STSJ Andalucía 33/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2023
Fecha12 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 221/2020 .

Registro General Núm. 1189/2020.

S E N T E N C I A Nº 33/2023

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Guillermo del Pino Romero.

Doña María José Pereira Maestre

En la ciudad de Sevilla, a doce de enero del dos mil veintitrés.

La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 221/2020, interpuesto por don Domingo, representado por la Procuradora doña Rocío Maestro Fernández, y asistido de Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior), representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

PRIMERO.- El recurso se interpuso contra la resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 3 de junio de 2020 desestimatoria del recurso de reposición deducido por don Domingo frente a la resolución de 22 de noviembre de 2019 (BOJA núm. 230, de 28 de noviembre), por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en opciones del Cuerpo de Ayudantes Técnicos y del Cuerpo de Auxiliares Técnicos para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 213/2017 de 26 de diciembre y del Decreto 406/2019 de 5 de marzo.

SEGUNDO.- En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se acuerde anular la actuación impugnada con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO.- La Administración formuló escrito de contestación a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO.- Recibido el presente recurso a prueba y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala, procediéndose a la deliberación, votación y fallo en el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso la resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 3 de junio de 2020 desestimatoria del recurso de reposición deducido por don Domingo frente a la resolución de 22 de noviembre de 2019 (BOJA núm. 230, de 28 de noviembre), por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en opciones del Cuerpo de Ayudantes Técnicos y del Cuerpo de Auxiliares Técnicos para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 213/2017 de 26 de diciembre y del Decreto 406/2019 de 5 de marzo.

Dicha resolución contiene los siguientes antecedentes fácticos de interés al caso:

"(...) Estos procesos selectivos se convocan para ingreso, por el sistema de concurso-oposición, en los cuerpos indicados en el apartado 1 de la base primera de la mencionada resolución, en las que se incluyen las plazas correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal a que se refieren los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 , y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y plazas que, en los términos del artículo 19.Uno.6, último párrafo de la Ley 3/2017, de 27 de junio , cumplen los requisitos de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).

Los cuerpos convocados son:

- Cuerpo de Ayudantes Técnicos, opción Delineantes (C1.2001).

- Cuerpo de Ayudantes Técnicos, opción Informática (C1.2003).

- Cuerpo de Ayudantes Técnicos, opción Administración Agraria (C1.2005).

- Cuerpo de Auxiliares Técnicos, opción Informática (C2.2002).

- Cuerpo de Auxiliares Técnicos, opción Medio Ambiente (C2.2003).

(...) D./D.ª Domingo interpone recurso potestativo de reposición frente a la Resolución antedicha, por cuanto la considera no ajustada a Derecho, solicitando la nulidad de la misma. Presenta dos escritos del mismo recurso en la Consejería de educación y Deporte con registros de entrada 1200/46251 y 1200/46249.

Fundamenta su recurso en las alegaciones que, en síntesis, a continuación se relacionan:

El procedimiento elegido es el de concurso-oposición, sin ninguna especialidad o modulación que permita dar una solución a los funcionarios interinos que llevan trabajando en la Junta de Andalucía mucho tiempo, por lo que, al no permitir la consolidación del empleo temporal, se considera un fraude de ley queelude la finalidad verdadera que, a juicio de la parte recurrente, tiene la disposición transitoria cuarta del TREBEP, a saber: la finalidad de la consolidación es la reducción de la temporalidad por consolidación, y no mediante otro medio.

En relación al baremo, no se considera correcta la valoración dada al trabajo desarrollado (40 puntos), ya que el máximo permitido por el Tribunal Constitucional (TC), según la parte recurrente, es del 45% de la fase de oposición. Asimismo manifiesta su disconformidad con que se valoren los servicios prestados en cualquier Administración y, además, con la misma valoración que los prestados en la Administración de la Junta de Andalucía. Entiende que, por tratarse de un proceso de consolidación, solo se tendrían que valorar los servicios prestados en la Junta de Andalucía.

La persona recurrente considera que la convocatoria impugnada infringe la Directiva 1999/70/ CE en lo que se refiere al derecho a la estabilidad en el trabajo del personal interino afectado, en especial, las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada".

Contiene a su vez la resolución recurrida los siguientes fundamentos jurídicos también de interés para la solución de la causa:

" (...) Para verificar si la convocatoria objeto de impugnación constituye un fraude de Ley es necesario, a la vista del artículo 6.4 del Código Civil , ver las normas de cobertura de dicha convocatoria y examinar si dichas normas protegen o no suficientemente el acto impugnado y/o si, en su caso, se trata de un acto contrario al ordenamiento jurídico y en particular, al fin de la norma que se pretende eludir.

Pues bien, la resolución impugnada, como se expresa en su parte expositiva, encuentra su fundamento en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018. La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (LPGE 3/2017) establece en el artículo 19.uno.6 un proceso de estabilización de empleo temporal en las Administraciones Públicas, articulándolo a través de tres supuestos en los que se permite la convocatoria en turno libre de un número de plazas superior al resultante de la tasa ordinaria de reposición y que, en los tres casos, se refiere a plazas ocupadas por personal con una relación de servicios interina o temporal en alguna de las siguientes circunstancias: i) haber estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016; ii) estar dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal (disposición transitoria cuarta del TREBEP); iii) plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

Posteriormente se aprobó la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (LPGE 6/2018), que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluye las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.

Las medidas referidas vienen motivadas por el notable crecimiento de la temporalidad en el empleo público, como consecuencia de las medidas de ajuste presupuestario adoptadas en los años de crisis económica, y tienen por finalidad la reducción del personal temporal en las Administraciones Públicas hasta un objetivo dirigido a que, al final del proceso, la temporalidad no supere el 8% del total del efectivos en cada uno de los colectivos y ámbitos en los que la LPGE 3/2017 prevé que se aplique el proceso de estabilización.

En cumplimiento de estas disposiciones, mediante el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019 (Oferta esta última ampliada por Decreto 623/2019, de 27 de diciembre).

De lo expuesto se desprende que el fin de las disposiciones legales citadas es conseguir la estabilización de empleo temporal o, lo que es lo mismo, la reducción de la temporalidad. Por tanto, se trata de lograr la estabilización de plazas y su cobertura definitiva en el marco legal establecido para ello.

Pero en ningún caso se trata de lograr esa estabilización mediante la consolidación del puesto por parte de las personas que lo venía desempeñando de forma temporal como parece entender la parte recurrente.

Que se...

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