acusado Evaristo, la pena de 10 años y 1 día de inhabilitación especial para empleo o cargo público y obtener durante el plazo de la condena cualquier cargo o empleo público, sea o no electivo, en el ámbito municipal, autonómico y estatal.

- A la acusada Adelaida, la pena de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

- Al acusado Fausto, la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como la incapacidad para obtener en el plazo de la condena cualquier contratación en el ámbito municipal, autonómico y estatal.

La segunda parte del escrito de acusación (C.- la ejecución de hecho del modif‌icado proyecto de obras aprobado posteriormente para poder justif‌icar la recepción de la obra incompleta) fue calif‌icada como un delito de fraude del art. 436 en concurso ideal del art. 77 con delito de prevaricación del art. 404 CP. El acusado Evaristo debía responder en concepto de autor, conforme al art. 28a) del CP; la acusada Adelaida, debía responder en concepto de cooperadora necesaria conforme al art. 28b del CP; el acusado Fausto como cooperador necesario del art. 28b y 65.3 del C.P.; y el acusado Felicisimo como representante de ECISA, como cooperador necesario del art. 28b del C.P y art. 65.3 del C.P.

Tampoco en este caso concurrían circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitaba la imposición de las siguientes penas:

- Al acusado Evaristo, la pena de 2 años y 6 meses de prisión y 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y de la posibilidad de contratar con la Administración Pública.

- A la acusada Adelaida, la pena de 2 años y 3 meses de prisión y 8 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público con pérdida de su condición funcionarial.

- Al acusado Fausto, la pena de 2 años y 3 meses de prisión y 8 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y de la posibilidad de contratar con la Administración Pública, así como la imposibilidad para obtener durante el plazo de la condena cualquier contratación en el ámbito municipal, autonómico y estatal.

- Al acusado Felicisimo la pena de 2 años y 3 meses de prisión y 8 años y 1 mes de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como la imposibilidad para obtener durante el plazo de la condena, cualquier contratación en el ámbito municipal, autonómico y estatal, por el delito de fraude y prevaricación en la ejecución y aprobación del Proyecto Modif‌icado.

Se solicitaba también la imposición de costas.

Se interesaba también la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de septiembre de 2010 del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, que aprobó el Proyecto Modif‌icado y la documentación posterior que lo desarrolla (acta de recepción, certif‌icación-liquidación def‌initiva). Se insistía en que debía subsistir el contrato de 4 abril de 2008 f‌irmado por ECISA y el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, siendo sus consecuencias la...

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