STSJ Comunidad Valenciana 8/2023, 18 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2023
Fecha18 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Manuel José Domingo Zaballos, Presidente.

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Doña Estefanía Pastor Delas .

S E N T E N C I A Nº 8/2023

En Valencia, a 18 de enero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 277/2022, interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos, representados por D. Pablo Vicente Ricart Andreu y asistida por la abogada Doña Polonia Castellanos Flórez contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Castellò de la Plana nº 212/ 2022, de 26 de mayo, en el procedimiento (por el cauce especial de de Derechos Fundamentales) 423/2021, desestimatoria del recurso interpuesto contra la entrega de 32 libros de ideología LGTBI en once institutos públicos y en el Centro de Pi Gros. Son apelados: a)El Ayuntamiento de Castellón de la Plana, representado y asistido por letrado de sus servicios jurídicos, b) D. Julio, representado por la procuradora Doña Beatriz Llorente Sánchez y asumiendo, como letrado su propia defensa. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Materia: Derechos fundamentales .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Notif‌icada a las partes la sentenciade 26 de mayo de 2022 del Juzgadode lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Castellón, la representación de la Asociación de Abogados Cristianos presentó recurso de apelación interesando la anulación de la sentencia y la estimación de la demanda, declarando nulo y subsidiariamente anulado el acto impugnado, consistente en la entrega de 32 libros de ideología LGBTI en once institutos públicos de Castellón, en el Centro de Pi Gros y en la Biblioteca Municipal

Segundo

Admitido a trámite por el Juzgado y dado traslado a las demás partes ha presentado escrito de oposición el Ayuntamiento de Castellón interesando la desestimación del recurso. También se ha opuesto, el tenido codemandado en la instancia, D. Julio, coincidiendo en el pedimento de sentencia desestimatoria de la apelación.

Tercero

El Ministerio Público correspondió al traslado emitiendo informe en sentido de que procedía la desestimación del recurso de apelación.

Cuarto

Se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala, en unión del escrito presentado, se formó el correspondiente rollo de apelación.

Quinto

Personadas las partes indicadas en la Sala, por diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2022 quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Sexto

Por providencia de 1-12-2022 fue señalado para votación y fallo el día 17 de enero de 2023, fecha en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El escrito de recurso presentado por la representación de la Asociación de Abogados Cristianos incorpora alegaciones comenzando con una Previa primera expresando que se ratif‌ica en los hechos descritos y redactados en el escrito de demanda, af‌irmando que no han sido desvirtuados por la sentencia recurrida. La fórmula empleada es un tanto singular en las formas, pues el objeto del recurso de apelación es la sentencia de instancia; hasta el punto que el Tribunal que conoce del recurso no puede revisar de of‌icio los razonamientos y las resoluciones (sea auto o sentencia de instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión, lo que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento a f‌in de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Ello así af‌irmado porque el recurso de apelación contencioso administrativo, de lege data, tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente. Conociendo el recurso de apelación, concretamente en el orden contencioso-administrativo según se desprende de su propia conf‌iguración legal ( artículos 81 a 85 de la vigente Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa) es pacíf‌ico en la doctrina que a la Sala le cabe una reconsideración integral del tema o temas debatidos, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, porque el recurso de apelación contra sentencias - como regla general con doble efecto devolutivo y suspensivo- trasmite al Tribunal ad quem la plenitud de competencia para resolver y decidir todas las cuestiones planteadas en la instancia, si bien teniendo en cuenta la prevalencia de la apreciación de la prueba realizada en la instancia, salvo en aquellos casos en los que se revele de forma clara y palmaria que el órgano a quo ha incurrido en error al efectuar tal operación o cuando existan razones suf‌icientes para considerar que la valoración de la prueba contradice las reglas de la sana crítica.

El recurso de apelación difícilmente puede prosperar si la parte dice ratif‌icarse en los hechos narrados en la demanda y af‌irmando que la sentencia no los desvirtúa. Es la parte apelante la que tiene la carga de desvirtuar los presupuestos fácticos - como de los jurídicos- de los que parte el juzgador como fundamento del pronunciamiento llevado al fallo.

