STSJ Aragón 12/2023, 1 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2023
Fecha01 Marzo 2023

S E N T E N C I A Nº 000012/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JAVIER SEOANE PRADO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza, a uno de marzo de dos mil veintitrés.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 7/2023 por un delito de asesinato en grado de tentativa, por un delito de maltrato familiar y por dos delitos de maltrato familiar, interpuesto por el acusado Juan Pablo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther del Amo Lacambra y dirigido por el Letrado D. Jorge Berdún González, contra la sentencia dictada con fecha 30 de noviembre de 2022 por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca en Procedimiento sumario ordinario nº 430/2021. Es parte apelada la acusada Manuela, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Natalia Fañanas Puertas y dirigida por la Letrada Dª Susana Barcos Casas y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca, en su Procedimiento sumario ordinario nº 430/2021, con fecha 30 de noviembre de 2022 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La Sra. Manuela y el Sr. Juan Pablo, mantuvieron una relación sentimental y en fecha 2 de julio de 2020 fueron padres del bebé Armando. Ambos acusados tuvieron la guarda y custodia del bebé y vivieron con éste en el domicilio familiar de DIRECCION000, junto con la menor Raquel, hija de la acusada y con los padres y hermano de esta última. Desde el nacimiento del bebé fueron los progenitores quienes se hicieron cargo de su cuidado, fundamentalmente la acusada, mientras que la Sra. Salome, madre de la acusada, trabajaba en la Residencia de DIRECCION000 y ayudaba a su hija con el cuidado de Raquel, al igual que su marido el Sr. Constantino, quien trabajaba en turno de tardes en el Bar DIRECCION001 de dicha localidad y por las mañanas sacaba a pasear a Raquel.

SEGUNDO.- El acusado, en diversas fechas indeterminadas, situadas entre el nacimiento de Armando y el día NUM000 de 2020, con la intención de atentar contra la integridad del bebé, le ocasionó múltiples fracturas metafisarias (lesión metafisaria clásica del ángulo metafisario y en "asa de cubo") en huesos largos en distintas fases de consolidación, siendo visibles en metáfisis distal de radio derecho, metáfisis distales de ambos femures, metáfisis proximal de tibia izquierda y metáfisis distal de tibia y peroné derechos. Tales lesiones fueron objeto de revisión en fecha 08/09/2020 en el Centro de Salud de DIRECCION002 (Consultorio de DIRECCION003) y en fecha 03/12/2020 en el Servicio de Pediatría del HOSPITAL000.

TERCERO.- El acusado, durante el periodo descrito en el apartado anterior, llevó a cabo actos de sofocación sobre el bebé, mediante la obstrucción externa de las vías aéreas bucal y nasales, siendo conocedor de la elevada probabilidad de ocasionarle la muerte con la realización de tales acciones. Como consecuencia de su conducta ocasionó al bebé las siguientes lesiones:

1º) En fecha 29 de julio de 2020, sobre las 13:00 horas, el bebé sangró por la boca y en el Centro de Salud DIRECCION004 ( DIRECCION004) le fue objetivado un llanto irritable, rechazo de alimento y tiraje costal. Ese mismo día, después de ser derivado al HOSPITAL000 de Huesca, presentó febrícula y rinitis asociada y una lesión en pilar amigdalino izquierdo asociado al sangrado. El bebé permaneció en control durante ese día y se le dio el alta con el diagnóstico de llanto excesivo del lactante.

2º) En fecha 21 de agosto de 2020, en el Hospital de DIRECCION005, se le objetivó un exantema petequial en cara y cuello que se extendía hacia el tórax, algunas petequias aisladas en brazos y abdomen, además de hematomas en región abdominal y pierna derecha de aproximadamente 1 cm, ingresando en planta para observación y control, presentando en fecha 23 de agosto de 2020 fiebre hasta 38.2ºC y sangrado en mucosa oral (se objetivó la expulsión de un pequeño coágulo en mucosa oral), con anemización progresiva y sangrado no justificado.

3º) En fecha 23 de agosto de 2020, ante la persistencia del cuadro clínico, con tendencia a una anemización, el bebé fue derivado al HOSPITAL001 donde ingresó en planta.

4º) A las 4 horas del ingreso, como consecuencia de una nueva acción de sofocación previa llevada a cabo por el acusado, el bebé presentó sangrado activo oral y nasal bilateral muy abundante, con repercusión hemodinámica (FC 200 lpm, trabajo respiratorio, disminución del nivel de conciencia y mala perfusión periférica), siendo trasladado a quirófano para revisión ORL. Durante la estancia en la UCI Pediátrica, desde el 23/08/2020 al 28/08/2020, precisó de transfusión de hemoderivados y oxigenoterapia de alto flujo, con inestabilidad hemodinámica y respiratoria durante las primeras horas. Posteriormente permaneció estable, sin presentar nuevos episodios de sangrado y sin aparición de nuevas lesiones cutáneas, con una mejoría progresiva de las lesiones con persistencia en el cuello. En la EF destacó exoftalmos, retrognatia, orejas de implantación baja y alada y seguimiento visual y puntual con buen tono. En radiografía de torax (24/08/2020) se observó un infiltrado interticial bilateral, LSD y LII, compatible con congestión alveolar. En el control de RX tórax (31/08/2020) habían desaparecido las imágenes de infiltrado alveolar, mientras que en la serie ósea se observaron fracturas costales múltiples bilaterales, concretamente los arcos costales izquierdos 3º al 7º y del 5º al 8º derechos, además de múltiples fracturas metafisarias en los huesos largos. En fecha 28/08/2020 fue trasladado a planta y permaneció estable sin que apareciesen nuevas lesiones en piel ni nuevos sangrados, retirándose el aporte externo de oxígeno ante la mejoría de la clínica respiratoria, siendo dado de alta en fecha 01/09/2020 al tener buena ventilación bilateral, aunque con ruidos en las vías altas.

CUARTO.- En fecha 31 de agosto de 2020 el IASS propuso la declaración de situación de desamparo del menor Armando y la asunción de tutela "ex lege" con carácter cautelar, la búsqueda de una familia de acogimiento familiar urgente para asumir de forma inmediata la atención del menor, la apertura de expediente de protección del menor y la asignación de coordinador por correspondencia al servicio.

QUINTO.- Por dictamen de fecha 20 de marzo de 2012, emídido por el Centro de Evaluación y Orientación de Discapacitados de la Generalitat Valenciana, el acusado tiene reconocido por un grado de discapacidad del 37% por DIRECCION006 ligero..

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLAMOS:

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al Sr. Juan Pablo, como autor penalmente responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 139.1.1 y 16 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia del artículo 23 del Código Penal, en su modalidad agravante, en concurso de leyes con un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.3 y 5 del Código Penal, resolviéndose el concurso en favor del delito de asesinato, y como autor de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y como autor de dos delitos de maltrato familiar del artículo 153.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:

Por el delito de asesinato en grado de tentativa, a la pena de 11 años y 6 meses de prisión y a las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la prohibición de comunicarse por cualquier medio o de acercarse a Armando, a su domicilio o lugar en que se encuentre a una distancia inferior de 500 metros durante un periodo de 20 años, a la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a la privación de la patria potestad sobre el menor Armando. También se le impone la medida de libertad vigilada durante un periodo de 5 años, cuya ejecución tendrá lugar con posterioridad a la pena privativa de libertad, consistente en comunicar a este Tribunal cada cambio de lugar de residencia o trabajo, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a Armando en un radio de 500 metros.

Por el delito de maltrato habitual, se le condena a la pena de 2 años de prisión y a las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años y a la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a Armando, a su domicilio o lugar en el que se encuentre, a una distancia inferior de 500 metros durante 5 años.

Por cada uno de los dos delitos de maltrato familiar, se le condena a la pena de 9 meses de prisión y a las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y a la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a Armando, a su domicilio o lugar en el que se encuentre, a una distancia inferior de 500 metros durante 3 años.

Se condena igualmente al Sr. Juan Pablo a que indemnice al menor Armando, a través de sus actuales representantes legales, en la cantidad de 28.976,64 euros y al pago de las costas del proceso causadas a su instancia.

Manténganse vigentes las medidas cautelares acordadas para el Sr. Juan Pablo...

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