Segundo

En cualquier caso, a la vista de la demanda se pueden sintetizar los hechos o presupuestos fácticos del litigio en la versión de la parte recurrente ( Hechos del escrito de demanda): el Ayuntamiento de Castellón, previo informe de su Jefe de Bibliotecas seleccionó una serie de libros recientes de temática LGTBIOQ+

,adquiridos luego en seis librerías de la ciudad( que enuncia), recogiendo los criterios de selección, entre otros, el de promover la igualdad y la diversidad de género. Enunció el título de esas 32 obras; listado que - por no enumerar en su integridad- comienza con los siguientes: 50 queers que cambiaron el mundo, A la conquista del cuerpo equivocado,Ahora que ya lo sabes,Chicas que entienden; continúa con otros como Gay sex, El amor del revés, Cuando muera Cueca, Orgullo lucha por la igualdad, Por qué ser felizcuando puede ser normal, y que termina el listado con Transfeminismo o barbarie, Un año sin nombre, Wee too, Y si fuéramos nosotros ). A ello siguió extractos determinados contenidos de dos de ellos ( Gay Sex y El f‌in del Armario ).

Ya pasando a los motivos impugnatorio del recurso de apelación la Asociación de Abogados Cristianos insiste en desarrollar lo que fuera el contenido de los fundamentos jurídicos de la demanda:

- La necesidad de una cuestión de inconstitucionalidad; ya no en relación con el artículo 2. de la Ley 8/ 2017, de 7 de abril, de la Generalitat referido en la demanda sino de sus artículos 21.5 y 37.3.

-Con remisión al texto de los libros anotado en la solicitud de medida cautelarísima, su entrega - af‌irma- supone una vulneración de los artículos 16 y 27.3 de la Constitución, derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. ( SSTS de 11-2-2009 r. 905/ 2008, 948/2008 y 1013/ 2008). Con invocación del artículo 6 de la Ley Orgánica 1/ 1996 de Protección jurídica del Menor, art. 2.1c) de la Ley Orgánica 7/ 1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

-La distribución de libros por el Ayuntamiento, es ilegal, ya que carece de competencias y para quedar permanentemente en las bibliotecas de los centros educativos de la ciudad no puede estimarse incluida

en el ámbito de la Ley 8/ 2017, artículo 37.3, porque el contenido de los libros que se cuestiona excede manif‌iestamente de dicha f‌inalidad.

-Incurre el Juzgado en error al valorar la prueba teniendo en cuenta la extensión del objeto procesal. La sentencia no respeta el derecho a la tutela judicial efectiva, por estar viciada de incongruencia .

-Error en la apreciación de la prueba plasmado en la sentencia en el sentido de que los libros no son destinados a la lectura obligatoria por parte del alumnado del centro educativo sino al centro educativo y en especial al profesorado. Tal apreciación absolutamente insostenible porque en ningún punto del expediente se reseña que solo sean los profesores los destinatarios de los libros, sino a un público juvenil, a menores de institutos de educación secundaria obligatoria que pueden tener edades comprendidas entre los 11 y los 17 años; de hecho en el folio 2 del expediente se indica que los libros han sido especialmente seleccionados en función de la edad y los interese de las personas destinatarias.

Tercero

Acerca de la solicitud del planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, no es cierto exactamente lo que alega el letrado del Ayuntamiento - que no fue planteada en el escrito de demanda- pues precisamente ese escrito procesal de la actora abre sus fundamentos jurídicos, con un apartado denominado PREVIO, bajo la denominación literalmente Proposición de cuestión de inconstitucionalidad a instancia de parte: Art. 70.4c) de la ley 3/2026 y dedica a la cuestión ( nunca mejor dicho) un espacio considerable, si bien enunciando como supuestamente inconstitucional el artículo indicado de la Ley 3/ 2016, (acaso una ley de la Comunidad de Madrid, concretamente la ley de 22 de julio, de Protección integral Contra la LGTBEIfobia), si bien más adelante ya se ref‌iere al artículo 2 de la Ley 8/ 2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR